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3 de junio de 2019

Anulado miles de multas de Madrid Central por un defecto de forma, ¿qué son los defectos de forma?

El Ayuntamiento de Madrid ha tenido que anular miles de multas interpuestas en Madrid Central desde el 16 de marzo, fecha que se inició las sanciones, hasta el 16 de abril por un defecto de forma.

Este defecto consiste en un error en el formato del horario. Las multas sólo se indica las 12 horas sin especificar si es a.m. o p.m. También se produjeron fallos en la asignación horaria cuando se cambió la hora en la madrugada del 31 de marzo.

Debido a estos fallos y la inseguridad jurídica que genera, el Ayuntamiento ha decidido de oficio retirar todas las multas interpuestas.

¿Tengo una multa en esas fechas, tengo que hacer algo?

Nada, déjalo en un cajón porque el Ayuntamiento ha decidido anular estas multas de oficio. Es decir, el conductor no tiene que hacer absolutamente nada, y por supuesto no pagar la multa.

¿Qué son los «defectos de forma» en una multa?

Se denominan «Defectos de forma» a aquellos susceptibles de anular una notificación por carecer ésta de los detalles esenciales exigidos para que una multa tenga validez, recogidos en la Ley de Seguridad Vial (art. 74.2) (y en cumplimiento del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas (art. 64.2 y 63.2).

¿10 Puntos en los que fijarte para buscar posibles Defectos de forma en tu multa?

Según la LSV (art. 74.2) en las denuncias por hechos de circulación deberá constar en todo caso los datos obligatorios que podéis ver en el punto «¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?» del siguiente enlace:

->> Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

Que básicamente son:

1.- Identificación del vehículo
2.- Identidad del denunciado si fuese conocida
3.- Descripción del hecho, fecha y hora
4.- Número de Agente
5.- Infracción cometida, sanción y número de puntos a detraer
6.- Organo competente para imponer la sanción
7.- Si se abona la sanción en el acto, indicar cantidad abonada y consecuencias de ese pago de la sanción
8.- Si no se abona en el acto, debe figurar el plazo de 20 días para efectuar el pago con la reducción y formular alegaciones.
9.- Deberá indicarse que pasado ese plazo sin efectuar el pago ni formular alegaciones se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
10.- Domicilio a efectos de notificaciones

Y si no se hace entrega de la denuncia en mano, deberá indicarse en la notificación el motivo por el cuál no se entregó en el momento la misma.

Defectos de Forma válidos y otros que no cuelan…

En base a todo lo anterior, son varios los Defectos de forma que se pueden intentar alegar para solicitar la nulidad de la denuncia por incumplimiento de todo lo anterior expuesto.

Sin embargo, en los casos en los que el defecto de forma alegado sea susceptible de ser corregido y se vea claramente que se trata de «leve» confusión, aunque aleguemos que existe anulabilidad la Administración puede enviarnos una nueva notificación con el dato ya corregido y sería perfectamente válida..

Algunos de los defectos de forma más habituales son:

1.- Notificación donde no se indica la matrícula correctamente

  • Válido: si la matrícula no se corresponde con la que se muestra en la fotografía adjuntada y el vehículo de la foto no es tu modelo sería recurrible.
  • No válido:   Si en la notificación figura que la matrícula es  2453 FHW  Seat León Rojo y la matrícula real es 2453 FWH Seat Leon Rojo, se ve es que un error de que le han «bailado» al anotar las letras de la matrícula, y sería un error fácilmente subsanable por parte de la Administración. Por lo que no sería suficiente para anular la infracción.
  • No válido: si la matrícula es correcta pero el Modelo indicado es Seat Ibiza Rojo, y no Seat León Rojo. Sería de nuevo error obvio fácilmente subsanable y no habría anulidad de la sanción.

2.- Fechas imposibles

  • No válido: Si en la notificación figuran fechas imposibles como 00/02/0017 a las 00:00 ya que es evidente que se trata de un error, y la Administración tendría la posibilidad de enviarlo nuevamente corregido.

3.- Lugar de los hechos

  • No válido: si respecto al lugar de los hechos se indica la calle pero no el número. Para la Administración con ese dato sería suficiente y la multa seguiría su curso. Lo mismo sucede si indican la carretera correcta, pero no el número kilométrico exacto. No sería suficiente para anularla.

4.- Fotografía no se ve clara

  • No válido: Si se ve un poco borrosa la matrícula pero se acierta a leer los números y que el modelo es correcto, sería suficiente para la administración y no se consideraría defecto de forma

5.- Cuando no figura el hecho infringido para conocer de qué infracción se trata

6.- Nombre y apellidos del denunciado

  • No válido: si hay algún error como confundir alguna letra del nombre o apellido, es susceptible de ser subsanado y la multa seguiría su curso.

7.- Cuando el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido.

  • Válido: Por ejemplo, el hecho denunciado es aparcar en carga y descarga, sin embargo el precepto infringido en la notificación indica aparcar en doble fila. Sería válido alegar, ya que ese error puede producir inseguridad jurídica

8.- Hora y fecha incorrecta

  • Válido: Si la infracción la cometiste el 15/09 pero en la notificación por error indican otra fecha 10/09 en vez de recurrir por defecto de forma debes alegar que a la hora y fecha que indica el boletín no te encontrabas allí, pero acreditándolo de forma justificada.

Aunque también es posible que aunque en la notificación practicada figure errónea, en el boletín del agente figure correcta, pudiendo ser susceptible de ser subsanado por la Admnistración, no admitiendo así la anulabilidad.

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