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3 de septiembre de 2019

No dejes pasar, pide el bono eléctrico antes de terminar el año para cobrar bono térmico

La concesión de la ayuda para la calefacción, el denominado Bono Térmico, es automático. Se otorga a todas las personas con derecho al Bono social o bono eléctrico a 31 de diciembre de cada año, y la ayuda se cobra, supuestamente, en el primer trimestre del año siguiente.

Este año mucha gente aún no ha cobrado, pero lo cobrarán, pero si quieres cobrar el próximo año tienes que solicitar el bono eléctrico antes.

Ojo, si lo vais a solicitar el bono eléctrico, aseguraros que vuestra solicitud esté completa (con toda la documentación), de esta forma, comenzará a contar desde el mismo día de solicitud que sois beneficiarios del bono social, aunque os lo aprueben meses más tarde.

¿Qué familias tienen derecho al bono eléctrico?

Aquellas familias consideradas vulnerables:

  • Si no tienes menores a cargo, tu renta debe ser igual o menor a 1,5 veces el IPREM: 11.279 euros.
  • Si tienes un menor a cargo, tu renta debe ser igual o menor a dos veces el IPREM: 15.039 euros.
  • Si tienes, al menos, dos menores a tu cargo, tu renta debe ser igual o menor a 2,5 veces el IPREM: 19.799 euros.
  • Poseer el título de familia numerosa.
  • Que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas, sin otros ingresos más que los de la propia pensión.

¿Algún requisito más?

Sí, para tener derecho a esta tarifa reducida el titular debe de contratar la tarifa de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con una potencia igual o inferior a 10 kW.

¿Cómo solicitar el Nuevo Bono Social?

El bono social se puede solicitar:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador  que tenga de referencia.
  • En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.
  • A través de la página web del comercializador de referencia.

El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

Para la acreditación de las circunstancias especiales el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales.

Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El bono social o eléctrico es un descuento en función de la vulnerabilidad de las familias:

  • Vulnerables: 25%
  • Vulnerable severo: 40%
  • En riesgo de exclusión social: 100%

En cuanto al bono térmico se otorga una ayuda anual que depende de su vulnerabilidad y de la zona climática:

Zona Vulnerable Vulnerable severo
Alfa 25,00 € 40,00 €
A 29,00 € 46,40 €
B 37,68 € 60,29 €
C 59,84 € 79,74 €
D 67,56 € 108,10 €
E 77,46 € 123,94 €

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