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17 de septiembre de 2019

¿Cómo cambiar de comercializador energético y/o tarifa?

Hay varios estudios, incluso del propio regulador, la CNMC, que indica que la tarifa regulada de electricidad (PVPC:Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) es la opción más barata para la mayoría de los pequeños consumidores.

Sin embargo, el número de clientes en la tarifa no paran de crecer por el interés económico de las compañías energéticas: el 60% de los consumidores se acogen a esta tarifa en lugar del PVPC.

De hecho, hace unos pocos meses, se ha multado a Endesa por un importe de 30.000€ por sacar a un consumidor del PVPC con descuento de bono social y meterle en el mercado libre (perdiendo el descuento)

El problema es que 7 de cada 10 hogares en España desconocen el precio y las características de sus contratos de luz y las eléctricas se aprovechan de esta circunstancia.

¿Diferencias?

PVPC

  • El principal inconveniente de la PVPC es que se desconoce de antemano lo que se va a pagar de energía.
  • Sólo es comercializada por las comercializadoras en el mercado regulado, o de referencia. El número es limitado.
  • No pueden contratarla quienes tengan más de 10 kWh de potencia.
  • Es compatible con la tarifa de discriminación horaria.
  • No tiene permanencia.

Mercado Libre

  • Hay variedad de tarifas y/o descuentos. Hay que elegir bien para que te salga más barato si aprovechas las ofertas. Lo malo es que cuando termina la oferta pagarás más.
  • Ofrecen servicios adicionales (de mantenimiento, seguros…), que muchas veces no lo necesita el consumidor.
  • Exigen permanencia.

¿Cómo cambiar de compañía/tarifa?

Si no tienes permanencia, podrás solicitar cuando quieras un cambio de compañía o tarifa.

Para realizar el cambio sólo tienes que acudir a la comercializado donde quieres ir y elegir la tarifa. Todo el proceso totalmente gratuito:

  • El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.
  • El nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador.
  • Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio.

En el caso de contratación a distancia (telefónica, por internet, mediante visita a domicilio, etc.) dispone de un periodo de 14 días tras la contratación en el que puede desistir del contrato.

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