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26 de noviembre de 2019

AEPD condenada por no investigar la no notificación al deudor su inclusión en un fichero de morosos

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha sido condenada por la Audiencia Nacional por hacer caso omiso de un usuario de móvil que fue suplantado su identidad e incluido en la lista de morosos sin previo aviso.

La gravedad de los hechos deriva que este consumidor no supo de esa circunstancia hasta que fue a darse de alta en otra línea de móvil, cuando le indicaron que estaba en una lista de morosos.

Ante estos hechos, interpuso varias reclamaciones ante la AEPD, que archivó sin investigar, y que ahora la Audiencia Nacional le ha dado la razón, y obliga a la AEPD a realizar las investigaciones oportunas.

¿Qué ocurrió?

El usuario en cuestión fue suplantado por un tercero que contrató una línea de móvil dejándolo sin pagar varias facturas.

La compañía de móvil solicitó su inscripción en una lista de moroso, que lo añadió sin notificación, ni darle la posibilidad de ponerse al día de las deudas (que no eran suyas).

No se enteró de este hecho hasta que intentó darse de alta en otra línea de móvil.

Ante estos hechos, denunció ante la AEPD, que hizo caso omiso.

Lo ocurrido es contraria a la ley

Según la LOPD, una entidad que se encargue de la gestión de un listado de morosos (RAI, ASNEF, EQUIFAX, etc..) tiene la obligación de notificar al deudor de que sus datos personales han sido incluidos en su base de datos, en un plazo de treinta días desde su registro.

Asimismo, deberá avisarle de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Ademas el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos indica que el registro de morosos debe efectuar una notificación al interesado por cada una de las deudas contraídas, independientemente de que éstas sean con el mismo o distintos acreedores.

El envío de la notificación deberá realizarse de la forma que la entidad de registro de morosos convenga, pero de forma que quede justificante de que éste se ha realizado.

AEPD no investigó

El consumidor presentó varias reclamaciones que la AEPD, porque consideró que su inscripción en la lista de morosos fue contraria a la ley, pero la AEPD lo archivó sin investigar.

Ahora la Audiencia Nacional obliga a la agencia a revisar el caso.

¿Qué se exige para que te pueda meter en una lista de morosos?

  • Que la deuda tiene sea cierta, vencida y exigible.
  • Que el acreedor notifique de forma fehaciente al deudor que va a ser incluido en el fichero.
  • Si se trata de ASNEF, que la deuda no tenga más de 5 años de antigüedad.

Si es tu caso, reclama ante la AEPD, porque ahora tendrá más cuidado a archivar estas denuncias.

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