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3 de diciembre de 2019

No quiero o no puedo pagar una multa de tráfico, ¿qué me ocurrirá?

Me ha puesto una multa de tráfico y lo considero totalmente injusto y por lo tanto no pienso pagarlo o simplemente no tengo dinero para pagarlo, ¿qué hacer? ¿qué va a pasar?

Las multas, si no se paga, va evolucionando y lamentablemente peor para nuestros bolsillos, porque su importe se va incrementado progresivamente.

1. Periodo bonificado

Durante este periodo, 20 días desde que nos notifica la multa, si se paga  (pronto pago) se obtiene un descuento del 50%.

Durante este periodo también se puede realizar alegaciones. Si se hace, se pierde el descuento del 50%.

Si no tienes dinero para pagarlo durante este periodo, lo mejor es alegar y alargar los plazos (y así tener más tiempo para pagar y ahorrarte recargos).

La ley no contempla el pago fraccionado o aplazado de una multa en período de pago voluntario y de esta forma beneficiarte de la reducción del 50%. Tendrás que buscar otros medios para financiarlo (préstamo personal o similar).

2. Periodo ejecutivo

Pasado el plazo de 20 días y sigues sin pagar o si has alegado y ha sido rechazadas las alegaciones, la administración actúa para cobrar la sanción.

Además aplicará un recargo del 5% y te dará un plazo para pagar.

3. Providencia de apremio

Una vez pasado el plazo y sigues sin pagar, la multa pasa a la Agencia Tributaria, que notificará una providencia de apremio aplicando un recargo del 10% y un plazo para el pago voluntario.

Durante este periodo sí que puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.

4. providencia de embargo

Una vez que se acaba el plazo de pago voluntario de la providencia de apremio, se aplicará un recargo adicional del 20%, además de intereses de demora.

La Agencia Tributaria dicta una providencia, en este caso de embargo de cuentas bancarias y bienes del infractor hasta cubrir la multa, los recargos y los intereses de demora

¿En qué orden se embarga los bienes?

Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo si no hay un acuerdo previo:

  • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
  • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, frutos y rentas.
  • Establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Eso sí, quedan excluido la parte del sueldo no embargable, así como los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etc.

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