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19 de abril de 2013

Claves y procedimiento de arbitraje de las preferentes

¿Tienes preferentes? Existe ahora una posible salida para recuperar el dinero a través del sistema de arbitraje, un proceso gratuito, sin necesidad de abogados ni tasas judiciales y más ágil y rápido que la vía judicial.

Sin embargo, no está exento de polémica, CEACCU censura los siguientes aspectos:

  1. Los arbitrajes se presentan ante las propias oficinas de Bankia, no ante las Juntas Arbitrales o ante las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  2. Una consultora contratada por Bankia (KPMG) realizará un análisis previo de los casos que acepta. Es de suponer que rechazarán aquellos cuyo perfil estimen que menos les pueda “incomodar” en la vía judicial, dejando sin solución a este tipo de consumidores.
  3. Solo someterán a arbitraje los «casos flagrantes». Es decir, aquéllos que son un fraude de tal calibre, que debieran iniciarse actuaciones penales.
  4. Además, si éstas fueran las solicitudes arbitrales que se presentan, el árbitro designado debería rechazarla y remitir el caso al Juzgado o Fiscalía.
  5. A pesar de que se presenta como “arbitraje de consumo”, en realidad va a ser un procedimiento distinto, de un árbitro único, sin que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participen en el mismo. Mientras, la empresa ya ha intervenido, primero recolectando las solicitudes de su interés a través de sus propias oficinas, y, después, filtrándolas a través de su consultora.
  6. En casos tan claros, lo que esta vía de resolución de conflictos supone para la empresa es un ahorro de las costas procesales (un 10% aproximadamente) y de las tasas judiciales.
  7. También se ahorran los intereses (que establece el art. 576 LEC) y, en su caso, los de demora (art. 1101 CC).
  8. Y, de especial gravedad es el hecho de que, con el proceso arbitral evitan cualquier responsabilidad penal, de la que, por cierto, se deriva la civil de indemnizar el daño (ex art. 109 CP).

¿Quién puede solicitar el arbitraje?

Cualquier cliente minoristas e institución sin ánimo de lucro, siempre que piense que la entidad le vendió este producto financiero con malas prácticas y según los criterios de la siguiente pregunta.

¿Qué criterios seguirá Bankia para aceptar que cliente pueda ir al arbitraje?

Los ha determinado una Comisión de Seguimiento creada por el Gobierno.

  1. Cliente menor de edad o incapacitado y no hubiese intervenido en la compra del producto un representante legal del afectado.
  2. La documentación que se le facilitó no fuese adecuada o directamente no se le facilitase documentación alguna.
  3. No se le hubiese informado bien de los riesgos que conllevaba la preferente o la deuda subordinada.
  4. No se hubiese tenido en cuenta si el perfil de la persona a quien se vendía esas preferentes era el adecuado
  5. El dinero colocado suponga una parte significativa de todo lo que tiene el cliente.

Se dará preferencia a arbitraje a quienes hubiesen invertido una cantidad pequeña, concretamente que no supere los 10.000 euros.

También a los mayores, ya que su perfil de inversor (especialmente conservador), hace que sea totalmente inadecuada una inversión en participaciones preferentes.

¿Dónde se ha de solicitar el arbitraje?

Se tiene que solicitar en las oficinas de la entidad, en este caso en las oficinas de Bankia.

Hay que rellenar el formulario de solicitud disponible en las oficinas de Bankia o  en internet.

Presentarlo junto con toda la documentación disponible: situación personal, contratos, etc que demuestre los criterios anteriormente mencionados.

¿Cual es el procedimiento?

Una vez solicitado, Bankia prepara el expediente que lo envía a un técnico independiente que lo analizará y si cumple los requisitos acepta el arbitraje.

Preparan un convenio arbitral que ha de firmar ambas partes. Una vez el cliente acepte el convenio arbitral, tendrá que acatar la «sentencia» (laudo) dejando sin otras vías de resolución. Es decir, si acepta arbitraje después no podrá denunciarlo vía judicial.

En este punto, el consumidor ha de decidir si prosigue por la vía de arbitraje o a través de la vía judicial.

Una vez firmado el convenio arbitral, el expediente es remitido a un árbitro que dictaminará un «Laudo», sentencia de obligado cumplimiento por ambas partes.

¿Se recuperará el 100% de la inversión?

Sí, si el arbitro resuelve con un laudo positivo, los clientes recuperaría el 100% de la inversión que se tendrá en cuenta los siguientes datos.

  • Capital invertido.
  • Intereses recibidos vía preferente (que se descontará del capital invertido).
  • Intereses supuestos que generaría si el cliente hubiera contratado un depósito bancario (que se sumará al capital invertido).

Es decir, es como si hubiera contratado un depósito bancario en lugar de las participaciones preferentes, y los clientes podrá recuperar su dinero desde ese momento.

Tened en cuenta que sólo se recupera el dinero si un juez dictamina nula la operación o con un arbitraje positivo, en caso contrario perderán más del 50% de lo invertido.

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