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26 de septiembre de 2017

Las 5 Preguntas frecuentes: Sacar el carnet de conducir y plazo validez tasas pagadas

Obtener el carnet de conducir no siempre es sencillo. A las huelgas de examinadores de Tráfico hay que añadir que para examinarse se dispone de un plazo completo, y que si no se aprueba dentro de él, caduca teniéndose se volver a examinar y pagar las tasas..

Para aclarar un poco todo este tema, os dejamos las 5 preguntas más habituales sobre Sacar el carnet de conducir y los plazos que hay para ello para evitar tener que pagar y examinarse de nuevo.

¿Cuándo me caduca la prueba teórica aprobada?

El plazo de validez del aprobado (aptitud) en una prueba del carnet de conducir (ya sea el teórico o el práctico) tiene un período de vigencia de 2 años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.

¿A cuántas convocatorias da derecho el pago de la tasa de examen?

A 2. Si suspende en 2 veces, ya sea en una misma prueba o en pruebas diferentes, deberá presentar una nueva solicitud y abonar una nueva tasa otra vez.

Estoy matriculado en una autoescuela y tengo aprobado el teórico pero voy a mudarme a otra ciudad. ¿Puedo examinarme en esa nueva ciudad con otra autoescuela?

Sí. La prueba superada mantiene su validez (por 2 años desde que la superó) así como el informe de aptitud psicofísica pero debe presentar una solicitud de traslado de expediente en la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que se vaya a examinar.

¿Puede examinarme del teórico del carnet de conducir B antes de haber cumplido los 18 años para ir adelantando?

Sí, el Reglamento General de Conductores dispone que la antelación máxima para poder presentarse al exámen teórico es de 3 meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.

Aprobé el teórico del carnet de conducir B hace 4 meses pero aún no me he examinado del práctico. Ahora me gustaría matricularme para el A2 ¿Tengo que examinarme otra vez del teórico?

No. El Reglamento General de Conductores establece que estarán exentos de realizar el examen teórico común quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años.

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