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1 de junio de 2010

Crisis, desempleo y Renta 2009

En el 2009 azotó en España duramente la crisis, especialmente a lo que afecta al empleo: despidos, EREs, prestación de desempleo, subsidios, etc.

Cuando una persona se encuentra en alguna de esas situaciones, hay que tener especial cuidado a la hora de elaborar la declaración de la renta y especialmente en algunas modificaciones que el gobierno ha introducido para paliar la situación económica.

Indemnización por despido.

  • Por regla general las indemnizaciones por despido están exentas en función del tipo de despido que van desde los 20 días por año trabajado hasta los 45 días. Consulta la tabla en despido y tributación.
  • En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.

Prestación o subsidios de desempleo.

A la hora de determinar si estamos exentos o no de hacer la declaración, hemos de tener en cuenta que si hemos recibido alguna prestación o subsidio de desempleo, el Servicio Público de Empleo (antigua INEM) cuanta como un pagador más.

De esta forma si los segundos pagadores no superan la cuantía anual de 1.500€, estaremos exentos si la remuneración total anual no supera los 22.000€ en cambio si supera los 1.500€, sólo estaremos exentos si no hemos ganado más de 11.200€.

Rescate de planes de pensiones

Con el fin de ayudar a los desempleados, el gobierno permitió a los parados recuperar su plan de pensiones cuando dejaran de percibir la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de permanecer un determinado periodo de tiempo por desempleo y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por esta causa en su nivel contributivo o haberlas agotado.
  • Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, si antes han estado integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y en la actualidad han cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones.

En cualquier caso, el dinero rescatado de los planes de pensiones tributan como rendimiento de trabajo y hay que ponerlo en la declaración de la renta.

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