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11 de noviembre de 2010

Separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho y la fiscalidad

La separación legal, el divorcio o la disolución de una pareja de hecho conllevan un cambio en la situación familiar y como consecuencia influye a la hora de pagar impuestos.

En este artículo detallaremos los cambios y las implicaciones fiscales que conlleva.

¿Quién se puede aplicar la deducción del mínimo por descendiente?

Se pueden dar dos casos en relación con las deducciones por descendiente:

  • Esta deducción la podrá aplicar el cónyuge de quien dependa la manutención económica y conforme a lo que se haya dispuesto en la resolución judicial.
  • Si el juez establece que el mantenimiento económico de los descendientes corresponde a ambos cónyuges, cada uno se podrá deducir el 50%.

Tanto un caso como el otro es independientes de quién conviva con los hijos.

¿Cómo tributa el que abona anualidades por alimentos a los hijos?

Si uno de los cónyuges está obligado por decisión judicial a pagar la manutención a favor de sus hijos, tiene derecho a una deducción adicional del 15% sobre las cantidades que abona por ese concepto, sin que exceda del 30% de la deducción por descendientes.

¿Cómo tributa el que abona pensiones compensatorias a favor del cónyuge?

En los divorcios en que el juez establece una pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor del otro cónyuge, el miembro de la pareja que satisfaga estas cantidades puede aplicar una reducción en la base imponible general en la declaración del IRPF. Si ésta llegara a cero, el resto del importe podrá minorar la base imponible del ahorro.

Hay que destacar que sólo se pueden incluir las anualidades a favor del otro cónyuge, no las asignadas a los hijos.

¿Cómo tributa el que percibe las pensiones compensatorias?

  • Las pensiones compensatorias a favor de los hijos están exentas del IRPF.
  • Las pensiones compensatorias que reciba uno de los cónyuges tienen consideración de rendimiento de trabajo y pasan a formar parte de la base imponible general y habría que tributarlo por el tipo marginal.

¿Qué pasa con las deducciones de la vivienda habitual?

Si el juez establece que el cónyuge que deja de residir en la vivienda familiar tenga que seguir contribuyendo con la financiación de la misma, éste se podrá seguir deduciéndola por el concepto de adquisición y alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando dichas cantidades no las satisfaga en concepto de pensión compensatoria.

El cónyuge que siga residiendo en dicha vivienda podrá seguir deduciéndola como lo hacía antes de la separación.

¿Qué pasa con la distribución de los bienes?

La disolución de los bienes gananciales afectan a dos impuestos:

  • Ganancias patrimoniales
    Si por resolución judicial se establece la adjudicación de algún bien a uno de los cónyuges o se produce la disolución de la sociedad de gananciales, no se producirá plusvalía ni minusvalía alguna en el IRPF y no habría que tributar por este impuesto, pero se mantendría el valor de adquisición y su antigüedad en caso de una futura transmisión.
    De la misma forma, tampoco está sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aunque no se interrumpe el periodo de generación de la plusvalía futura.
  • Impuesto de Transmisión de Patrimonio
    Por otro lado, en la disolución sí que está sujeta al Impuesto de Transmisión de Patrimonio y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).
    Si la disolución se hace en concordancia a la cuota de participación y se entrega el 50% del montante de la sociedad de gananciales, está sujeto al AJD, pero exento del impuesto.
    Pero si uno de los cónyuges recibe más del 50%, tendrá que tributar por el ITP/AJD de la transmisión de la parte que exceda del la mitad si hay contraprestación económica y en caso de condonación, habrá que tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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42 comments to Separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho y la fiscalidad

  • pili

    Hola, mi pregunta es como es un divorcio cuando se esta casado por lo civil.
    Cuando decide la pareja que es mejor ir cada uno por su lado.
    Que debes hacer. Donde debes de ir. Si el papeleo a realizar para el divorcio tiene un coste o tan solo es una firma «de mutuo acuerdo» donde indicas que ya no hhay enlace entre ambos.. y si habria que recurrir obligatoriamente a un abogado y mas si hay niños de por medio en la separacion o se puede hacer sin la ayuda de estos. Me gustaria saber todas esas cosillas. Muchisimas gracias

    • El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley. Los cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.

      En el plazo de tres días (el Juzgado podrá ampliar este plazo) los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.

      Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.

      Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

      Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.

      Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo en la práctica solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.

      Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.

      Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva.

      Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.

      La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.

  • jose lozano perez

    Tramites a seguir para disolver pareja de hecho sin hijos efectuada en Mérida ( Badajoz) ambos divorciados y sin hijos en común. Hay un apartamento y plaza de garaje de ambos.
    Gracias

  • Laura

    Hola buenas tardes, tengo una duda:

    Me he divorciado de mi marido, mi régimen era el de separacion absoluta de bienes y la resolucion judicial ha fijado que la compensacion economica se hará mediante un inmueble (que no es la vivienda familiar, es una segunda vivienda) valorado en 100.000 euros actualmente y que el valor de adquisicion fue de 50.000 euros.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Según una noticia del 2013:

      «Una relevante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.»

      http://cincodias.com/cincodias/2013/11/15/economia/1384539991_585118.html

      Yo que tu acudías a la Agencia Tributaria y lo preguntaba, o incluso mejor, consultar en una asesoría fiscal.

  • Laura

    perdona, la pregunta era acerca de la tributacion en 2014 y en 2015 para mí y para mi ex marido.
    Gracias de nuevo.

  • valiantina

    una pregunta – soy bielorrusiana, estoy casada con un español dezde enero 2013, antes teniamos 1 año de pareja de hecho, tengo tarjeta comunitaria hasta el junoi 2017, vivimos en casa de mi marido, su casa hipotecada hasta el año 2024, en caso de divorcio que derechos yo tengo, es que hoy mi marido ha empesado hablar sobre el divorcio … no se que pensar y que hacer… a donde tengo que ir a vivir en esto caso es que no trabajo y vivimos estos años con su pension…vivimos en Comunidad de Madrid

  • José Gregorio Mesa Martin

    Mifutura exmujer yo compramos una vivienda hace unos 15 años y esta vivienda está a su nombre pero la hipoteca está a nombre de los dos y los dos aportamos la mitad de las mensualidades aunque en el último año y medio solo he pagado yo.¿Esta vivienda es también mía o no?Muchas gracias.

  • Maria Rosa

    Hola buenos dias.hace poco vendi mi piso,que era totalmente de mi propiedad y lo pague con la herencia que me dejo mi padre,el caso es que vivo en pareja pero no nos hemos registrado como pareja de hecho ni nada,el tiene un piso con hipoteca que lo tiene alquilado,y resulta que cuando fui a firmar para vender mi piso el me acompaño,y cual fue mi sorpresa que el notario me dijo que le tenia que pedir permiso a el para vender algo que es mio,ademas puso en la escritura que somos pareja de hecho,y el no hacia ni un año que se habia empadronado en mi casa,de barcelona,con la venta del piso de barcelona,me he comprado una vivienda en tarragona y no le dejo empadronar en mi nueva vivienda,yo soy soltera,estoy muy angustiada les agradeceria si pudieran aclarar mis dudas,que problemas puede haber en todo esto nos hemos convertido en pareja de hecho

    • Vete al notario y que te de una explicación.

      Si no erais pareja de hecho, no le tendría que haber puesto nada, pero en realidad da igual.

      Si puedes demostrar que ese piso era tuyo (privativo), no pasa nada.

      El dinero obtenido puedes hacer lo que quieras, pero mantén un seguimiento de ese dinero. Así podrás probar que lo nuevo que compre es con ese dinero que seguirá siendo privativo, independientemente de lo que hagas con tu pareja.

      Salu2.

  • Maria Rosa

    nos hemos convertido en pareja de hecho? muchisimas gracias

  • Maria Rosa

    una aclaracion cuando me he comprado la vivienda nueva he ido sola y no consta para nada

    • NO le des mucha vuelta, lo que te indiqué en la primera respuesta.

      Que se pueda seguir el dinero de la venta y la compra de la nueva.

      Mantén todo lo tuyo separado de él… así, si las cosas no van bien, no te podrá reclamar absolutamente nada.

      Salu2.

  • Loli

    Yo compré una vivienda en cooperativa en 1988 y pagué yo sola las mensualidades hasta 1990 cuando me casé y nos la dieron. En la separación de bienes, ¿se tendría en cuenta no sólo el tanto por ciento que yo pagué individualmente, sino la subida de la vivienda en esos dos años? Porque he visto que la vivienda casi duplicó su precio en Madrid. Y me imagino que toda inversión tiene unos ganancias y sobre todo en vivienda.

    • Eso ya se te aplica.

      Ten en cuenta que compraste la vivienda por imagina te 100, y durante esos 2 años, pagaste 20.

      Así, el 20% es tuvo privativo y el 80% gananciales.

      Si ahora el piso vale, 1.000, lo que pagaste (20), ahora valdría 200 (revalorizandose) y el 80% ganancia, pues también.

      Es porcentaje, no la cuantía invertida antes del matrimonio, lo que es privativo.

      Salu2.

    • Loli

      Pero el porcentaje cual sería?
      Por ejemplo:
      20 sobre x (1988) o
      20 sobre x + y(1990)
      mi hermana se apuntó a la cooperativa 1 año antes que yo, y la misma vivienda me costó 500.000 pesetas más que a ella. Vamos que su 20 de x no era el mismo que el mío que era 20 de (x + y).
      Con esto, mi pregunta es, ¿mi 20 sería sobre el precio de 1988 y el 80 restante sería sobre el precio de 1990? Si no, ¿qué contamos en gananciales la revalorización del 80, 2 años antes?

    • No te líes.

      El piso costó un dinero, x.

      Tú pusiste un dinero antes del matrimonio, y.

      El porcentaje (tanto por 1): y/x

      Cuando se venda, se obtendría un dinero Z.

      Tu parte privativa: y/x·Z

      Tu parte ganancial: (1-y/x)·Z/2

      Salu2.

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