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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • Borja

    Buenas tardes

    Hece 5 años mi padre me presto dinero. Hicimos un contrato a interés 0 y lo pasamos por la Agencia Tributaria. Transcurrido el plazo, no he podido devolverle el dinero.
    Mi pregunta es si se puede prorrogar el plazo, o si hay que hacer un nuevo contrato y como hacerlo.
    Muchas gracias y un saludo

  • ANDREA PARODI

    Voy hacer un contrato de préstamo entre particulares y me gustaría incluir una penalización en caso de incumplimiento o garantía. Alguna recomendación. Muchas gracias

    • Puedes hacerlo. Lo malo es que luego cumpla porque si no lo hace, la única vía es judicial y lógicamente la otra parte tenga bienes para cumplir con esa penalización o garantía.

      Ten en cuenta que una hipoteca, la garantía es la vivienda o incluso un avalista.

      Salu2.

  • Mónica

    Buenos días,
    hace unos años firmé un contrato de préstamo privado con un familiar para la compra de una vivienda.
    Actualmente,los pagos acordados ya se han realizado.¿ Hay que comunicar el fin del préstamo en la Agencia Triburaria o alguna otra entidad?
    Gracias.

    • No, no hace falta.

      Mientras que hayáis cumplido el contrato firmado…

      Eso sí, guarda los papeles y si hay papeles oficiales (transferencias, ingresos a cuenta de banco), pues mejor. De esta forma se puede comprobar que el préstamo se ha devuelto y no se ha encubierto una donación.

      Salu2.

    • www.lendyu.com

      Además hay que tener cuidado con declarar el fin del préstamo, en caso de no haber declarado el préstamo y presentado el Modelo 600 cuando se instrumentó (en la Oficina Liquidadora de la Comunidad). Ya que es de obligatoria presentación aunque esté exento.

  • Carl

    A mí me hicieron la documentación en una web que se dedica a eso. El modelo que hay que presentar en Hacienda era imposible de hacer.

  • David

    Hola y gracias de antemano.
    Mi duda es la siguiente:
    En 2014 dos familiares me prestaron una suma de 15000 euros. No presentamos ningun contrato. Existe alguna manera de poder formalizar un contrato para poder devolverles el dinero sin ningun tipo de sancion

    • Devuelveles en mano y sin problemas.

      Eso si, que no haga un ingreso en un banco de todo el dinero de golpe y de esta forma, Hacienda ni se entera.

      De todas formas, si queréis quedaros más tranquilos, haced un contrato privado, eso sí, ya no lo podréis registrar en ningún lado; pero bueno, mejor algo que nada.

      Salu2.

  • Nere

    Hola y gracias de antemano,
    Que consecuencias puede haber para el prestatario a la hora de realizar la declaración de la renta? Podría desgravarlo como un gasto?

  • Jose

    Buenos días,

    En mayo de este año un amigo me prestó 10.000€ para la compra de un coche (ese dinero estuvo en mi cuenta corriente un día).

    Hicimos un contrato privado en el que se indica que es un préstamo sin intereses en el que le devuelvo 250€ al mes, como he hecho desde entonces.

    El contrato no lo hemos presentado en ningún organismo público.

    ¿Estamos a tiempo de presentarlo 5 meses después? Si no lo presentásemos y Hacienda me reclamase algo en la siguiente declaración, ¿podría demostrar que se trata de un préstamo sin intereses enseñando el contrato privado que firmamos y los recibos de las transferencias mensuales que le realizo?

    Muchas gracias,
    Jose

  • Isabel

    BUENAS NOCHES,
    Me quiero comprar una furgoneta pero la compra la haremos a través de mi hermano que es autónomo, por lo que, el dinero inicial es mío y se lo tengo que dar en concepto de préstamo a 0% de interés y en 8-10 años, la furgoneta nos la traspasará oficialmente.
    Qué pasa si en ningún momento consta devolución ( por parte de él) de este capital?

    muchas gracias
    Isabel

  • Maria

    Buenas tardes, mi pareja y yo vamos a comprar un inmueble, y yo aporto más dinero. Queremos escriturar el piso al 50%, pero pretendíamos realizar un contrato privado en el que conste que él me debe esa parte y que irá abonando en diferentes cuotas (según vaya pudiendo) y a interés 0, pero que en caso de venta del piso y no haber sido satisfecha la deuda, se me abonará la cantidad no satisfecha más el aumento correspondiente al IPC.
    ¿Esto es posible?¿cuáles serían los pasos?¿alguna otra recomendación?
    Muchas gracias.

  • Miguel

    Hola gracas por tu ayuda, tengo un prestamo con un familiar mi suegra hace 6 años para la compra de vivienda habitual, todo correcto (incluso ha pasado por una inspección de hacienda),llevo ingresando con el modelo 123/193 retenciones de los intereses cada año, el problema es que acabo de llamar a hacienda para preguntar el % de 2016 y me han dicho que NO tengo que hacer retenciones al ser dos peronas fisicas, es esto cierto o me han liao, gracias de nuevo.

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