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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • Blanca

    Buenas noches, tengo unas dudas y le escribo a ver si puede aclararme algo, por favor.
    En el 1998 compré una vivienda habitual, abrí un préstamo hipotecario; pero, también, un familiar me prestó 30000€ con interés 0 € y a devolver en 10 años, a razón de 3000 € anuales;reflejando este préstamo en Hacienda mediante un impreso gratuito.

    Fui aportando hasta la cantidad de 15000€; pero, sin cumplir el plazo de los 10 años, el familiar me dice que le hace falta el dinero. Como no lo tengo, he abierto una segunda hipoteca en la vivienda para liquidar este préstamo entre particulares.

    Las dudas son las siguientes:
    1-Tengo que realizar otro documento en Hacienda para reflejar que el préstamo entre particulares está cancelado?? ¿qué gastos supondría?

    2-Nunca he pedido deducciones en la Declaración de la Renta sobre este préstamo que he ido pagando, sólo por el Hipotecario. ¿Tengo derecho a ello o ya no se puede hacer nada?

    3-En la declaración del año próximo ¿qué pasaría con esta segunda hipoteca que he abierto? ¿tendría derecho a deducción? o me van a pedir explicaciones en Hacienda.
    ¿Qué hago?

    Siento tanta pregunta, pero estoy hecha un lío.
    Muchas gracias anticipadas.

    • 1. No creo que sea necesario, pero habéis de firmar una cancelación anticipada de dicha deuda. Preguntalo en la agencia tributaria si lo puedes registrar igualmente.

      2. Te lo podrías deducir si sólo tuvieras el préstamo entre particulares. Al tener una hipoteca y un préstamo entre particulares, me parece que no se puede.

      Yo para evitar problemas, lo dejaría pasar y no lo desgravaría.

      Salu2.

  • Marta

    ¿Hay que redactar otro contrato o documento para la cancelación de un préstamo?Si es así agradecería mucho que me dijeseis como y lo que debo hacer.Muchas gracias de antemano.

    • En principio no, el préstamo vence cuando se cumpla todos los puntos estipulados en el contrato de préstamo en el que figuraba el tiempo de pago de la deuda.

      En el caso de cancelación anticipada, podéis firmar un nuevo contrato en el que se diga que cancela la deuda pendiente mediante la entrega del dinero pendiente de vencimiento.

      Salu2.

  • Mery

    Hola me podriais decir donde consigo el impreso para hacer un prestamo al 0% a otro particular. En la red no consigo encontrar el formulario o impreso gratuito que mencionais.Gracias

  • LuigiGP

    Hice un prestamo a un familiar con un contrato a dos años que se presentó con el modelo 600. Se acordaron intereses legales a partir del segundo año y la posibilidad de prórroga.
    – Transcurridos los dos años y retornada una parte, entiendo que debo declarar en el IRPF de la declaración de Hacienda.
    – ¿Es necesario establecer un nuevo documento privado para acreditar la prórroga e intereses que se han acumulado y establecer un nuevo plazo?
    – En este caso, ¿debe presentarse también, a la Agencia Tributaria, este nuevo documento de prórroga, con el modelo 600? Que importe debería figurar en el mismo?

    Gracias anticipadas.

  • MARIAJG

    Hola,

    hace 1 año a mi pareja y a mí, nos hizo un préstamo de 10.000 € su padre, firmamos un contrato privado, pero no sabíamos que había que presentar el modelo 600 que mencionais. ¿Qué puedo hacer? ¿Aún se puede presentar ese documento? ¿Tengo que declarar algo, el prestamos es al 0% de interes? Ruego me contesten lo antes posible para presentar mi declaración. Muchas gracias.

    • No es obligatorio… pero era conveniente para dejarlo todo bien claro ante la agencia tributaria.

      No creo que pase nada por no haberlo presentado.

      No tenéis que declarar nada al ser un préstamo de tipo 0.

      Salu2.

  • MARIAJG

    Muchas gracias, la verdad es que estaba bastante preocupada por si luego nos cobraban alguna «multa» o algo así.
    Gracias de verdad por la rapidez en contestarme.
    ¿Entonces no tengo que hacer constar en mi declaración que he recibido ese dinero?
    Saludos

    • Recomendamos que se registre en la Agencia Tributaria, de esta forma, está todo claro, pero teniendo el contrato también vale, pero puede que tengas la molestia de andar dando explicaciones y entregando dicho contrato si te dicen algo.

      Salu2.

  • MARIAJG

    Perdona que sea tan pesada, pero el que no sabe es como el que no ve. Me ha quedado claro que ya no se puede registrar y que es lo que hay, pero me refiero si yo tengo que hacer constar en mi declaración esos 10.000 € de alguna manera, ya que en mis cuentas no me renta ningún beneficio. Gracias.

  • Contenedorix

    Hola, antes de nada daros las gracias por adelantado.

    Hemos comprado una vivienda nueva mi mujer y yo, y mi padre va a dejarme 65000 euros, que por supuesto tengo que devolver, mi padre va a cancelar un plazo fijo, o sea, la procedencia es licita. Yo tengo puesta a la venta mi anterior vivienda, y cuando la venta se efectue, entonces devolver esa cantidad a mi padre. Mi cuestion es, vamos a hacer un prestamo a 0% a 10 años, ¿ Puedo no pagar ninguna cuota hasta que tenga liquidez por la venta de mi casa, y despues cancelar el prestamo ?

  • Alberto

    Hola, mi pregunta es la siguiente, que efectos tiene una perdida patrimonial por venta de vivienda habitual?

  • marta

    Mi pregunta es la siguiente: soy una hija que voy a dejar dinero a mi madre para la adquisición de una vivienda (pero no vivienda habitual). Para prestarla el dinero tengo podría hacerlo mediante un prestamo a tipo de interes 0 o mediante una donación(en la Comunidad de Madrid). Con la donación, está exento de tributar el 99%.)Para la donación hace falta una escritura ante notario) ¿Que me recomienda? ¿Con el préstamos tenemos que tributar por IRPF? y para hacer un préstamos a tipo de interes 0, ¿qué hace falta? ¿Hay algún problema si mi madre no me devuelve el dinero?
    Gracias por todo.

    • En este caso depende de lo que queréis, si finalmente se va a devolver el dinero o no.

      Los gastos notarios no es una gran cantidad para hacer que decidáis por una opción u otra.

      Si hacéis un préstamo normal hacienda presupone que hay unas rentas que habría que tributar, mientras que si lo hacéis a tipo 0 no tenéis que pagar nada.

      Salu2.

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