Este artículo corresponde al ejercicio de la renta del 2008, así que recomendamos que se lea el siguiente artículo:
Está exentas de declara aquellas personas que únicamente obtuvieron rentas de las siguientes fuentes y sin superara los límites que se especifican:
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda salvo en las siguientes excepciones:
- Los contribuyentes que cobran de varios pagadores cuando excluyendo el que más paga, los restantes sumen más de 1.500€.
Quienes ganen más de 11.200€ pero menos de 22.000€ deben de declarar si:
- Su renta procede de varios pagadores y la suma de los segundos y siguientes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500€ brutos anuales.
- Su pagador no estaba obligado a practicar deducciones.
- Las personas que reciben rentas de trabajo sujetas a un tipo fijo de retención.
- Aquellos que reciban pensión compensatoria de su excónyuge o pensión de alimentación no exenta.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
Sin embargo es recomendable para aquellas personas que aunque estén exentos de realizar la declaración es conveniente solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola yo estuve cobrando el paro hasta noviembre de 2008 despues en enero de 2009 empeze con seis meses de subsidio, despues no me los renovaron pues empeze a trabajar en septiembre en una empresa a y en noviembre estube en otra empresa b, en la empresa A estube 12 dias gane 550 euros, en la empresa b gane solo en el año 2009, 1513 euros, despues trabaje en 2010 pero es otro ejercicio.
Estoy obligada a pagar. y por que mi cuñada que ha estado cobrando el subsidio le ha salido a pagar gracias.
Según tus datos, has cobrado de varias empresas, pero no nos has dicho las cuantías en cada empresa, incluído INEM.
Pero más o menos pienso que INEM te habrá pagado más de 1.500€ en 2009 y las otras empresas la suma también excede de 1.500€, así que estarás exenta si la totalidad de tus ingresos en 2009 no excede de 11.200€.
Por cierto, las condiciones de exención a declarar en 2009 es algo diferente a los del 2008, así que te recomiendo que leas el artículo correspondiente:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/16/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2009/
Salu2.
he percibido de la empresa 16053,55 y a continuación por jubilación que empezo a finales de agosto 5473,68 haciendo un total de 21533,68 y me parece que si no llegas a los 22000€ estas excento de hacer declaración ¿es correcto?
No es correcto, al tener 2 pagadores y el segundo te ha pagado más de 1.500€, el máximo que puedes ganar en ese año para estar exento es de 11.200€ que lo sobrepasas, así que estás obligado a hacer la declaración de la renta.
Salu2.
Hola;
En el 2009 he tenido dos pagadores.He cobrado un total de 21600 brutos anuales de los cuales 1200 pertenecen al segundo pagador(servicio de desempleo).Con estos importes,¿estoy obligada a presentar declaración de la renta?
Gracias.
No, ya que el segundo pagador no supera los 1.500€, el límite anual es de 22.000€ que no lo sobrepasas, así que estás exento de hacer la declaración, siempre que cumplas las otras condiciones: rendimiento de capital, Rentas imputadas …
Salu2.
Buenas, me han comentado que, aunque ya hayas hecho la declaracion otros años, (por tener varios pagadores por ejemplo), si al año siguiente con un solo pagador y no llegar a los 22.000 € no estas obligado a realizar la declaración.
Es así?
Un saludo.
Así es, si un determinado año cumples los requisitos de no tener que declarar, no lo tienes porqué hacer, independientemente de lo que haya ocurrido en otros años.
Salu2.
Hola,
quería saber si estoy obligada a hacer la declaración de la renta.
En 2010, de enero a abril estuve en paro, y cobre unos 3500€, después estuve en una empresa de mayo a diciembre cobrando unos 1100€ al mes con un 2% de retención.
Muchas gracias,
Un saludo
Si has tenido ingresos totales de trabajo que supere los 11.000 euros, estás obligado a hacer la declaración de la renta, y posiblemente te saldrá a pagar.
Salu2.
Hola.
Una consulta…
Este año he estado trabajando en dos empresas diferenstes. Y en un certificado de retenciones me pone 4300€ y en el otro 12500€. La gente (amigos y conocidos) me dicen que por tener dos pagadores tengo obligatoriamente que hacer la declaración. Es asi?
Muchas gracias de antemano.
Estás obligado por tener 2 pagadores y porque el segundo de ellos te ha pagado más de 1.500 euros y la suma total supera los 11.200 euros.
Salu2.
hola:
Como puedo pedir el borrador para hacer la declaracion 2010 si no declare en 2009?por internet me piden la casilla del año pasado pero no la hice porque no me retuvieron nada.¿como la hago este año que si he pedido a la empresa que me retengan? o como pido cita. Donde me dirijo? porque no hay manera de que alguien coja un telefono para informar.Gracias.Espero impaciente tsu respuesta.
Solicitalo por teléfono:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
hola yo e echo la declaracion todos los años porque tengo una niña con discapacidad del 100% pero ahora ella es mayor de edad y tiene su paga que se la ingresan a ella es para sus necesidades no a mi a mi me retienen un maximo del 2% y no se si eso me influira para el año que viene cuando tenga que hacer la declaracion yo cobro 1250 al mes muchas gracias
Si tu hija ya es mayor de edad (mayor de 26 años) y hace su declaración de la renta… sus ingresos deja de formar parte de tus rentas y tu deber de declarar o no sólo dependerá de tus ingresos propios.
Salu2.
Hola, mi duda es la siguiente, yo trabajaba en una empresa de la que me despidieron en octubre del 2009, desde ese momento estoy cobrando la prestacion por desempleo, en mi borrador tengo como rendimientos de trabajo 17.201,28 euros brutos,y en el borrador me sale a pagar 276 euros.
Mi pregunta es si se considera la prestacion por desempleo segundo pagador, si la respuesta fuera si, estaria obligado a declarar, pero si no se considera segundo pagador creo que estoy exento. Muchas gracias.
Según entiendo sólo tienes 1 único pagador que es la seguridad social, así que no estás obligado a declarar.
Salu2.
Buenas tardes,
soy profesora y he estado trabajado desde enero hasta junio en un colegio concertado.
He percibido 1100 e mensuales. y me han retenido el 18 %.
Durante los dos meses de verano trabajé en una academia haciendo horas sueltas, y cobré 300 euros mensuales.
Ahora me he incorporado a otro colegio, en el estaré hasta diciembre. Aquí me van a retener el 16% (aunque yo puedo decidir cuanto quiero que me quiten)
Aquí cobraré 1500 al mes.
Voy a tener que pagar mucho a Hacienda el año q viene siendo que me retienen tanto?
Además tengo una deducción por alquiler.
Estoy bastante preocupada, porque este ultimo año me devolvieron, y no sé si me harán pagar mucho. Mucha gente dice que si me retienen tanto, deberian devolverme igualmente, pero no sé.
Por favor, ayúdenme. Muchas gracias.
No, no creo que tengas que pagar mucho y posiblemente incluso puede que te devuelvan algo.
Salu2.