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2 de abril de 2009

¿Qué condiciones se han de cumplir para tener derecho al mínimo por ascendientes?

Las condiciones que ha de cumplir el ascendiente son:


  • Tener parentesto directo (padres, abuelos, bisabuelos…) y no colaterales (tios) ni políticos (suegros).
  • Tener 65 años a fecha de 31 de Diciembre del año del ejercicio fiscal, salvo minusválidos de grado superior a 33% a los que se aplicaría independientemente de la edad.
  • Convivir con el contribuyente al menos durante medio año.
  • Tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, que no superen los 8.000€.
  • Si presenta declaración, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800€.

Cumplidas todas las condiciones se puede añadir al mínimo personal el importe general del mínimo por ascendiente, que es de 918€, y que se incrementará en otros 1.122€ si los ascendientes son mayores de 75 años.

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