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3 de abril de 2009

¿Qué ingresos están exentos de declarar?

Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:


  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
  • Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
  • Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
  • Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
  • Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
  • Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
  • Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
  • Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
  • Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
  • Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
  • Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
  • Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
  • Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
  • Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
  • Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
  • Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.

349 comments to ¿Qué ingresos están exentos de declarar?

  • Maria

    Consulta sobre la obligación o no de tributar (y obligación o no a hacer la declaración) de un funcionario público internacional (ONU) jubilado.
    En tanto que mi pensión no origina en España y no la percibo en España pero tengo residencia en España, quiero sabe cual es mi situación tributaria.
    Gracias

    • En general todas las rentas generadas en el extranjero hay que declararlo, sin embargo hay que consultar el convenio de doble imposición firmado entre España y el país en cuestión, porque a veces se establece que algunas rentas están exentas o se les aplica un tipo de gravamen reducido. En general, los convenios dicen que las pensiones sólo tributan en el país de residencia del perceptor, en este caso España.

      En el caso de los funcionarios puede variar, y quizás haya que tributar en el país de origen y no en España, aunque sí hay que tenerlo en cuenta para el tipo de gravamen que se aplica al resto de las rentas.

      Salu2.

  • David

    Hola,

    Quisiera saber si las ayudas directas del estado y comunidades autonomas por el Plan 2000E están exentas de IRPF ?

    Gracias.

  • anthonyo

    He recibido una indemnizacion por sentencia judicial para reparar los daños de mi vivienda habitual, por que la promotora se ha negado a reparar. Esta indemnizacion se debe declarar en la declaracion de la renta.

    Gracias

    • Pensamos que dicha indemnización está exenta de tributación puesto que está motivado por un defecto de un servicio o producto contratado, y dicho dinero servirá para reparar o subsanar esos defectos.

      Salu2.

  • Carlos

    Hola,

    La compra/venta de acciones esta en todos los casos obligada a declararse.
    ¿Donde puedo encontrar información sobre esto?

  • michelle

    Estoy contratada por una empresa española para trabajar en el extranjero durante un periodo de tiempo, por lo que debo hacer mi declaracion de la renta en España. Durante esta estancia ha nacido mi hijo. Vivimos en el Reino Unido y por nacer el bebe aqui recibimos unas ayudas por maternidad del gobierno Ingles. Este dinero habria que declararlo en mi proxima declaracion de la renta en España?

    • Hombre, cualquier ingreso que reciba se ha de tributar salvo los casos de exención que está expuesto en el artículo.

      En su caso, aunque no lo tributara, creo que el fisco español no se iba a enterar de dicho ingreso. Está en su mano en hacerlo o no.

      Salu2.

  • francisco josé díaz

    quisiera saber si las ayudas sanitarias (subvenciones por tratamientos dentales, ortopédicos, etc. etc.) tributan en el irpf.

  • MARIA DEL ROSARIO

    MI PREGUNTA ES, SI YO RECIBO INGRESOS POR UNA ASEGURADORA COMO PERSONA FISICA ESTOY OBLIGADA AL PAGO DEL ISR

  • miguel

    mi pregunta es la siguiente: Primero diciendo que soy militar, concretamente englobado en la armada, y quisiera saber si verdaderamente el plus que cobro por navegar por aguas internacionales, tributan o no, este tipo de plus me viene por nómina y me deducen como si fuera un ingreso normal, pero conozco a varios amigos/compañeron que han instanciado a la hacienda publica y les han dado la razón devolviendoles la parte del irpf retenidas, y a mí, haciendo la misma instancia, adjuntando fotocopia de una sentencia judicial a favor, me la han denegado. Un saludo.

    • En un caso tan particular y especialmente después de que hacienda le ha denegado la devolución le recomendaría que acudiese a un asesor fiscal para que te ayude si existe la posibilidad de dicha devolución, pero vemos complicado.

      Salu2.

  • Jose

    He sido ¿agraciado? com un coche en un sorteo de un centro comercial pero en sus bases indican que el IRPF correrá a cargo del ganador. Por lo que he indagado eso quiere decir que yo debo realizar el ingreso a cuenta correspondiente a ellos como obligados retenedores. En este caso el coche esta valorado en 16900 euros y según ley creo que debo aumentar un 20 por cien al valor y hallar el 19 por cien para realizar ese pago , en total 3853 euros. Si el planteamiento es correcto , mi pregunta seria la siguiente . Cuando yo realice la declaración de la renta con un aumento de mi patrimonio de esos 16900 euros , ¿ volveré a pagar nuevamente una cantidad ?

    • Los premios está sometidos a retención (salvo lotería nacional y premios literarios) e ingreso a cuenta si el importe supera los 300€.

      El ingreso a cuenta que se ha de realizar es el 18%/19% del valor de bien incrementado en un 20%.

      Cuando se hace la declaración, hay que poner las ganancias patrimoniales obtenidas, e igualmente las retenciones / ingresos a cuenta realizada.

      Es decir, que los impuestos se pagan una vez, aunque hay que «declararlo 2 veces».

      Salu2.

  • Jose

    Gracias por la rápida respuesta , he realizado una simulación con el programa padre y la cantidad a pagar debido al aumento patrimonial es importante . Si el otorgador del premio paga el ingreso a cuenta andaria por los 1845 euros más lo que habitualmente me devolvían , aproximadamente 1200 euros. Si nosotros pagamos el ingreso a cuenta valorado en 3853 euros tendría que pagar 420 euros y la devolución pérdida anteriormente citada.

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