Esta se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
11 de Julio de 2012: El gobierno rebaja la prestación desde el 60% hasta el 50% a partir del día 181..
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base.
Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.
En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al:
- 175% IPREM si no se tiene hijos. 1.098,09 euros/mes en 2020.
- 200% IPREM si se tiene 2 hijos. 1.254,96 euros/mes en 2020.
- 225% IPREM si se tiene 3 hijos. 1.411,83 euros/mes en 2020.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas.
La prestación estará sujeta, en su caso, a descuentos de Seguridad Social y del I.R.P.F.
La Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y, en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por Expediente de Regulación de Empleo, ingresará la aportación del trabajador por todas las contingencias.
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Buenas tardes, acaban de despedirme de la empresa en la que trabajaba desde 2003, los ultimos 6 meses he estado 2 meses de excedencia por cuidado de menor, a la hora de calcular lo que me va a quedar de prestacion por desempleo como se haria? se calcula lo cotizado en los ultimos 180 dias aunque no haya cotizado durante 2 meses por la excedencia?. Gracias. Saludos
El tiempo que estés en excedencia es como si no existiera a efecto de desempleo.
Se utiliza los 180 últimos días que hayas cotizado.
Salu2.
El dia 5 de julio de 2012, cesé al servicio de la empresa en la que llevaba mas de 30 años. Tal cese fue calificado ante el SMAC como despido improcedente. En la fecha de la baja tenia pendiene de disfutar 9 dias de vacaciones, por lo que dicha empleadora debió cotizar hasta el dia 14-07-2012. Quiero saber si percibiré dicha prestación al amparo de la ley anterior o la que rige a rige desde 15-07-2012 (reducción de un 10% en los 18 últimos meses y mayor descuento de la seguros sociales a cargo del trabajador).
Tu cese comienza desde que agotas las vacaciones, y por lo tanto entró en vigor la nueva ley.
Salu2.
me quede sin trabajo ace un año y medio y pedi mi ayuda de desempleo no encuentro trabajo estable y tengo dos hijos unpo en la unoversidad y otro en la secundaria puedo pedir la ayuda nueva mente de desempleo gracias
¿Qué ayuda?
Desde luego el paro, no.
mi marido cobra el paro 441 euros kiero saber cuanto le keda cuando pase los 6 meses
Si ahora cobra el 70%, después pasará al 50%.
Es decir: 315 euros, cuantía que está por debajo del 80% del IPREM, así que cobrarás esa cuantía: 425,6 euros.
Salu2.
hola mi pregunta es teniendo base reguladora diaria 107,95 y el 70% aplicado , cuota diaria incial 41,41 euros y un hijo a cargo se me aplicará la reducción hasta el 50% en el sexto mes, es que tengo entendido que si cotizaste mucho , no se te aplica, me lo podrian explicar.
Gracias anticipadas
Los porcentajas se aplican a todo el mundo.
Lo que cambie si tienes cargas familiares es el máximo que puedes recibir.
Se aplica el procentaje, se obtiene la cantidad, y se mira si dicha cantidad supera el máximo, si es así, te pagan sólo el máximo.
Salu2.
Si la prestación por desempleo depende de la base reguladora(BR) y esta depende del sueldo. Entonces a una BR de un trabajo a tiempo completo, la prestación que le corresponderá será del 70% de esa base(después de todos los cálculos). Entonces ¿porque a un contrato a tiempo parcial no le corresponde también ese 70%(cuando te quedas en paro)y en cambio le corresponde el porcentaje que hayas trabajado?. Me explico con un ejemplo: trabajo a tiempo completo: BR: 1600 €, por lo que le correspondería 1200€ de paro. Trabajo a tiempo parcial 50%: BR: 800 por lo que lo correspondería 560€ de paro(osea un 70%)ya que la disminución ya está considerada en la BR. Pues no; ellos calculan (otra vez) el 50% de la jornada parcial sobre la BR (ya disminuida a la mitad)por lo que cobraré 400€. Estan duplicando los datos (BR dismunuida al 50% y luego aplicación de la jornada parcial tb al 50%)o por el contrario la BR cotiza igual en un mismo trabajo tanto a tiempo completo como parcial. Espero haberme explicado y perdón por el rollo
Eso se aplica tanto a los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, se calcula el 70% o el 50% de tu base de cotizaciones (independientemente de la jornada laboral).
Lo que no pagan el completo es en los subsidio de desempleo que depende de la jornada laboral. Eso es así, porque el subsidio no depende de tu base, sino que es siempre de 426 euros mensuales.
Salu2.
hola,
Tengo 12 años cotizados en mi empresa he estado 3 años de excedencia por cuidado menor y ya no me incorpore a la empresa. Tuve que trabajar 2 meses en otra empresa para poder obtener el paro. Ahora me mandan la carta y sólo tengo derecho a 18 meses. Porque no tengo derecho a los 2 años?
Después de la excedencia pasó un tiempo hasta que encontraste trabajo en la otra empresa. Todo apunta a que sea eso.
Salu2.
hola, En 25 agosto me despediran, en 1 de Septiembre hizo la inscripcion en el SEF de Murcia ls cita para pedir las prestaciones me la han puesto al dia 20 de Septiembre!!Ya estamos en Octubre y todavia no he cobrado!!A partir de que fecha empieca a contar para recibir es el dia de inscripcion o de la cita para pedir las prestaciones o sea el 20?gracias saludo
Si te has inscrito en plazo, cobrarías al menos desde el día de pedir la cita, si es que no cobras desde el día que tienes derecho, el 1 de septiembre.
Salu2.
Buenas tardes!
Si tengo una Base reguladora diaria de 86,71
Me aplican un 70% sobre la base reguladora.
He pedido compatibilidad laboral con la prestación es decir desempleo parcial 50%.
¿Como es que me queda una cuantia diaria inicial de 22,61€?
No tendria que ser el 70% de 86,71 es decir 60,69 y a esta cantidad aplicar el 50% con lo cual quedaria una cuota diaria inicial de 30,34€ y no los 22,61€.
Gracias y un saludo!
Me temo que superas el máximo de paro a percibir, es decir el 175% del IPREM.
Sobre dicha cuantía se aplica la reducción.
Salu2.
Buenas tardes,
Si actualmente estoy cobrando 1019€ a partir del sexto mes cuánto cobraré ¿884€?
Gracias por su ayuda,
Alex
Depende, ya que estás cobrando el máximo.
A partir del sexto mes se cobra el 50% de tu base de cotizaciones.
Salu2.