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9 de abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.

¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.

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1.207 comments to ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • Ismael

    Hola, me compre mi coche dia 10 de enero de 2011.Despues de hacer me la transferencia me piden pagar impuestos de 115 Euro.Mi pregunta e si tengo que pagar yo la transferencia o lo que me vendio el coche y de donde vienen estos 115 euro lo que me piden¿?.Saludos

    • Hola Ismael.

      Como el coche a fecha 1 de Enero de 2011 no estaba a tu nombre, no te corresponde pagar a ti ese Impuesto de Circulación. De hecho el ayuntamiento correspondiente se lo enviará para pagarlo al anterior titular, nunca a ti.

      Salvo que hubierais especificado algo diferente en el concreto, el pago del Impuesto de Circulación de este año, NO te corresponde a ti.

      Te lo pueden pedir si quieren, pero no te lo podrán reclamar judicialmente ni estás obligado a reembolsárselo si no quieres, así que no te preocupes.

      Salu2

  • bea

    Hola!
    Yo compré coche a finales de diciembre pero no me lo dieron hasta principios enero, y entregué el mío viejo.
    Pagué el impuesto del 4º trimestre del nuevo para poder matricular y ahora me llega el impuesto de todo el año del viejo,en el concesionario dicen que lo tengo que pagar yo, porque a 1 enero aún tenía yo el coche viejo, es cierto?

    • Hola Bea.

      Es correcto. Si el coche viejo no se transfirió hasta Enero, y a fecha 1 de Enero aún figuraba por tanto a tu nombre, el Impuesto de Circulación de este año te llegará a ti, y te tocará pagarlo a ti por completo aunque ya no tengas el coche.

      Otro tema es lo que negociaras en su día con el concesionario respecto a ese pago de Impuesto, pero legalmente te correspondería a ti pagarlo.

      Salu2

  • PAU

    Holaa!, acabo de vender mi coche a un particular, este coche me lo compré en noviembre de 2010 y lo he vendido hoy 29-6-11 , pero el hombre me dijo que tengo que pagar el impuesto de circulación, y el el antiguo propietario del vehículo me dió una hoja conforme lo pagó en julio de 2010.
    Tengo que pagar el impuesto de circulación de 2011 o con el de julio de 2010 ya vale?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Pau.

      Seguramente con que presentes el Recibo de pago del año 2010 es suficiente para que podáis hacer la transferencia en Tráfico, ya que en muchos Ayuntamientos no giran el del 2011 hasta septiembre de este año.

      Sin embargo, aunque con el 2010 puedas transferir el coche, no impide que el de este año 2011 te llegue a ti a tu dirección, ya que a fecha 1 de enero de 2011 el coche estaba a tu nombre, y por tanto este año completo te toca pagarlo a ti, aunque lo vendas ahora.

      Puedes ver la información más ampliada en el artículo superior.

      Salu2!

  • Luz Iftimi

    Buenas tardes,

    El pasado día 8 de abril compré un coche nuevo en un concesionario, entregando el mio. En mi municipio el periodo de pago del impuesto se inicia en junio, de modo que acabo de recibir el aviso de pago del impuesto del coche que entregué al concesionario.

    Sé que al estar el coche antiguo a mi nombre el día 1 de enero me corresponde a mi pagar el impuesto de este año, sin embargo lo considero un abuso porque:
    – el concesionario pagó el impuesto para todo el 2011 del coche que me vendieron a mi a finales de marzo.
    -el comprador de mi coche antiguo también supongo que pagó el impuesto en el municipio en el que lo matriculó, puesto que el concesionario tardó sólo dos semanas en vender ese coche.
    -yo tengo que pagar todo el impuesto correspondiente al año 2011 por un coche que sólo tuve durante el primer trimestre del año, con lo cual entiendo que hay una doble imposición por no decir triple.

    No me parece correcto que tres propietarios diferente tengan que abonar el impuesto de circulación de todo el año, y quisiera saber si se puede hacer algo al respecto, o simplemente hay que pagar y aguantarse.

    Muchas gracias,
    Luz

    • Buenas tardes.

      No es exactamente como comentas.

      El Impuesto de Circulación de cada vehículo sólo se paga una vez por año, y por sólo un titular (el que a fecha 1 de Enero figure como titular en Tráfico).

      Es decir, no lo tienen que pagar los 3 propietarios, sino sólo 1, el que cumpla la condición anterior.

      – Sobre tu coche nuevo – lo tuvo que pagar el concesionario para poder matricularlo cuando lo compraste. Lo pagó en tu Ayuntamiento a través de gestoría. Estaba incluido en los gastos de matriculación.

      – el comprador que haya compardo tu coche no tiene que pagar ese impuesto este año. Le llegará el del 2012 puesto que el coche ya está matriculado (al venderlo no se rematricula) y el de este año te corresponde abonarlo a ti.

      – tienes que pagar el Impuesto completo por todo el año, ya que el pago es anual, aunque lo vendas antes de que finalice. En muchos casos es injusto, pero así están las leyes.. ;(

      Sólo te devolverían la parte proporcional de trimestres «no consumida» en caso de Baja definitiva del vehículo.

      Salu2 y esperamos que te sirva de ayuda.

  • elbeth

    Hola: El 20 de Junio vende mi coche a un concesionario, no como entrega para comprarme otro, firmamos el contrato, pagaron las cuotas que quedaban del coche, pero no me hacen la transferencia hasta que el Banco no les mande la reserva de dominio, aunque el Banco ha hablado con ellos y les ha dicho que no va haber ningun problema, pero me dicen que es politica del concesionario. Asi que estoy sin dinero y sin coche, puedo hacer algo?

    • Hola.

      Es cierto que mientras no se cancele la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles no puede realizarse la transferencia de ese vehículo en Tráfico.

      Sin embargo, si tú les has entregado el coche, correspondería que te lo abonaran y podrías hacer en Tráfico la Notificación de Venta en Tráfico para que ese coche deje de ser responsabilidad tuya.

      Para realizar esa notificación de venta hay que cancelar previamente también la reserva de dominio, salvo consentimiento expreso de la Financiera, así que tendrás que hablar con tu banco para que te haga un escrito que lo permita.

      En cualquier caso, habla tú con el Banco para ver cuando van a cancelar esa reserva, independientemente de lo que te diga el concesionario.

      Si sigues con problemas, acude con el contrato firmado a la Oficina de Información al Consumidor, para que te indiquen como reclamar.

      Salu2 y ya nos contarás como sigue todo.

  • elbeth

    Hola: La oficina del consumidor me dice que es improcedente pedir una indemnizacion. Gracias por vuestra respuesta.

  • pedro

    A fecha 24 de abril de 2011 adquiri una moto(de 2 mano). En Junio del mismo año la vendi. Ahora he recibido una carta de suma(con fecha 14 julio) diciendo q como adquiriente de la moto me toca pagar el impuesto de circulacion del 2012. Esto es asi? Gracias

    • No es correcto.

      El Impuesto municipal de Circulación del 2012 le corresponderá abonarlo y se lo mandarán al titular que figure en Tráfico a fecha 1 de enero de 2012.

      Si la moto en ese fecha no está a tu nombre, no te corresponde abonarlo a ti.

      Salu2!

  • LOLA

    Hola. Compre un coche en marzo y ahora el antiguo dueño me trae el impuesto de circulación para q lo pague. Podéis decirme la base legal donde aparece que tiene q pagarlo por estar a su nombre el 1 de enero? Gracias

    • Hola Lola.

      Directamente va a su nombre.. Si fuera responsabilidad tuya iría al tuyo, pero sí quieres documentación legal por si te sirve de ayuda:

      Real Decreto Legislativo 2/2004.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
      <..>2.3 El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
      2.3.7 Devengo

      El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general<..>

      La configuración del devengo y los sujetos pasivos del IVTM determina que en los supuestos de cambio de titularidad de los vehículos el único obligado al pago del impuesto sea la persona o entidad que a fecha del devengo aparezca como titular en el permiso de circulación del vehículo<..>

      Así que no te preocupes porque no te corresponde abonarlo a ti ni te lo puede reclamar legalmente de ninguna forma.

      Salu2

  • Sonia

    Hola,
    he estado pagando el impuesto de circulación de un vehículo que no usaba desde antes del año 80, pero que yo no quería dar de baja y por eso seguía pagando ese impuesto. Ahora resulta que ese vehículo lleva dado de baja en tráfico desde el año 80, por tener 25 años lo dieron de baja automática, y yo no me había enterado. En tráfico me dicen que es culpa del ayuntamiento que siguieran cobrando ese impuesto, y el ayuntamiento dice que la culpa no es suya que el error es de tráfico. ¿Puedo hacer algo para reclamar todos esos años que me ha cobrado el ayuntamiento por una vehículo que estaba dado de baja?
    Gracias

    • Hola Sonia.

      Nunca habíamos oido que un vehículo se de de Baja de forma automática, aunque sí que es cierto que, si se solicita, en determinados ayuntamientos puede quedar exento de pago una vez que cumpla los 25 años de antigüedad. Si no lo sabíais y no lo solicitasteis no se podría reclamar al respecto..

      (Revisar las Ordenanzas Municipales de vuestro Ayuntamiento, a ver qué indica exactamente respecto al Impuesto Municipal de Vejículos de TRacción Mecánica IVTM)

      Tanto la Baja temporal como la definitiva tiene que ser bajo la firma del titular del vehículo.

      Así que en tu caso, te aconsejamos que vayas a Tráfico y solicites el Historial de ese vehículo. Para ello sólo necesitas saber la matrícula y abonar unas tasas de unos 8€.

      En ese informe figurará que está dado de Baja y la fecha en que se dió, y te serviría para hacer un escrito de reclamación al Ayuntamiento aportando ese informe como prueba para que reconozcan el error administrativo en el cobró de esos impuestos desde que se dió de baja.

      Salu2 y ya nos contarás.

  • Miguel Angel

    Buenos dias
    Compre un coche en subasta y al ir a trafico me dicen que no puedo cambiar de titular el vehiculo de nombre pues se debe el impuesto de circulacion del año 2010 mi pregunta es debo pagarlo y si no es asi que hago para que trafico me cambie la titularidad
    Gracias de antemano

    • Buenos días Miguel Angel.

      La verdad es que las normas de Tráfico muchas veces como en tu caso, no se ajustan a la vida real y surgen los problemas burocráticos.

      En tu caso tendrías que:

      – intentar hablar con el titular anterior para que abone ese Impuesto, ya que él sabe en qué Ayuntamiento estás, y que te pase el recibo para poder transferir.

      – O si no lo quiere pagar, aunque sea le da tu el dinero para que lo abone y poder solucionar el asunto.

      – O sino ponerte en contacto directamente con el Ayuntamiento en el que figure ese coche para abonarlo tú directamente. El Ayuntamiento que es figura en el Permiso de Circulación del coche, o sino en Tráfico te lo podrán indicar si solicitas el Historial de ese vehículo, o te lo dirán de palabra.

      No vemos mucha más solución, ya que mientras en Tráfico siga apareciendo como impagado y no lo abones, no te lo dejarán transferir..

      Ya nos dirás a ver cómo lo solucionaste al final. Hay muchos usuarios en caso similar al tuyo..

      Salu2

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