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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • vero

    a un conocido le llamaron para una entrevista en un trabajo que ya estuvo y que tardaron en pagarle,
    al devolver la carta al inem el empresario puso de tal forma que pareciera un rechazo voluntario
    esta cobrando paro
    que sancion le ponen y cuando es de aplicacion

    • Puede recurrir dicha carta en el Tribunal de lo Social.

      Demostrar si fue voluntario o no es fácil de demostrar como por ejemplo: si cobró finiquito o si se terminó el contrato por tiempo prefijado.

  • juan miguel beistegui sanchez

    cuantos meses me correspoderia de subsidio de 180 dias trabajados trabajando en el mar y cuanta cuantia. gracias

    • Los subsidios son de 426€, no creo que la de mar sea diferente.

      De hecho, no he visto diferencia alguno del subsidio normal.

      Acude a SEPE y pregunta.

      Salu2.

  • juan miguel beistegui sanchez

    yo ya he cobrado dos veces el rai la segunda vez me lo quitaron por olvidarme pasar revista, ahora voy a cobrar el subsidio por trabajar en el mar. mi pregunta es cuando acabe de cobrar el subsidio podria solicitar el rai y cuanto me quedaria por cobrar del rai. muchas gracias

  • gudelia

    Estoi cobrando ayuda familiar i tengo un contrato con una empresa a tiempo parcial de dos días i seguidamente un contrato con la misma empresa de 10 días 6horas i media puedo seguir cobrando la ayuda i trabajar o solo tengo opción a reanudarla por 15 días en cuanto acabe hay que avisar al paro en algún caso que hay que hacer se puede hacer por teléfono

    • Puedes comparibilizar, pero has de solicitarlo con cada contrato.

      Cada vez que terminas un contrato debes acudir a SEPE y comunicar para reanudar la ayuda completa.

      Mientras se compatibiliza se cobra el procentaje del tiempo no trabajado de una jornada laboral.

      Si es la media jornada, cobras la mitad del subsidio.

      La otra opción es suspender y reanudar después de cada trabajo.

      Salu2.

  • aitor alvarez

    hola tengo una duda he trabajado en una empresa durante 7 meses y he terminado el contrato,al dia siguiente de darme de baja en la empresa empiezo a trabajar en otra empresa pero solo trabajare 1 mes y 5 dias ya que cierra por vacaciones 3 semanas,mi duda es al estar en esta situacion puedo cojer el paro durante las 3 semanas que esta la empresa cerrada,gracias.

    • No sumas 360 días de cotizaciones, así que tendrías derecho a un subsidio de desempleo.

      Lo puedes pedir, claro, pero partiría tus cotizaciones en el momento de la solicitud.

      Es decir, que te reconoce una ayuda por el tiempo que tienes acumulado. Dicha ayuda te lo gastará o no, pero ya no se podrá sumar a lo nuevo que cotices.

      Así, si te llaman de nuevo al trabajo, la ayuda se suspende, y si el nuevo trabajo no dura 1 año, te tocaría reanudar el subsidio y el nuevo tiempo cotizado se guarda.

      En el caso de no solicitarlo, si te llaman de nuevo a trabajo, se sumaría este tiempo trabajado a los 8 meses y 5 días. Y si trabajas lo suficiente, hasta alcanzar 1 año, tendrías derecho a una prestación de desempleo.

      Salu2.

  • José manuel

    Buenas estoy cobrando renta contributiva me an llamado para trabajar 15 días me keda 4 día para terminar de cobrar la renta contrivutiba mi pregunta es si podría renunciar a eso cuatro días y echar la renta agraria

    • Creo que lo puedes pedir después de cobrar la contributiva.

      De cualquier forma, según ha indicado uno que trabaja para SEPE y que ha contestado aquí alguna vez, indica que, si quieres, siempre se puede renunciar a algún derecho.

      Pide información en SEPE sobre las alternativas y después toma una decisión.

      Salu2.

  • manuela claudia

    Hola tengo 45 años y tengi 2 hijos ami cargo soi viuuda y ni tengo derecho a nninguns ayuda porque me pide contrato de trabajo ,nominas,cotizaciones y estoy apuntada a paro hace 8 años y no me sacsn a trabajar estoy buscando mi vida limpiando casas a oras sin contrato y vivo en vivienda en alquiler y son muchos gastos que ayuda puedo solicitar ….gracias

  • Pedro Muñoz Morales

    Tengo 60 años y hace 2 me acogi a un ERE que hizo mi empresa. He tenido derecho a 2 años de paro y se me ha acabado la prestación de desempleo. Como en la unidad familiar no hay nadie trabajando solicite el subsidio de ayuda familiar. En primer instancia me la concedieron pero después me ha llegado una resolución revocatorio porque consideran como renta la aportacion que mi anterior empresa hace a un plan de pensiones de aportación empresarial. Los importes no son rescatables hasta llegar a la edad de jubilación y no tributan por IRPF. Es correcta la decisión?.

  • Antonio

    Buenos dias.
    LLevo 3 meses cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 45 años, con cargas familiares. Acabo de vender mi coche usado en 1600 euros.
    Debo comunicar esta venta al Sepe?
    Suspenden el subsidio por este ingreso?
    Decir que el coche en su dia se compro nuevo, por lo que este ingreso no supone una plusvalia, al contrario, pierdo bastante.
    Muchas gracias.

    • La venta del coche no genera ninguna renta o ganancia y por lo tanto no afecta a tu subsidio.

      ¿Comunicarlo? indican que hay que comunicar si obtienes ingresos que haga que no cumplas las condiciones económicas, así que en principio, no.

      Pero nosotros siempre recomendamos comunicar para evitar problemas, porque si ellos sí que interpreta que es una ganancia, habría que ver si se cumple las condiciones con los cambios.

      Lo lógica es que siga cumpliendo, pero si no fuera el caso, comunicarlo y no, influye mucho.

      – Si se comunica. se te suspende la ayuda 1 mes y después lo puedes reanuar.

      – Si no se comunica. Te quitan la ayuda, y posiblemente te hace devolver lo cobrado indebidamente.

      Salu2.

  • Judit

    Buenas tardes,mi duda es:en junio Estube trabajando desde el día 2 de junio hasta el 11 de junio en un hotel (10 días) y me fui porque me llamaron del trabajo que hago siempre en temporadas de verano, pero no llegue a firmar el contrato del hotel porque la oficina de la empresa estaba en Málaga,y el hotel en Marbella y tenían que ir a recojer los contratos desde Málaga y antes de traerlos yo ya me fui de la empresa y empeze a trabajar y tampoco tengo la copia de la nómina aunque eso me lo ingresaron en cuenta, y ya termine el 17 de septiembre de fin de contrato temporal al que me fui y solicite la reanudación y todo aprobado y mi preocupación es si ese contrato tendría que firmarlo,Aunque ellos me dijeron que el certificado d empresa lo enviaron,pero mi duda era si al no firmar el contrato no mandaron el certificado ?aunque ellos me dijeron de que si?y si tendría que firmar el contrato o no tendría sentido?por si me perjudica en algo? Aunque ya esté mi prestación arreglada porque he estado más de 3 meses trabajando después de la baja voluntaria y el último ha sido por fin de contrato temporal

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