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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • walter

    Actualmente en paro cobrando subsidio,en caso de que me saliera contrato de 24 horas semana,creo que es un 60% de jornada con sueldo de 600 euros brutos perderia la totalidad del subsidio?De mi familia ni mi mujer ni mis dos hijos trabajan.gracias

  • A.M.

    Hola, cuento mi caso:
    Estoy cobrando desde junio subsidio desempleo mayor 45 años cargas familiares. En julio mi mujer ha ganado mas dinero en su nomina. El sepe el 23 septiembre me suspende el subsidio con fecha 30 de julio y me reclama 426 euros de cobro indebido del mes de agosto.
    Cuando fui a solicitar el subsidio me dijo la funcionaria que si no me concedian el de cargas familiares, me concederian 6 meses por ser mayor de 45, que solo por ser mayor de 45 ya tenia 6 meses concedidos, en uno u otro.
    Entonces por que me han suspendido el subsidio? tienen razon?

    Es absurdo, pongo un ejemplo:
    -solicito subsidio y mi mujer gana 2000 euros al mes, me darian el subsidio mayor de 45 sin cargas familiares
    -solicito subsidio y mi mujer gana 600 euros al mes, me darian el subsidio mayor 45 con cargas familiares, PERO al mes siguiente le suben el sueldo a 2000 para siempre, entonces lo suspenden y si pasa mas de 1 año se pierde.
    De esta manera si desde el principio se pide sin cargas se cobra, pero si se pide con cargas y despues ya no hay cargas ya no se cobra.

    Yo considero que no es correcto lo que han hecho, que durante los 6 primeros meses tenga o no cargas familiares se debe cobrar por ser mayor de 45 años.

    Yo ahora puedo solicitar el subsidio mayor de 45 sin cargas? porque si no puedo, debido al aumento de sueldo de mi mujer, ya no cobrare nada.

    No se si me he explicado bien, a ver si me ayuda, muchas gracias.

    • 1. Tienes obligación de comunicar a SEPE por cualquier cambio en tu situación económica o familiar que haga que dejes de cumplir los requisitos.

      En caso de no hacerlo, te sancionan.

      2. Existe una ayuda que es por tener cargas familiares y otra por tener más de 45 años. Lógicamente, la ayuda es diferente dependiendo del motivo.

      Si tu mujer es tu carga familiar, cuando tenga rentas, deja de serlo y por lo tanto dejas de tener cargas familiares.

      Si tu mujer gana 600€ mensuales, no puedes considerarlo como cargas familiares, porque para considerarlo como máximo puede tener rentas de 493€ brutos mensuales.

      Sin embargo, si sólo hay 600€ de ingresos mensuales, seguis cumpliendo los requisitos de carencia de rentas, y tienes derecho al subsidio de mayores de 45 años.

      Salu2.

  • A.M.

    Gracias por la respuesta.

    Pero si dejo de tener cargas familiares, entonces me encuentro en la situacion de mayor de 45 SIN CARGAS, por lo tanto tengo derecho al otro subsidio, por eso mi consulta.
    Me encuentro en derecho de cobrar uno u otro, por lo que no tiene sentido que suspendan durante los primeros 6 meses.

    Yo ahora puedo solicitar el subsidio de mayor de 45 sin cargas??
    Y cuando finalice puedo volver a reanudar el de con cargas??

    • El problema grave es que no comunicaste un hecho que te afecta al subsidio que estabas recibiendo.

      Debiste comunicarlo, solicitar el cambio de la ayuda y no habría pasado nada.

      El problema es que te han pillado con una infracción grave… con sanción.

      Vete a SEPE y pide información.

      Suerte!!

    • Fignon

      Daré por buena tu versión porque es coherente. De hecho, me inclino por pensar, así de primeras, que tienes toda la razón. Yo te explico y sólo tú sabrás si es así.

      Antes de nada, por lo que he podido leer aquí, es importante que ignores por completo las respuestas de TuCapital, que se basan en el mantra de que hay que comunicar las variaciones (procedimiento sancionador, que, por tu exposición, para nada viene al caso) en los ingresos de la Unidad Familiar.

      Debo entender por tu relato que no se te concedió agotamiento del paro de 6 meses sin cargas, y que después fue transformado en agotamiento con cargas. NO. Tú dices que te lo dan con cargas y antes de los 6 meses te lo suspenden.

      Si es como cuentas (tiemblo), no digo que reclames, sino que pidas «amablemente» conversar con alguien, sea el director o un funcionario competente, que pueda hacerse cargo de tal desaguisado.

      Las preguntas que haces en voz alta, no tienen ningún sentido desde la buena praxis administrativa.

      La razón de este subsidio concreto es el agotamiento del paro. Hecho el mes de espera, queda marcada la fecha de hecho causante. La variable fundamental, es la edad. Mayor de 45, no es IMPRESCINDIBLE tener responsabilidades familiares (RF); menor de 45, es obligatorio.

      Bien, qué pasa cuando un mayor de 45 agota el paro y no tiene O NO ACREDITA, RF. Sencillo: hay que reconocerle un subsidio de agotamiento de 6 meses.

      Qué pasa cuando un solicitante, en el mismo caso anterior, tiene RF y las pierde DURANTE EL PRIMER SEMESTRE? Es el caso jodido para los gestores, pues no siempre hay que hacer la prórroga a los 6 meses (no entraré aquí).

      Obviamente, no procede suspender la prestación durante ese semestre. De ninguna de las maneras. Otra cosa es recabar información que lleva a concluir que en el momento del reconocimiento del subsidio (largo) no se tenían responsabilidades familiares, por lo que habría de revocarse el reconocimiento del derecho (largo) y reconocer de oficio uno de 6 meses (corto).

      No parece ser el caso. Si un beneficiario cobra el agotamiento con cargas para mayores de 45 años y está bien concedido y, durante el primer semestre se pierde el requisito de responsabilidades familiares, al SEPE no le quedará más remedio que estar ojo avizor para controlar a partir del día 181 de derecho su situación. Si se suspende la percepción, sólo puede ser porque el propio interesado supere ingresos individuales o, por ignorancia del gestor.

    • A.M.

      Fignon gracias.
      Efectivamente es como comentas.
      He estado hablando con la direccion provincial del sepe (tengo un amigo alli) y me han dicho que ponga una reclamacion previa, que tengo razon y que me lo van a solucionar, ya informare del resultado.

  • Fignon

    Sigo con lo mismo. No me quiero calentar, pero tengo que decirle a TuCapital que no bastan buenas intenciones… Hay que tener un poquito de idea. Es serio hablar de sanciones a beneficiarios. Hay algo más que obligación de comunicar al SEPE…

    En primer lugar, para que se dé una infracción administrativa recogida en el ordenamiento jurídico (Real Decreto Legislativo 5/200), no es suficiente con NO COMUNICAR. Es necesario que haya una PERCEPCIÓN INDEBIDA. No es que sea mi hachazo habitual; es la puta ley…

    «Artículo 25.3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas SE HAYA PERCIBIDO INDEBIDAMENTE LA PRESTACIÓN…»

    El procedimiento a seguir en caso de irregularidad sin generar cobro indebido es muy variopinto; queda para los gestores del SEPE. No obstante, es importante que te informes y no vayas anticipando inundaciones y sanciones si desconoces los requisitos legales para que se impongan.

    Es decir:

    Pedagoía: Sí
    Alarmismo e ignorancia revestida de profesionalidad: No

  • Paco

    Hola,estoy cobrando subsidio por insuficiencia para prestacion contributiva,no tengo cargas familiares,mi consulta es la siguiente,mi hija ha vendido un garaje en 8000€ y quiere ingresar el talon nominativo en mi cuenta de banco y luego sacarlo en efectivo,me influye en la prestacion? Se daria cuenta el SEPE? Añadir que solo estaria ese dinero en mi cuenta 2 dias.Gracias

    • NO lo ingrese en tu cuenta, ¿para qué hacer eso? Incluso Hacienda podría considerar que hay una donación de dinero sujeto a carga impositiva.

      Que lo ingrese en una cuenta que ella sea titular.

      Salu2.

  • maxi

    me an aprobado el paro para 4 meses,despues tendre derecho a pedir el subsidio de desenpleo despues de terminar el paro.e terminado de trabajar 6 meses…podre pedirlo?..

  • MAXIMO

    Me an aprobado el paro para 4 meses,despues tendre derecho a pedir el subsidio de desenpleo, despues de acabar com el paro.Acabo de trabajar 6 meses…podre pedirlo?..No tengo cargas familiares ,pero tengo 47 años.El plan prepara lo cobre una vez ya» hace unos años! podria volverlo a cobrar otra vez mas adelante?..si no fuera asi tendria derecho algun subsidio despues del paro?..gracias!

  • DURAN

    termine unn contrato de trabajo de 6 meses en el ayuntamiento tengo ahora mismo 4 meses de paro,podre cobrar despues el subsidio de desenpleo de 420eur,soy mayor de 45 años no tengo cargas familiares ninguna,pero para el plan prepara ya lo cobre ace unos años ya»..podre cobrar alguna ayuda?..

  • Marilo

    Hola, estoy cobrando el subsidio somos tres en casa mi marido con una pension de discapacidad de 612€ incluidas las pagas, mi hijo que va a empezar a trabajar con un contrato de 500€ pero que se va a mudar proximamente y no va a constar que vive con nosotros, ¿en que situacion quedara mi subsidio? Gracias.

    • Si el subsidio es por cargas familiares, dejas de tener cargas y no tendrás derecho a dicho subsidio.

      Si es otro subsidio, por los datos que aportas, parece que sigues cumpliendo los requisitos económicos y seguirás cobrando la ayuda.

      Salu2.

  • A.M.

    Buenas.
    Como comente aqui pongo el resultado de mi reclamacion, para futuras consultas:
    APROBADA, pagandome septiembre y octubre y no reclamandome cobro indebido de agosto.
    Yo tenia razon y luche, asi que animo a todo el mundo, si considera que tiene razon en reclamar y luchar por sus derechos.
    Saludos.

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