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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Juan carlos

    Hola acabo de acabar el subsidio por desempleo y lo tenía compartido con un contrato de 30 horas al mes,ahora quiero buscar un trabajo mejor porque no me llega y este contrato no me lo permite porque es de fin de obra ,ahora no estoy cobrando nada en el SEPE porque se me ha acabado.Pero si lo dejo para buscar otro tendría algún tipo de penalización para un futuro desempleo si me haría falta por no encontrar algo estable

    • Si dejas voluntariamente un empleo, te encontraría en situación no legal de desempleo.

      Para estarlo nuevamente, has de trabajar al menos 3 meses en un empleo y perderlo de forma no voluntario.

      No existen otras implicaciones.

      Salu2.

  • Remedios Martínez Pérez

    Hola acabo el paro en Mayo, y no tengo muy claro a que tengo derecho una vez acabado el paro.
    Tengo 55 años y 13 años cotizados y me gustaría saber si puedo acceder a los planes PREPARA RAI Y PAE o por lo contrario el nuevo plan que quiere aprobar el gobierno el RED elimina los derechos que pudiera tener a acceder a algún plan de ayuda.
    Me gustaría saber que pasos tengo que seguir para poder solicitar alguna ayuda.
    GRACIAS

    • De entrada, te diría que tienes derecho a ayudas por desempleado, la duración y la ayuda que tendrás, depende de si aprueba la nueva ley o no.

      Con lo que hay ahora mismo, tendrías derecho primero a un subsidio de 6 meses, y después a 3 RAIs de 11 meses separado por 12 meses y después el Prepara o PAE.

      Salu2.

  • Maria Luisa

    Hola buenos dias, tengo una pregunta, estoy cogiendo paro pero se me acaba en un mes, trabaje 1 año en una empresa a 24 horas diarias y al mes de despedirme trabaje 3 dias en una tienda cubriendo una baja a 40 horas, mi duda es la siguiente , voy a pedir la ayuda por subsidio ya que tengo un bebe, y tengo una duda , me pertenece esta ayuda? y cuanto cobraria ? gracias!!

    • Para poder tener derecho a la ayuda, debes de tener acumulado al menos 3 meses de cotizaciones, por lo que leo, no lo tienes.

      La ayuda es de 430€ si es un empleo a tiempo completo.

      SAlu2.

  • Antonio M.S.

    Hola, con fecha 14 de mayo de 2.018 presenté mi solicitud de subsidio de desempleo; siendome reconocida la misma por un periodo desde 14/05/2.018 hasta 13/03/2020, pues tenía cotizados 2.142 días desde la fecha de mi despido por la empresa con fecha 2 de mayo de 2.018(reconociendome por tanto sólamente 660 días en lugar de 720 al faltarme únicamente 18 días para llegar a los 2.160 exigidos para llegar a los 720 días de derecho).
    Tras lo expuesto mi pregunta es: ¿Es lógico perder el derecho a poder cobrar durante dos meses la indemnización por el hecho de faltarte 18 días y no reconocerte ningún derecho por los 342 días restantes cotizados durante el último semestre antes de tu despido; sobretodo teniendo en cuenta que el despido no es algo que dependa de tu propia voluntad, sino que es una decisión de un tercero?.
    Otra cuestión: El mismo día 14 de mayo de 2.018, al bajar por una escalera al acudir a una consulta médica que estaba citado, noté un fuerte pinchazo en la rodilla derecha que fué aumentando hasta el punto de tener que ir a urgencias, donde me diagnosticaron tener un esguince de rodilla practicándome una cura de urgencia y recomendarme reposo absoluto y uso de muletas y pasar de nuevo a revisión en un plazo de aproximadamente 15 dias. Mi pregunta es: ¿tengo que pedir la baja a mi médico de cabecera? ¿tengo que presentar la baja en la oficina de empleo? ¿mi derechos al paro se paraliza?.
    A la espera de sus respuestas, reciban un saludo.

    • 1. La ley está hecha de esa forma y no hay nada que hacer. Puedes no pedir la ayuda, y cotizar esos días que te falta y pedir en otra ocasión la ayuda.

      2. Sí, deberías. Porque si no lo haces, te pueden llamar para lo que sea, porque estás dado de alta en la demanda de empleo.

      Date la baja, y no te llamarán, y eso sí, tendrás que aportar las bajas a SEPE.

      La ayuda se sigue cobrando.

      Salu2.

  • Nadia

    Hola quiero preguntar si tengo derecho a pedir la ayuda porq tenia cotizados 190 dias en el año 2014 con jurnada completa..desdes ahi no trabajo me caso y ahora estoy divorciada y estoy con mis padres mayores(p 63 y no cobra nada trabaja chapos)y(mama se encuentra disempleada y tampoco cobra algo)solo vivimos a cargo de nuestro dos hermanos uno trabaja jurnada copleta y otro media jurnada?? Mi pregunta es si tengo derecho a pedir algo o no?

  • Nad

    Hola quiero preguntar si tengo derecho a pedir la ayuda porq tenia cotizados 190 dias en el año 2014 con jurnada completa..?

  • miguel

    Hola mi pregunta es he trabajado a tiempo parcial durante 5 meses y ahora llevo trabajado 2 meses a jornada completa con varios contratos en otra empresa diferente me han hechado por fin de contrato,tengo 8 meses cotizados y he preguntado en la oficina del INEM y me han dicho que para pedir los 21 meses por cargas familiares me harán la media de los últimos 180 días como hacen para la prestacion por desempleo,pero por teléfono en información del SEPE me han dicho que para el subsidio aunque sea por insuficiencia de cotizaciones cuenta el último contrato si es en empresa diferente.Por eso tengo la duda ya que cada uno me dice una cosa por eso me gustaría saber tu opinion.Muchas gracias por tu atención.

    • Yo he leído de gente a los que les han concedido en función del último contrato y en otras ocasiones nos han contado que han hecho media de los últimos 180 días.

      Así que mucho no te podemos aclarar… nosotros pensamos más que cuenta el último contrato.

      Salu2.

  • Balerio

    Tengo cotizados 11 meses y medio desde el año 2010…tengo derecho alguna ayuda?…no trabajo desde ese año

    • Para solicitar el uso de lo cotizado tienes que perder un empleo de forma no voluntaria.

      De cualquier forma, se utiliza las cotizaciones de los últimos 6 años, que no se haya utilizado para el reconocimiento de otro derecho.

      SAlu2.

  • Raul

    Hola buenas tardes.

    He cotizado 195 días y tengo un niño de 2 años y mi esposa gana sin prorrata de pagas extras 1414€ brutos.

    Me ha concedido el subsidio por desempleo y en la carta del SEPE pone días concedidos: 180 días que son 6 meses en vez de 21 meses.

    Eso está bien así y solamente se reflejan los primeros 6 meses y luego los prorrogas o está mal?

  • JORDI

    Buenas tardes,

    Tengo una duda a ver si me la pueden resolver. Estoy cobrando el paro, y me ha salido un trabajo por días. El tema es que de esto hace 14 días, y según he leido por internet, se puede comunicar dentro de los 15 días para evitar sanción. A ver si me podéis confirmar si esto es así. Muchas gracias de antemano,

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