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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Antonio

    hola mi pregunta es la siguiente me fui al paro y a los dos meses volvi a encontrar trabajo pero solo por tres meses ahora me tengo que volver a ir al paro como no tengo un año cotizado desde la ultima vez tengo que acojerme al paro antiguo que solo me quedan dos meses o me puedo acoger a una nueva prestacion al haberme ido mas de una vez al paro y tener entre todos los periodos mas de un año????

    otra duda es si puedo gastar los dos meses del antiguo y luego dandome de alta en una empresa unos 15 dias acogerme al nuevo que tengo mas de seis meses

  • monica

    mi pregunta es la siguiente. Yo estoy cobrando susidio y no se si cada 6 meses tengo que ir a recnobar los papeles , o me mandan una carta renovandolos. gracias

  • Maria

    Hola, ,i pregunta es. tengo derecho al subsidio por 6 meses, pues solo tengo cotizado 9 meses, pero ¿si encuentro un trabajo por unos meses,mientras cobro el subsidio(esto se corta) pero, cuando vuelva a inscribirme la paro, tengo derecho a cocjer lo que me falta del subsidio?GRacias

  • laura

    voy a pedir la prestacion de desempleo el dia 16 de noviembre y querria saber cuando m ingresan el dinero si el dia 10 de diciembre o ya m lo ingtresan en enero.gracias

  • irene

    Hola,

    Quiero pedir el subsidio por desempleo, no estoy casada pero vivo con mi novio, ¿en este caso también se tiene en cuenta la renta de él para la concesión del subsidio?

  • irene

    Tengo entendido que si no tengo derecho a paro por no haber cotizado 1 año pero he cotizado más de 180 dias si que puedo pedir el subsidio, ¿no es así?.En mi caso, ¿Podría pedir después el nuevo de los 420€?

  • irene

    No se si nos hemos entendido, yo estoy trabajando, me van a finiquitar este mes y no tengo derecho a paro pero según lo q pone aquí en los requisitos si que tendría derecho al subsidio por desempleo si he cotizado al menos 6 meses aunque no tenga responsabilidades familiares, que es el subsidio que tendría que pedir, no? En este q me dices de los 420€ no los cumplo pq tengo que haber terminado una prestacion o subsidio y no es mi caso.

  • Abigail

    Hola,

    somos espanoles, emigrantes retornados de Alemania en enero 2010. Tenemos una hija de 5 a.Mi esposo está cobrando la prestación contributiva de Alemania y se piensa llevar el E-303.Yo soy ama de casa,por ahora no cobro prestación alguna, pero he cotizado 5 a.a la seguridad social a lo largo de mi vida. Por ahora tengo un trabajo de 400 Eur, que solo cotiza para la jubilación, pero no para laprestacion por desempleo (los llamados mini-trabajos de Alemania).
    Mi pregunta es: Tengo derecho a subsidio por desempleo por cargas familiares en esos tres meses que mi marido cobra el paro de Alemania? Concreto que solo está cobrando 700 EUR de prestación por desempleo. Muchisimas gracias por su ayuda,

    un saludo desde Alemania,

    Abigail

  • Merche

    Hola! estoy cobrando subsidio, pero una empresa me va a contratar por una semana pagandome 300 euros, por lo que no supero el subsidio, perderé entonces a prestación?? tengo que avisar en inem?? tendria q renovar la prestación al finalizar esa semana?? gracias!

    • El subsidio de desempleo es compatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

      Salu2.

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