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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Vanessa

    Hola buenas, solicite el subsidio de desempleo y me lo han aprobado lo unico que no me a yegado la carta ,puse otra direccion a efectos de notificaciones pero lo que e visto en internet que solo me han puesto mi direccion que debo hacer si quiero kiero que me manden las cartas a otro sitio

    • Acude al servicio de empleo y pide una copia a la vez que solicitas el cambio de domicilio para las notificaciones.

      Es importante para este último punto, ya que te pueden requerir para hacer un curso o una entrevista y si no vas te pueden quitar la ayuda.

      Salu2

  • hamid

    y cotezado 6 meses mientras cobraba subsedio familiar queria saber se puede apuntar a otro subsedio familiar por fa

  • Sheyla

    Hola buenas,me aprobaron el subsidio de desempleo hace 20 dias y solicite el traslado de oficina por cambio de domicilio,ahora tendria mas posibilidad de trabajar si me vuelvo a casa de mis padres,tendria que volver a solicitar otra vez el traslado de oficina que me corresponda?y si vivo con mis padres sus ingresos no contarian para el subsidio ,ya que tengo un hijo ,muchas gracias

  • PILAR

    Buenos días, me urge saber… si teniendo concedido el subsidio desempleo por cargas familiares, pero parada su percepción porque me he colocado, si estoy en periodo de prueba y me doy de baja (voluntaria)del trabajo…¿perdería el derecho a seguir cobrando dicho subsidio? Por favor, el ambiente en el trabajo es desesperante, te castigan psicológicamente, no lo soporto… si no pierdo mi ayuda, hoy mismo los mando a… y buscaré otro empleo.

  • lidia

    hola buenos dias quisiera saber si mi marido cobra 1350 euros brutos pero en diciembre y julio cobra aparte la pagas que son 900 euros mas.esos meses no tendria yo derecho al supsidio .es que me voy a solicitarlo y necesito informacion.tambien en el borrador de este año me sale que lo que lo que gana son 16992 euros.tendria derecho o no con dos niños de 11 y 16 años. muchas gracias.

    • Las pagas extras hay que prorratearlo a 12 meses…

      La renta media de la unidad familiar (teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extras) no hay que superar los 481,05 euros mensuales.

      Salu2.

  • teresa

    hola quisiera saber encuanto tiempo te llega la carta como que tengo aprovado el subsuidio,aunque la chica del inem me dijo que si la cojia que tenia mas de 180dias pero quiero saberlo llevo esperando la carta ya 2 semanas me puede decir cuanto tarda salu2

  • Maite

    Hola buenas, me aprobaron el subsidio por desempleo por cargas familiares, si encontrara trabajo y se me acabara el contrato.Reanudaria el subsidio o lo perderia ,Y si tuviera derecho a paro por tener ya un minimo de meses cotizados, perderia el subsidio o se podria reanudar
    tras el paro.

    Un saludo

  • VIVI

    hola por favor ayuda tengo la ayuda familiar tengo que presentarme cada 6 meses a imen y se me ha pasado no se cuanto tiempo tengo para renovarlo o si se me paso ya no tengo derecho la tenia que hacer el 16 de marzo y no se si puedo renovar o ya pierdo derecho

    Gracias.

  • juanjo garcia

    Me deniegan el subsidio porque dicen que se ha de incluir la parte proporcional de las pagas extras para el cálculo, cuando la ley dice que no se han de tener en cuenta. Si se tuvieran en cuenta, ¿no habría que contar el SMI por 14 pagas, para comparar importes homogéneos? ¿Es decir, las rentas no serían 481’05 € sino 561’23 € mensuales?

    • La ley dice que hay que tenerlo en cuenta. Lo que dice es que tus ingresos (teniendo en cuenta las pagas extras) no puede superar el límite es el 75% del SMI sin tener en cuenta las pagas extras, esto es: 481,05€ brutos mensuales.

      Salu2.

  • HUMBERTO

    Consulta:
    En marzo 2010 me despidieron improcedentemente (tenia contrato indefinido) y estoy cobrando subsidio desde entontonces y se me acaba en agosto.Tengo 36 años, divorciado y con un hijo (mi exmujer tiene la custodia pero la patria potestad es compartida y le paso un 20% de mis ingresos por manutencion).¿tengo derecho al finalizar el subsido de alguna prórroga?
    gracias.

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