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27 de abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.

30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.

11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.

14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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1.513 comments to Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • javier

    TENGO COMPRADO UN PISO Y FIGURA EN ESCRITURA EL 60% MÍO Y EL 40% DE MI NOVIA. LA HIPOTECA LA ESTAMOS PAGANDO AL 50% CADA UNO.¿PODEMOS DEDUCIRNOS CADA UNO EL 50% DEL PAGO DE LA HIPOTECA PARA DESGRAVAR O UNICAMENTE EL PORCENTAJE QUE FIGURA EN LA ESCRITURA COMO PORPIETARIOS(60 Y 40%)?.
    HE PAGADO 3000 DE AMORTIZACION DE HIPOTECA Y MI NOVIA OTROS 3000 Y EL INCREMENTO PATRIMONIAL MÍO DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE HA SIDO DE 2000.- EUROS.¿PUEDO DESGRAVARME TOTALMENTE LOS 3000.- O POR EL CONTRARIO SOLO LOS 2000.- EUROS?

  • javier

    Gracias por tu ayuda, entiendo de acuerdo con tu indicacion que me puedo desgravar el 60% de de 3000.- euros que he pagado de hipoteca y no el 60% de 2000.- euros que ha sido el incremento patrimonial desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.¿Estas de acuerdo o estoy equivocado?. Te rogarías me lo confirmaras

    • Es muy sencillo. Cuánto habéis pagado en total de hipoteca durante el año (te lo da el banco).

      Pues, tú te puedes deducirte el 60% de todo ese dinero y tu pareja el 40%.

      Sigo sin entender qué tiene que ver el incremento patrimonial en todo esto.

      Salu2.

  • javier

    Yo estoy con tu respuesta y es lo que entiendo que sería lo correcto. Sin embargo, , me parece y esa es mi duda que el art. 70 de la Ley Irpf que habla sobre la situación patrimonial viene a decir que la deducción viene condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo AL MENOS en la cuantía de la inversión realizada, es decir, paarece que la inversión en la vivienda debe realizarse con renta generada en el ejercicio, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en perídos anteriores. Por eso, mi duda es si desgravo el 60% de 3.000 ó de 2.000.- euros.

    • Ese artículo habla de la cuenta ahorro-empresa:

      Artículo 70 Comprobación de la situación patrimonial

      1. La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
      Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 70 redactado por el apartado siete del artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).Vigencia: 29 septiembre 2013

      2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

  • javier

    Tengo una Ley del 2012.¿Entonces el artículo 70 de la Ley 35/2006, de 28.11.2006,comprobación de la situacion patrimonial para la deducción por inversión en vivienda y cta ahorro-empresa ha sido anulado por esta Ley de apoyo a emprendedores en lo referenta a la vivienda?.Si es así como me informas¿quiere decir esto que para las personas físicas no es cecesario para la deduccion en vivienda la comprobación de la situacion patrimonial al final del ejercicio, tal y como era hasta el 2012?. Espero tu respuesta y terminar con mis dudas definitivamente, recibiendo las gracias por adelantado

    • El artículo 70 no influye sobre las personas físicas.

      Salu2.

    • javier

      Te recomiendo que leas la modificación del articulo 70 de la ley 35/2006 efectuada en 2013 sobre la consulta que te hice » DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA.- deducción inversíón vivienda habitual. Viene a decir que en cuanto a sus limites esta en vigor la ley vigente a 31.12.2012 en su art. 70.1, hoy día habla de la cuenta ahorro-empresa pero no quiere decir que se haya derogado estos límites de la comprobación patrimonial, ya que estan en vigor por la citada disposición.
      Esto te lo digo por si tienes que rectificar, ya que veo que una señora te consulta por lo mismo

    • Ante la duda, hay que consultar en la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.

      Salu2.

  • pilar

    Me parece Interesante la cuestion planteada de la deduccion de vivienda. mi hija soltera ha pagago de hipoteca en el año 2013, 3155 de amortización y 2030 de intereses y ha amortizado mas capital hasta el limite de 9040, contando los 3115 y 2030 euros, para deducirse más, el problema es que hace varios meses se ha quedado en paro y vive de los ahorros de otros años y, por consiguiente, tiene menos dinero en diciembre del 2013 que en diciembre 2012. ¿Esto supone de acuerdo a la respuesta de la consulta anterior que puede deducirse los 9040.- Euros?.Si no es así ¿Cuanto se podría deducir?

    • Se podrá deducir los 9.040 euros que ha pagado de hipoteca.

      Lo malo, es que si ha estado en el paro, quizás no tenga suficientes retenciones y no se podrá deducir todo.

      Ten en cuenta que unas deducciones es una reducción de su carga fiscal, pero si la carga es muy pequeña, puede que esa reducción que tuviera derecho sea mayor de la carga.

      Vamos que no se puede deducir más de lo retenido.

      Salu2.

  • FinanzasManagers

    he comprado vivienda en construcción en 2010, voy a escriturar este año y acabo de hacer un anexo modificativo a finales de 2013 para comprarlo a medias con mi pareja, por el que se subroga en los derechos y obligaciones del contrato firmado en 2010. he preguntado en Hacienda y no lo ven claro.. ¿conocen si podrá deducirse ella también en su IRPF?

  • pilar

    Compre la vivienda con mi novio estando soltera y se hizo en proindiviso en una proporción de 35 y 65%.Hasta ahora estamos deduciendo del pago de la hipoteca uno el 35% y el otro el 65%. A finales del 2013 nos hemos casado. Hemos pensado hacer la declaración del 2013, individualmente cada uno.En la información que tiene hacienda y nos envia cada año aparece el porcentaje de propiedad de cada uno.¿Podemos al ser nuestro vivienda familiar y al hacer la declaracion individual y no conjunta deducirnos el 50% de la Hipoteca, cada uno,en vez de que lo haciamos al ser solteros(35 y 65%).

    • En conjunta, desde luego os podéis deducir el 100%, pero creo que en las individuales siguen siendo el 35% y 65%, salvo en régimen gananciales: pudiera ser al 50% / 50%, pero preguntalo en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • carles

    Buenas, dentro de pocas semanas voy a firmar la compra de mi primera vivienda. Me voy a subrogar a hipoteca de dicho inmueble, que se firmo en 1998.
    Mi pregunta es; si yo me subrogo a la hipoteca de dicho inmueble durante el mes de abril de 2014, y como esta se solicito en 1998, me podria beneficiar de las deducciones fiscales de los prestamos hipotecarios de antes de 2013 ?????? y por la compra de vivienda?

    gracias

  • pedro

    Buenos dias. En el año 2009 compre un piso y adquirí una hipoteca de 75000 euros por la cual me desgravaba en Hacienda. Lo vendi y en este año En este año de 2014 compre otro piso también como vivienda habitual de la cual tuve que pedir otros 38000 euros. Mi pregunta es si cancele la primera hipoteca que desgravaba y adquiero otra me podre desgravar o al pedirla en 2014 entra la nueva ley y no me acoge. Siempre considerando que la venta y compra ha sido para vivienda habitual. Gracias

  • fran

    hola, tengo una hipoteca que pronto dejaremos de pagar las cuotas porque se acaba lo que debemos, tengo la duda si me podré desgravar el IRPF si soy un parado mas y mi mujer es la que trabaja por horas y tenemos la hipoteca a nombre de los dos.
    Es que tenemos retenciones durante el año y quisiera seguir recuperando lo que me desgravan al llegar el momento de hacer la declaración.
    Gracias de antemano si alguien puede responderme.
    Un saludo.

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