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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Mila

    Mi madre sufrió una caída en un Parque debido al mal estado del mismo en el que asomaban raices de arboles en zona de paso , lesionandose en el ojo, torax y rodilla. Intervino la Policia, declaró un testigo cuando nos llamaron y ahora nos viene desestimada y sin hacer mención a informes médicos que presentamos de asistencia en el hospital. ¿no hay nada que hacer?

  • maximus

    hola- he cursado reclamación patrimonial al ayuntamiento por caída en paso peatones en mal estado, he presentado informe hospital, informe guardia urbana que al dia de la fecha no he recibido, tengo fotos del estado del pavimento y testigos, he recibido contestación del ayuntamiento solicitado cantidad que deseo recibir por indemnización , tengo fractura cuello de humero y un periodo de baja de aproximadamente 4 meses, que cantidad tengo que solicitar. les agradecería me informasen graciaa

    • Hola.

      Según baremo por Ley (Boe Sábado 15 de marzo de 2014) para indemnizaciones, las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 básicas y que puedes solicitar son:

      – Días de baja hospitalaria: 71,84 €/día

      – Días de baja no hospitalaria:

      * Días de baja impeditiva : 58,41 €/día – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      * Días de baja no impeditiva: 31,43€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Esperamos que te sirva.

      Salu2

  • Jorge Manuel

    Hola, a mi me paso que circulando con mi vehiculo por una calle, a uno 30km/h (velocidad maxima de la via señalizada a 40km/h)habia un agujero en la calzada que no pude esquivar y pinche la rueda, llame a la policia local que en su informe dicen que efectivamente pinche a causa del agujero y que hicieron reportaje fotografico que adjuntaron a la reclamación y me han contestado lo siguiente a lo que pido si me podrian ayudar para hacer las alegaciones.

    – Informe de policia local «circulando por la avenida de portugal direccion alcorcon a la altura del 61 hay un socavon en la calzada que provoca el reventon de una rueda» Se adjunta reportaje fotografico.

    – Informe emitido por el jefe de infraestructuras, vias y obras: «En esta concejalia no hemos tenido constancia de dicha incidencia y realizada vista e inspeccion de la zona donde se refiere que se ha producido el accidente se ha podido comprobar que el citado bache ya fue reparado, habiendo manifestado los responsables de los trabajos realizados al efecto que el espesor de la capa de aglomerado que fue repuesta en el bache era como maximo de unos 3-6-cm, ya que la base de hormigon se encontraba en un estado correcto. En nuestra opinion este espesor es minimo para que un vehiculo pueda tener una incidencia, mas aun teniendo en cuenta la velocidad maxima permitida en esta avenida (40 km/h), asi como el hecho que acaba de pasar por un paso de peatones semaforizado y que se aproxima a una rotonda, circunstancias ambas que requieren una minorizacion de la velocidad.»

    • Hola.

      La verdad es que Se «han currado» bastante la respuesta qu te han dado..

      En el caso de no estar de acuerdo con esa resolución en la misma notificación te deben indicar el procedimiento a seguir para continuar (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo)

      Salu2 y ánimo

  • Trinidad

    Hola tuve una caida con una chapa de luz en la calle hace seis meses hice la reglamacion oportuna a Patrimonio en el ayuntamiento este contesto y me dieron el informe de la policia que hiso en su dia y me contestaron qu el plazo de seis meses se consideraba denegado.
    Que tengo que hacer para seguir con la re clamacion.
    Yo no trabajo en la calle por lo tanto no tengo baja pero he tenido 60 secciones de fisio y todavia no estoy bien del todo.
    Tampoco tengo ingresos para pagar un abogado que puedo hacer

  • Jack

    Buenas, estaba circulando con el coche en una calle de ciudad y de repente paso por un bache muy profundo. Me pare un momento para ver si me paso algo al coche y vi que estaba bien, entonces me fui. Era un agujero profundo de unos 12cm.
    El problema esque al irme note unas vibraciones, seguro fue ocasionado por el bache. Que me recomendais en hacer?
    Reclamo o me aguanto y a arreglarlo yo mismo?

    Gracias

    • Buenas.

      Pues es que no vemos mucho remedio. Ahora te será muy difícil (por no decir imposible) demostrar que te sucedió por ese bache.

      Tendría que haber sido en el momento llamando a atestados policial para que quedara constancia tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2 y ánimo.

  • José Luis

    Hola, no si procede aquí, os comento, hace un año y medio hice una reclamación a mi ayuntamiento porque un árbol de la acera comenzó a levantar el suelo del patio, el ayuntamiento se limitó a mandar unos operarios de obra a verlo y cortar un par de raices, pero el problema sigue ahí y ahora la pared se ha rajado un poco y el suelo se ha levantado más.
    ¿Cómo tengo que proceder?.
    Muchas gracias de manera anticipada.

  • vicente pascual

    Buenas, he sufrido un corte en un neumático debido a un bordillo muy afilado que no está señalizado al salir de una zona de aparcamiento libre, debido a ello he tenido que comprar una rueda nueva, y sufrí daños en la llanta. Debido a las prisa que tenia sustituí la misma y fuí a comprar otra, tengo fotos, pero no llamé a la policia local.
    ¿puedo hacer una reclamación formal? ¿hay alguna normativa que regule los cantos afilados de los bordillos?
    gracias de antemano.

    • Buenas

      Puedes intentar reclamar presentando las fotos que dispones como prueba indicando el lugar donde sucedió tal como indicamos en el artículo superior.

      Aunque no te aseguramos que te lo vayan a aceptar.

      Salu2

  • juan jose

    hola alguien me puede decir si es legal por parar unos segundos en la puerta de un colegio a recoger un alumno que me multaran

    • Hola.

      Se trataría de una parada en sitio no autorizado, y aunque fuera por unos segundos te pueden multar, aunque no es normal que lo hagan ya que es ese plan habrá muchísimos padres que cada día se vayan con una multa para casa..

      Has tenido un poco de mala suerte.

      Salu2

  • mercedes

    Tuve un accidente de trabajo laboral en la via publica y me rompí el codo derecho. Soy diestra.
    Me han qquedado de secuelas 15 de extensión y 10 de flexión y 2 de fuerza.

    Me han puesto dos tornillos y me queda una cicatriz de diez centímetros.

    ¿ Cuanto tendría que pedir de indemnización por las secuelas al ayuntamiento?

    Saludos

    Mercedes

    • La cuantía se calcula teniendo en cuenta el número de días que se esté ingresado en el Hospital (Baja hospitalaria), así como por el número de días que las lesiones sufridas impidan o no realizar las actividades cotidianas (como por ejemplo, acudir a trabajar)

      (datos para el año 2014, las cuantías del 2015 aún no se han publicado.. pero te sirve para hacerte una idea..)

      Días de baja hospitalaria: 71,84 €/día

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva (1) : 58,41 €/día – se entiende por día de baja impeditivo cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva: 31,43€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Sobre las secuelas tendrías que consultarlo con alguna empresa especializada en gestión de indemnizaciones de accidentes ya que son complicadas de valorar..

      Salu2

  • lols

    hola el dia 14 de junio del 2013,me cai en un agujero que habia en un paso de cebra,me hice un sguince,a los 10 dias,cuando me retiraron la escayola,el pie lo seguia teniendo igual,eran tal los dolores,que me hicieron una resonancia,casi pasado el mes,descubrieron,que tenia el tendon de akiles roto parcial,aparte de mas cosas dañadas,que me dijeron que las tenia echas añicos,e dado rehabilitacion,despues de 6 meses,perdidas en el hospital del historial,denuncie en urbanismo,en la policia aportando informe clinico y en el distrito.despues de mas de dos años,tomo unas pastillas de morfinas,porque me han dicho que no me aconsejan que me opere,esas operaciones se hacen en el momento,y que ami ya se me cojio muy tarde,me quitarian los dolores,pero me dejarian coja,por culpa de la crisis que tenemos encima,deje la rehabilitacion,porque me cojia muy lejos de mi casa,y no tenia medios,ahora despues de ir a urbanismo,me han dicho que mi expediente ya esta en los juzgados,que posibilidad tengo? un abogado,me dijo que se consideraba accidente de trafico,aunque hiba andando,pero fue en la carretera,no tengo testigos,aunque se que me vio la gente,pero nadie se involucra en nada…alguien sabria decirme que dan por dias impedidos? y aun no sigo bien con el pie? soy de sevilla,espero me contesten gracias!!!

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