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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Carlos Míguez Bernárdez

    He solicitado el cobro de mi prestación por desempleo en su modalidad de pago único porque vamos a constituir una SLL.
    Me comentan desde el Inem que en la resolución, que es postiva, pero que aun no he recibido, hacen depender el cobro del pago único a que tengamos la sociedade constuida previamente y registrada en el Registro Mercantil.
    En la normativa se señala que hay un plazo de un mes (¿desde la notificación de la resolución o desde el cobro?)para darse de alta en el regimen correspondiente de la Seg.Social.
    Pero no nos podemos dar de alta si antes no tenemos constituida la sociedad y para ello necesitamos el dinero del pago único para aportar en el momento de la constitución.
    Me gustaría que alguien me aclarara estos plazos.

    • El plazo para darse de alta en la Seguridad Social es de 1 mes desde la notificación de la concesión del pago único, y debes de entregar los documentos de alta en ese plazo, momento en que ésta ordenará el pago de la subvención.

      El plazo para realizar la inversión es de 1 mes desde el cobro de la subvención.

      Salu2

  • Carlos Míguez Bernárdez

    El problema es que mientras no nos ingresen el pago único no podemos constituir la sociedad porque no tenemos el dinero para aportar al capital social, y por tanto no nos podemos dar de alta en ningún regimen de la Seguridad Social.
    Además la normativa es bastante clara cuando exige que el dinero del pago único debe ser destinado (entre otros casos) a la aportación al capital social en caso de constituir una Sociedad Limitada Laboral.Para que pueda aportar el pago único al capital social de la SLL primero tengo que cobrar el pago único y después aportarlo al capital en la escritura de constitución. Porque de lo contrario, es decir, si cuando lo cobre ya tengo constituida la sociedad, es imposible cumplir el requisito de que lo aporte al capital de una SLL porque ya lo habría aportado anteriormente.

    • Ya, el dinero proviniente del pago único se ha de destinar a la inversión inicial del negocio. Pero para que te ingrese el dinero previamente te tienes que darte de alta en la seguridad social.

      Si tienes cualquier duda sobre la tramitación te recomiendo que acudas al INEM y ellos te resolverá, pero, a mi entender no tienes nada que hacer. La única solución que se me ocurre es solicitar un crédito para constituir la sociedad y como aval el documento en que te aprueba el pago único, en donde además te especifica la cuantía de la ayuda.

      Salu2.

  • JOSE GUILLEN MORENO

    hola que tal buenos dias tengo una pregunta que hacer y me gustaria que alguien me la contesten de forma amena sencilla clara y sin rodeos por favor

    la pregunta es la siguiente

    voy a iniciar una andadura profesional solo en solitario

    tengo pedido el pago unico tengo 24 meses

    es una empresa de servicios de servicios personales

    PREGUNTA Y PREGUNTO

    ME VOY DE DAR DE ALT EL 1-9-2009- Y PAGAR EL AUTONOMO EL 1-11-2009- PORQUE ME ESTOY ACOGIDO AL 60% Y 40% GRACIAS ANTICIPADAS

    RECIBA UN CORDIAL SALUDO

    FDO:JOSE GUILLEN MORENO 27447047-C

  • JOSE GUILLEN MORENO

    la pregunta es que si tengo que paga yo el autonomo o me lo pagan ellos el INEM con el 40% de mi dinero del pago unico.

    gracias anticipadas

    reciba un cordial saludo

    fdo:jose guillen moreno

    • Efectivamente, la cuotas de la seguridad se lo paga INEM con el 40% del dinero que le corresponde de paro por el tiempo que sea hasta agotar los fondos.

      Lo que ha de hacer es es pagarlo usted previamente, y cuando tenga la subvención aprobada, y presentar el primer recibo en el INEM y al mes siguiente le devolverá lo pagado.

      Salu2.

  • JOSE GUILLEN MORENO

    Hola de nuevo gracias por todas tus respuestas como eres tan agradable te pregunto de nuevo
    me puedo dar de alta en autonomos el dia 1-9-2009- y pagarlo

    el dia 1-11-2009- gracias anticipadas

    reciba-e un cordial saludo

    • Las cuotas de la seguridad social se las pasarán mensualmente y en principio no se puede demorar su pago.

      De todas formas, si se da de alta por ejemplo por el mínimo de cotización, la cuota de autónomo son 250€ mensuales. En el peor de los casos, le tocaría adelantar 2 o 3 cuotas, que posteriormente le devolverían.

      Saludos.

  • jose luis romero

    Ve voy a dar de alta como comercial autonomo, y voy a solicitar el pago unico del paro(60% 40%), y quiero saber en caso de que me lo concedan, cuanto tiempo tardo en recibir ese dinero?

    • Desde el momento de la solicitud hasta la concesión puede tardar 1 mes aproximadamente.

      Una vez concedida o antes de la concesión (si se quiere acelerar el proceso, pero has de adelantar el dinerO), has de presentar las facturas que justifique el gasto del dinero del pago único en efectivo (60% del paro), una vez presentado.

      Una vez presentada y aprobada la subvención se le ingresará en cuenta aproximadamente el día 10 del siguiente mes, siempre que la aprobación se haya hecho antes del día 25 a 28.

      En cuanto a la subvención del 40% en cuotas de autónomo, se le ingresará con los mismos plazos que la otra subvención, pero en este caso se ha de presentar el primero recibo del pago de las cuotas del autónomo.

      Salu2.

  • Javi

    Buenas. Mi pregunta es de si se ha cambiado el requisito de no tener una relacion contractual ni societaria laboral temporal, de mas de 24 meses,en una cooperativa. Ya que mi caso es que yo tenia un paro acumulado de 24 meses, y llevo ahora una relacion con una cooperativa, en la que he trabajado, un año con contrato por cuenta ajena, mas dos años de socio temporal, y ahora otro contrato mas de al menos 6 meses mas como socio temporal. Y queria saber si tengo derecho a cobrar el pago unico, ya que creo que se va a cambiar los requisitos. Muchisimasa gracias de antemano por sus respuestas…

  • Javi

    Perdon. Claro esta, que seria, pedir el pago unico para ingresar definitivamente como socio definitivo, y tendria que ingresar una cantidad minima. Gracias otra vez…

  • Para poder cobrar el pago único, debe de estar en la lista de desempleados y estar recibiendo las prestaciones de desempleo que parece ser que no es su situación.

    En el caso de que se vaya al paro, puede solicitar el pago único de las prestaciones en lugar de cobrarlo mensualmente.

    Las condiciones del pago único ya se ha cambiado, y es para beneficiar a los hombre menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que podrán solicitar el pago único del 80% de las prestaciones.

    Salu2.

  • JOSE GUILLEN MORENO

    HOLA BUENOS DIAS tengo una pregunta que me gustaria que como siempre me contestarais he leido que elpago unico se paga en un mes -30 dias- si no estoy mal informado y creo recordar bien que cuando fuiyo al paro-oficina-inen- me dijeron CREO NO CONFIRMO QUE ES LO MISMO QUE CUANDO TE APRUEBAN EL PARO ES DECIR 2 MESES – 60 DIAS -REPITO POR FAVOR -ES MISMO TIEMPO QUE CUANDO SOLICITAS EL PARO-PREGUNTA Y PREGUNTO

    COMO SE PUEDE SABER CUANDO TIEMPO ES REALMENTE,CONCRETAMENTE

    A SE ME OLVIDABA PARA PRESENTAR LA CONCESION DE AYUDAS AL PROGRAMA DEL EMPLEO AUTONOMO COMO SE HACE Y QUE PASOS

    TENGO QUE HACER Y COMO SE HACE AHI ALGUN TIEMPO PARA PRESENTARLO OS REUGO QUE ME PERDONEIS POR TODO Y POR TODAS LAS PREGUNTAS PERO SI SITUACION ECONOMICA ES BASTANTE MALA Y NO QUISIERA QUE SE PONGA PEOR DE LO ESTA

    GRACIAS ANTICIPADAS Y MUCHAS GRACIAS POR TODO SOYS GENIALES

    • Uff, no nos hemos enterado muy bien de lo que preguntas… pero intentaremos contestar.

      Los plazos del pago único son aproximadamente:

      – Desde la presentación de la solicitud y la aprobacion aproximadamente 1 mes.

      – Desde la prestanción de las facturas hasta el pago, aproximadamente 1 mes.

      Si puedes adelantar el dinero y realizar las compras antes de la aprobación de la solicitud, quizás se reduzca ese tiempo, pero lo pasos son:
      – Solicitar el paro (inmediato).
      – Solicitar el pago único.
      – Aprobación del pago único (1 mes aproximadamente desde soilcitud).
      – Realizar las compras y gastos, darse de alta en el régimen de autonomos, y presentar facturas y documento requiridos.
      – Pago de la subvención (1 mes desde la presentación de las facturas y documentos).

      Además del pago único, en cada una de las comunidades autónomas existen ayudas adicionales por la creación de empresa y el autoempleo, para ello deberá de solicitar información en las oficinas del empleo de cada una de las comunidades.

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