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13 de julio de 2009

¿Puede el banco retener un billete falso aparentemente contra la voluntad de su propietario?

Si al hacer un ingreso en efectivo en el banco, éste sospechara que alguno de los billetes es falso legalmente puede y en realidad debe retenerlo, aunque cuando el cliente se oponga a ello.


De hecho, las entidades de crédito, así como los establecimientos de cambio de moneda y cualquiera que se dedique al manejo de efectivo a título profesional, tiene la obligación de retener todos los billetes que reciba y cuya falsedad pueda suponer fundadamente o haya sido constatada.

Sin embargo, el único organismo que puede decidir oficialmente sobre la validez o no de un billete es el Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España. Por lo que el billete retenido sería examinado por el C.N.A., y en función de lo que decidiera será finalmente considerado legítimo (en cuyo caso se devolverá el dinero al propietario) o ilegítimo (y su valor se perderá).

¿Qué hacer en estos casos?

Si se le presentará alguna vez este caso, sepa que el propietario podrá exigir un justificante a la entidad que le retenga el billete con el fin de poder recuperar su valor si finalmente no resultara ser falso.

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15 comments to ¿Puede el banco retener un billete falso aparentemente contra la voluntad de su propietario?

  • Manuel

    Hola
    Cuando dicen legalmente pueden, a que ley se refieren.
    Por mucho que busco no lo encuentro.
    Gracias por la contestación.

    • Está descrito en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Introducción del euro.

      Disposición adicional cuarta:

      Uno. A efectos de lo dispuesto en los tres primeros guiones de la letra b), del art. 2 del Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Banco de España será la autoridad nacional competente para:

      a) La detección de los billetes falsos y de las monedas falsas denominadas en euros.

      b) La recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes y monedas falsas denominadas en euros, así como, de cualesquiera otros datos relevantes para el ejercicio de sus competencias.

      Dos. A efectos de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 respectivamente del citado Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, se designa al Banco de España como Centro Nacional de Análisis (CNA) y Centro Nacional de Análisis de Moneda (CNAM), por cuenta del Tesoro Público.

      Tres. Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento por parte de las entidades de crédito, de los establecimientos de cambio de moneda y de las restantes entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, de la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas que hayan recibido y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Asimismo, incurrirán en infracción administrativa grave aquellas entidades cuando incumplan la obligación de entregar sin demora al Banco de España los billetes y monedas citados.

      La infracción a que se refiere el presente apartado dará lugar a la imposición de la sanción de la multa de 30.000 hasta un millón de euros a las entidades infractoras.

      A tal efecto, resultarán de aplicación con las especialidades aquí previstas y, en su caso, con las adaptaciones que reglamentariamente se pudieran establecer, los capítulos I y V, así como el artículo 14.1 del Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y la normativa reguladora del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.

      Los órganos correspondientes del Banco de España serán competentes para la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, así como para la imposición de las sanciones previstas en el presente apartado.

  • maria

    ¡Sólo faltaba que también los empleados de la banca, nos puedan quitar algo, sea o no sea legal! A mi me podrá quitar el billete, pero que el empleado se atenga a las consecuencias de ese hecho, porque no respondería por lo que hiciera según están las cosas y desde luego mis deseos para el empleado que hiciera eso, sería un cárcel terminal y largo para todos los familiares allegados, y claro que el quedara bien. Un saludo y a luchar contra tanta dictadura.

  • Anonimo

    He escuchado el termino de «fichado» en el banco cuando se trata de un billete falso, a que se refiere?

  • raquel

    Mi pregunta es ¿puede retener el billete un cajera o guardia de seguridad de un centro comercial sin entregarme un formulario sobre la retención del billete presuntamente falso?

  • anonimo

    he pagado la pensión de mi hija sin darme cuenta pague con un billete de 50 soles falso lo que pasa es que soy una mujer comerciante y no me percate de que me han pagado a mi con un billete de 50 soles, acabo que el banco me ha hecho como una carta. mi pregunta es ¿ hay consecuencias que involucren en mi persona por este hecho?

  • Karin

    Una consulta en el banco me han retenido S/. 50.00 NS Falso y esta es la segunda ves que me retienen
    ¿cual es el procedimiento del descargo?y ¿cuales son las consecuencias? 🙁

    • EN el artículo superior puedes ver el procedimiento que se debe seguir en estos casos y el justificante que la entidad que te retenga el billete debe darte a la espera de que te certifiquen si es realmente falso o no.

      Salu2

  • Luis

    Buenos días,

    Ayer ingresé dinero por cajero automático de un banco, y me han retenido dos billetes de cincuenta euros alegando que son falsos!
    Cómo puedo fiarme de ellos sobre que dichos billetes si fuesen míos son falsos, que pruebas tienen de que realmente esos billetes fuesen los míos si éstos fuesen realmente falsos, porque estoy segurísimo que no lo eran… Que puedo hacer al respecto?

    • El cajero debe de haber separado tus billetes en el momento del ingreso (y apuntado la incidencia).

      Puedes reclamar en la oficina y que te enseñe los billetes que son realmente falsos.

      Salu2.

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