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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Jose Diaz

    Hola tengo la tarjeta que me acredita un 33 de discapacidad tengo derecho al IVA reducido si me compro un coche

  • Pepe

    Hola, me gustaría saber si con una minusvalía del 66% podría beneficiarme del descuentos IVA , Exención en el Impuesto de matriculación y IVTM en vehículos tipo autocaravana ó camper.
    Saludos y gracias por adelantado.

  • José María

    Mi pareja y yo hemos realizado la solicitud hace unos días. Ella es discapacitada con movilidad reducida (no puede conducir, es invidente), y yo pondría el coche a mi nombre, como vehículo destinado al transporte habitual de persona con movilidad reducida. No estamos casados ni somos pareja de hecho, pero demostramos ante Hacienda la convivencia por tener el mismo domicilio fiscal, tal y como dice el reglamento de la ley del IVA. Aún así, Hacienda de manera inaudita, nos pide que firmemos una declaración diciendo que somos pareja. ¿Esto es legal? ¿No sirve, como dice la ley, que demostremos la convivencia por tener el mismo domicilio fiscal? Esto nos suena rocambolesco.

  • José María

    Pues que la ley no dice nada de que haya que firmar eso. En este caso el Reglamento de la Ley del IVA dice que hay que demostrar la convivencia con la persona discapacitada, y que se acepta como medio de prueba de la convivencia, entre otros, un certificado de empadronamiento, o que tengan el mismo domicilio fiscal. Nosotros tenemos el mismo domicilio fiscal. No tenemos por qué certificar que somos pareja. Podríamos ser amigos íntimos, o un trío liberal HMH que vivimos los tres juntos . O amigos con derecho a roce, y que nos pidiera el funcionario de turno que certificásemos que mantenemos relaciones sexuales, y por tanto es otro medio de prueba ¿no?. Lo vamos a firmar para que esto no se retrase, pero que con la ley en la mano, no nos pueden exigir que firmemos eso ni nada, para concedernos la reducción de IVA, pues la convivencia, como establece el Reglamento del Impuesto, o incluso alguna que otra resolución de la DGT que hay por ahí,se acepta como medio de prueba.

  • José María

    Lo que queremos decir es que el funcionario se está extralimitando, pues la ley habla de que se demuestre la convivencia, pero el tipo de relación que llevemos (pareja, trío, lo que sea), forma parte de nuestro ámbito privado una vez queda demostrada la convivencia con medio válido de prueba, como dice el reglamento, y como hemos hecho, entrar en el tipo de relación que tengamos es meterse en nuestra privacidad.

  • jon

    Buenas,
    mi idea es matricular el coche a nombre de mi madre pero la tarjeta la tiene mi tía (la cuñada de mi madre). Según el artículo se puede matricular a nombre de otra persona pero, si se matricula anombre de mi madre entiendo que la factura va a nombre de mi madre,al ser mi tia quien tiene la tarjeta azul, como se cuadra esta situación? es decir, el iva reducido le corresponde a mi tia, pero el coche va anombre de mi madre, entonces a nombre de q

    • Veo que el vehículo no va a ser para tu tía que es la que se puede beneficiar de las deducciones. Cuidado, que es un fraude y si te pilla habrá sanción.

      Las bonificaciones son para ayudar a los discapacitados.

      Salu2.

  • Daniel

    Mi pregunta es la siguiente yo vivo y estoy empadronado en casa de mis padres mi padre tiene una minusvalía declarada y baja total permanente, al ser familiar directo podría poner el coche a mi nombre y así evitarme tener que hacer ningún traspaso en un futuro lejano, y aparte lo voy a usar yo la mayoría de las veces para llevarlo a él al médico y dónde le haga falta ya que él apenas quiere conducir.

    Pero la pregunta va más allá; que pasaría si un día por lo que sea él no está presente dentro del coche y me coge la policía o la Guardia Civil?

    Ya sé que lo ideal sería tener otro coche y así evitar ese problema pero el problema es que no me lo puedo permitir ella que tendremos un coche nuevo en casa por si algún día me surge un imprevisto a mí me gustaría poder emplearlo sin tener que estar atemorizado a que me multen con pagar el IVA que me se a ahorrado mi padre. Te conste que sería momentos puntuales y no como de costumbre por si alguien lo piensa.Habrá excepciones no?

    Obviamente estaría todo en regla el coche a mi nombre seguro a nombre de los dos etcétera

    • Si ocurre eso y tienes una explicación lógica de porqué tu padre no está en el coche, no pasa nada. Por ejemplo que lo has llevado a la ITV, al taller o a echar gasolina.

      Ten en cuenta que el vehículo es de uso exclusivo de la persona inválida.

      Salu2.

  • Jose

    Quiero comprar un vehículo a nombre de mi hijo que tiene movilidad reducida y al parecer el coche tarda unos 5 meses en llegar. En el mes de diciembre tenemos la revisión del grado de discapacidad. ¿Que ocurriría si en la revisión pierde dicha movilidad reducida?¿Cuando debo solicitar la excepción del iva reducido? Gracias

    • Debe de cumplir los requisitos en el momento de la compra y pago de la factura.

      La solicitud lo puede hacer antes (siempre antes de pagar la factura), ya que tarda en concederlo.

      Salu2

  • celedonio

    Tengo una discapacidad reconocida y solicito la reducción del impuesto de matriculación de vehiculos,una vez en mi poder no lo leo y tiene una validez de 30 dias habiles, pensé que tenía 3 meses como otro documento público. Cuando voy al concesionario vemos que está caducado y vuelvo a dicho organimo público para que me hagan otro y me dicen que al estar caducado tengo que esperar 4 años para solicitar otro, mi contesta es que yo no he utilizado para nada este documento ni he dado entrada alguna para comprar el vehiculo, la atención por parte de los funcionarios fue excelente comentan que ellos no tiene la culpa sino es la ley la que pone estos plazos, ley injusta a mi modo de ver, que puedo hacer, unicamente intento hacer valer mi discapacidad y me encuentro con este problema, gracias, saludos

  • DAVID

    Hola,
    ante la compra de un vehiculo, se podría comprar comprar un coche usado de renting de empresa (el cual no se ha abonado el IVA) y que me lo venda una empresa incorporando el 4% de iva por tener movilidad reducida? Serian los casos en los que venden los coches con IVA deducible.

    SALUDOS

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