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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • QUIQUE

    hola. Tengo el certificado de minusvalia del 33%, desde hace 4 años. Me he enterado ahora, que puedo solicitar la exencion del impuesto de circulacion. Hace 4 años me compre un coche y ahora otro, puedo perdir la exencion del impuesto de circulacion de los dos vehiculos?
    gracias.

    • Hola Quique.

      De manera general para todos los Ayuntamientos, sólo podrías solicitarlo para uno de tus vehículos.

      Para solicitar la exención tendrías que acudir al Ayuntamiento correspondiente donde te entregarán el Impreso que deberás rellenar y deberás acompañarlo de la siguiente documentación:

      – Ficha técnica
      – Permiso de Circulación
      – Certificado de minusvalía
      – Declaración de no estar disfruntando esta exención por ningún otro vehículo y que va a ser para su uso exclusivo.
      – Copia de la póliza del seguro y recibo del pago.

      Salu2

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  • QUIQUE

    Muchas gracias por la aclaracion.
    Saludos.

  • Amador

    Tengo un familiar con una minusvalia del 67% y otro del 95 %
    queremos comprar un coche y no se si estaria dentro del IVA reducido y que documentación debo presentar en el caso de que pueda hacerlo.
    El coche se va a utilizar tambien para transportarlos son mi suegro y mi madre.
    hace falta la documentación de movilidad reducida o solamente con los certificados de minusvalia

    • Es neceario que aparte de una minusvalía superior al 33% se tenga la condición de movilidad reducida, se tenga que desplazar en silla de ruedas, o sea alguno de los casos especiales que se consideran dentro de esta clasificación.

      Con tener una minusvalía superior al 33% únicamente no es suficiente.

      En este enlace puedes encontrar más información al respecto que esperamsoq ue te sea de ayuda:

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

      Todos los trámites para la matriculación del vehículo los realizaran en el concesionario, pero conviene estar muy atentos a que gestionen bien o no se olviden de aplicar la exención en el Impuesto de matriculación y reducción del Iva, ya que sino posteriormente no se podría rectificar.

      (aunque una vez pagado el coche descontado todo ello, sería más bien problema del concesionario el que lo gestionen bien o mal..)

      Salu2

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  • asier

    Hola no se si alguien me puede solucionar esto;
    Compre un coche por minusvalia de 2 mano en Francia lo matricule y me ahorre la matriculacion.Ahora llevo dos años con el y lo quiero vender en FRancia,debo de pagar algo en España? Porque en Francia los impuestos de matriculacion no se pagan y el coche volvera a tener placas francesas.
    Gracias

    • Hola Asier.

      Cuando se vende un vehículo usado a un no residente en España, el titular del vehículo o quien acredite su propiedad debe solicitar la baja por exportación en la Jefatura de Tráfico correspondiente a su
      domicilio o en aquella en que se matriculó. De esta forma te darán la tarjeta de inspección técnica y el permiso de circulación con la anotación de que queda anulado, y no te seguirán cobrando los años posteriores el Impuesto municipal de Circulación.

      Una de las condiciones que se exige para tener derecho a la exención del Impuesto de matriculación es tal como indicamos en el artículo, «que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación». En caso de venderlo a un ciudadano español tendrías que liquidarlo. Sin embargo, como en tu caso va a haber una exportación por medio, y es un caso poco habitual, lo mejor es que lo confirmes con la Delegación de Hacienda de tu ciudad o llamando al telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos comentarás a ver que te dicen si llamas.

      Salu2!

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  • Elena

    Hola,
    Tengo concedido un grado de munúsvalía del 37% y me compré un coche la semana pasada, nadie me informó de lo del impuesto de matriculación, aún estoy a tiempo de reclamarlo??? Si es así qué es lo que tengo que hacer.
    Gracias

    • Hola Elena.

      En principio una vez matriculado el coche y pagados los Impuestos de matriculación ya no se podría hacer nada…

      Sin embargo, habla con el concesionario para comentárselo e independientemente de lo que te digan, consúlta tú también si se puede hacer algo al respecto llamando a:

      AEAT – Agencia Tributaria

      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos contarás a ver qué te dicen ambos 😉

      Salu2!

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  • jordi

    Hola,ante todo les doy animo a segir asi,hace 2 meses me han concedido la Incapacidad absoluta para todo trabajo,y creo que tendre que comprame un vehiculo normal para desplazarme arecibir terapias,estoy dentro del cupo para desgravar el I.V.A.de un coche nuevo,el diagnostico de la resolucion pone Trastorno depresivo MAYOR recurrente con clinica actual limitante,cobro el 100%al ser absoluta atte.gracias jordi

    • Buenos días Jordi

      Podrías tener derecho en la compra de coche a los siguientes beneficios fiscales:

      Exención del Impuesto de matriculación:

      Para ellos deberás acreditar una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

      Disponiendo de este certificado el concesionario te tramitará esta exención en el momento de matricular tu vehículo nuevo.

      Reducción el IVA al 4%:

      En este caso no bastará únicamente co tener un Certificado que indique una minusvalía superior al 33%, sino que deberán darse también los supuestos de Movilidad reducida, que tengas que desplazarte en silla de ruedas o los otros casos especiales que se indican en el artículo del enlace.

      Si no cumplieras estos casos, no tendrías derecho a esta reducción.

      Exención del Impuesto municipal de Circulación:

      Ya que es un impuesto municipal tendrías que consultarlo y solicitarlo en el Ayuntamiento correspondiente (el que se vaya a indicar en el Permiso de Circulación al matricular el coche: podrá ser el de tu DNI o el de tu Certificado de empadronamiento).

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2!

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  • Mario

    Hola, tengo una Incapacidad permanente total reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha,lo cual me reconoce una discapacidad del 33% automaticamente sin necesidad de que me sea reconocidad por el INSERSO u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.¿Con esta Incapacidad Total, podría ahorrame el impuesto de matriculación en un vehiculo nuevo?
    Muchas gracias de antemano.

    • Sí, pensamos que con ese Certificado no debería haber inconveniente para que el concesionario te solicite la exención por minusvalía del Impuesto de matriculación.

      De todas formas, conviene que estés pendiente de los trámites cuando el concesionario lo fuera a matricular ya que una vez matriculado sin solicitar la exención no habría remedio..

      Salu2!

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  • Andrés

    Tengo reconocida una minusvalía superior al 33%. Como se calcula el Impuesto de matriculación, teniendo en cuenta que ya muchos vehículos están exentos de este impuesto para todo el mundo.Creo que es por emisiones de Co2. Me lo pueden aclarar?

    Muchas gracias.

    • Eso es.
      El Impuesto de matriculación se paga en función del CO2 que emita el coche (podrás ver el CO2 en la ficha de características técnicas en la página oficial de la marca del coche que te guste, normalmente en el partado donde indiquen los consumos)

      Hay 4 tramos:

      – 0% -> si emite menos de 119gr/km de CO2
      – 4,75% -> si emite entre 120gr/km y 159 gr/km
      – 9,75% -> si emite entre 160gr/km y 199gr/km
      – 14,75% -> s emitiera más de 200gr/km de CO2.

      De todas formas, si tuviera cualquier consulta sobre algún modelo en concreto de vehículo no dude en consultarnos.

      Salu2!

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  • noelia

    hola,
    tenemos un coche de más de 4 años que compramos con los descuentos por minusvalía. ¿Podríamos comprar actualmente un 2º coche y solicitar de nuevo los descuentos por minusvalía? ¿Implicaría tener que devolver algunos de los descuentos que nos beneficiamos en su momento del primer coche (de la reduccción del IVA al 4%, del impuesto de matriculación o de la exención del impuesto de circulación anual)?

    • Si han pasado más de 4 años desde que matriculasteis el anterior coche utilizando estos beneficios fiscales, sí podríais volver a comprar otro y beneficiaros de nuevo.

      Echa un vistazo al artículo en el punto: «¿Qué requisitos deben cumplirse?» donde está todo indicado.

      Cumpliendo esas condiciones ahí indicadas no tendrías que devolver nada.

      Respecto a la parte de la Exención del Impuesto municipal de Circlación, deberíais confirmarlo con vuestro Ayuntamiento. En general sólo se permite la exención por un vehículo para la misma persona.

      Salu2!

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  • israel

    Hola, mi duda es la siguiente:
    Tengo un vehiculo a mi nombre con mas de 10 años y querria saber si poniendolo a nombre de mi padre con un minusvalia superior al 33%, podria utilizar dicho vehiculo para la compra de uno nuevo y así poder aprovechar las ventajas del plan 2000E junto a las ya conocidas por dicha minusvalia.
    Gracias.

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