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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Enrique

    Tengo una minusválida del 66% y un coche que compre hace más de 4 años que se benefició de la exención del impuesto de matriculación y ahora del impuesto de circulación.
    Ahora me voy a comprar un segundo coche sin vender el otro.
    ¿Puedo beneficiarme de la exención de los impuestos en el coche que compro? ¿Qué modelos tengo que usar en Hacienda?
    Supongo que tengo que dar de baja el beneficio al primer coche ¿cómo hago esto en Hacienda, no veo ningún modelo para hacerlo? Gracias

    • Buenos días

      Como ya han transcurrido más de 4 años desde la compra del anterior coche aplicando los descuentos, no tienes que liquidar ya nada en Hacienda porque ya quedó exento.

      Así que puedes volver a comprar otro coche nuevo solicitando de nuevo la exención del Impuesto de matriculación sin tener que vender ni liquidar nada del anterior, ok. No te preocupes.

      Eso sí, respecto a la exención del Impuesto municipal de circulación (gestionada que gestiona el ayuntamiento), sólo se puede aplicar sobre un vehículo. Así que si quisieras ahorrarte el impuesto de este nuevo coche, tendrías que ir al ayuntamiento y cambiar uno por otro.

      Salu2 y que vaya muy bien la compra.

  • José Maria Morales Cantero

    Quería preguntar, si en
    Caso de cambiar de propietario un vehículo que compre en Febrero 2014,con la reducción de iva. Pero por Separacion se hs realizado el cambio pagando todo lo que ha pedido tráfico, por hacerlo antes de los 4 años y ahora en Dic de 2017,he pedido una nueva reducción al no tener el vehículo, consta en separación que ella se encargaba de gastos y cambio de propietario, y me lo deniegan por no hacer 4años.Y mi pregunta es qué, los funcionarios no se aclaran, o no teniendo ya el vehículo y habiendo sido efectuado los pagos que tocaban y por sentencia judicial, no saben que tengo que aportar ha hacienda para que verifiquen lo que sucede y no tenga que esperar hasta febrero 18 para volverlo ha solicitar. Estando realizado el cambio y registrado y cobrado en hacienda,¿Alguien sabria informarme sobre este tema?. Gracias y feliz Navidad

    • Buenos días

      Comentas que ella se encarga de hacer el cambio de propietario. Debes confirmar con Tráfico que el cambio de titular se ha realizado. Para ello debes solicitar en Tráfico el Historial de ese vehículo (cuesta unos 8€ de tasas)

      En principio mientras no se haga el cambio de titular o mientras no se cumpla el plazo de 4 años no podrás adquirir un nuevo vehículo solicitando de nuevo los descuentos por minusvalía.

      Si tu mujer no lo transfiere y no quieres esperar a febrero es posible que si realizas tú mismo la Notificación de Venta en Tráfico (cuesta otros 8€ de tasas aprox) podrás ya solicitar los descuentos otra vez sin tener que esperar, pero es mejor que antes de nada lo confirmes ya que no te lo decimos al 100% seguro..ok..

      Salu2, ánimo y Feliz navidad para ti tb. A ver qué te comentan si lo consultas..ya nos contarás.

  • JOSE MARIA MORALES

    Buen dia y buen año.Por comentar lo sucedido y explicaros que cada vez me quedo mas sorprendido ,día 29/dic/17,recogi la contestación de hacienda sobre la negativa ha realizar el documento de iva a 4%,por no tener aun los 4años desde la compra,una vez recojo la carta, le enseño al funcionario la documentación que tuvo que aportar a trafico y pagar en hacienda,generalitat.Ademas de la ficha técnica y permiso circulación con el cambio de titular desde Julio del 17,es decir sin esto no se puede realizar el cambio,y además no es por venta sino cesión de bienes registrado por juzgado,ante esto el funcionario me dice que claro esto no lo había aportado,(claro que si al atenderme escucharan lo que se les dice,se hubiera aportado)pero aun asi y con esta documentación,por tener la seguridad de que con esto esta cubierta la documentación requerida,ruego que consulte con el dto que lleva el tema,y lo mas surrealista es que me piden un mod.309 o 308 de devolución de IVA,cuestión que si tenemos el pago de impuestos a hacienda en esa misma oficina y en el mes de julio,y ni trafico ni la propia hacienda lo pidió para el cambio de titular y sí no,no había manera de poder efectuar el cambio.Alguien podría entender esto,pues haber como le explicas ha hacienda que no se ha pedido por ningún estamento para realizar la gestión y ahora me dicen esto.Volver ha pedirlo con lo que tengo en mi poder es tirarlo ala papelera,ademas de pegarte otras dos semanas o mas en que te contesten,resultado que en febrero lo solicitare y ya con el plazo cubierto según el funcionario si me lo darían pues es el dato que se basan para no dármelo el no hacer 4 años,Espero que luego no vengan con historias y de verdad que nadie se molesta ni en oir al ciudadano,ni hay nunca nada claro en hacienda cada cual te da su opinión y no hay mas,lo malo que luego nadie se responsabiliza de nada.gracias y esto es la Hacienda de España,que ni le consta todavía el cambio hecho de titular del vehiculo y te dice que el juez que diga lo que quiera.Espero que esto cambie y sirvan para algo mas que para embargar a los pobres,

    • Buenos días

      Gracias por contarnos los que te han indicado. Seguro que muchos usuarios lo tendrán en cuenta.

      Sentimos lo sucedido y que después de tanto tiempo y todo lo presentado te toque volver a empezar, con la pérdida de tiempo y la impotencia que supone todo ello.

      Te mandamos mucho ánimo y ya que te queda poco para los 4 años, una vez que cumpla el plazo te dejarán en paz y lo tramitarás sin problema.

      Feliz Año para ti tb!

  • Male

    Buenos días
    Tengo la tarjeta de discapacidad 35% mi marido aprobó el carnet de conducir. Queremos comprar un coche. Tengo algún beneficio? Q pasos tengo q realizar?.
    Yo no tengo carnet de conducir pero el coche será de uso común. El coche debe de estar a mi nombre para poder beneficiarnos?
    Por favor les agradecería me informen. Pasos a seguir. Gracias!

    • Buenos días

      Con minusvalía superior al 33% si ponéis el vehículo a nombre de la persona con minusvalía podéis solicitar en Hacienda la Exención del Impuesto de matriculación.

      Hay que solicitarlo siempre antes de la matriculación del vehículo.

      Sólo se aplica a vehículos nuevos y sin matricular.

      Y por otro lado podéis solicita en vuestro Ayuntamiento la Exención del Impuesto municipal de circulación. (esta exención sí que se aplica tanto a coches nuevos como a usados o de segunda mano)

      Salu2 y suerte con la compra del coche. Para cualquier otra consulta, por aquí seguimos.

  • alberto

    Buenos días. Tengo una minusvalía superior al 33%. ¿Si compro un coche de Alemania usado me puedo ahorrar el impuesto de matriculación en España?. Muchas gracias.

  • Jose

    Hola hemos comprado un coche, el cual va a nombre de mi hijo con un 33% de discapacidad, el trámite de solicitar la exención del IVTM, lo puede hacer el concesionario? Ya que no nos dijeron nada de que lo teníamos que solocitar nosotros y ahora dicen que sin la exención del IVTM, no nos pueden matricular el coche con la exención del imp de matriculación. Gracias un saludo

    • Claro, solicítalo, tardan unos 2 días.

      Necesitas:

      1.- NIF / CIF del titular y NIF del representante, si procede.

      2.- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo

      3.- Certificado de minusvalía

      Salu2.

  • James

    Buenas tardes,vendi hace poco un coche que acabava de comprarme , tenia 3 messes y lo compre sin pagar el impuesto de matriculacion porque tengo el 33% de minusvalia. Ahora el nuevo propietario me dice que le hacen abonar en transito el impuesto de matriculacion.Quien deberia de abonar el impuesto de matriculacion?
    Gracias de antemano

  • juan manuel

    Buenas tardes, compré un vehículo pague IVA al 21%. Como me devuelven lo pagado de más de IVA. Gracias

  • MARIA AUGUSTO

    Buenas tardes:

    Mi madre tiene una minusvalía del 75% y la tarjeta acreditativa de aparcamiento de la corporación local donde reside.
    Vamos a comprar un vehículo nuevo pero no me queda claro si para la aplicación del 4% del IVA tiene que ser a su nombre o puede ser a nombre de su marido. Si es posible a nombre de su marido, también tendría derecho a la exención del impuesto de matriculación y al de vehiculos de tracción mecánica o para eso tendría que estar a nombre de ella . gracias

  • Juan

    Buenos días,

    mi duda es la siguiente. La persona minusválida se puede beneficiar de 2 descuentos: IVA e impuesto de matriculación. Mi madre cumple requisitos para ambos casos. Sin embargo, el impuesto de matriculación es 0% porque es un híbrido. ¿Pedirlo y no pedirlo sería lo mismo, no?
    Por otro lado, el IVA reducido implica uso HABITUAL que no EXCLUSIVO de la persona minusválida. En ese sentido, si mi padre coge el coche un día, en teoría no pasaría nada, mientras que si ha pedido la exención del impuesto de matriculación sí que pasaría, ¿es esto correcto?

    Saludos.

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