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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Jaime Corbacho

    Hola, mi suegro compro un Mazda 2 gasolina hace 2 años y medio acogiendose al beneficio por tener un grado de minusvalia. Actualmente no lo utiliza y ha decidido venderlo, sabrias decirme que importe ha de devolver, (integro o la parte proporcional) Gracias por adelantado y un saludo

    • Hola Jaime.

      Lo mejor es que lo consulteis directamente en la AEAT – Agencia Tributaria. Te facilitamos el telf:

      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Aunque te comentamos que creemos que tendríais que abonar la totalidad del Impuesto no liquidado en su día. Ya nos confirmarás a ver que te dicen si llamas.

      Siendo un Mazda 2 en gasolina para que te hagas una idea, si tienes en cuenta el precio actual del Mazda 2 gasolina de motor más alto que sería 1.5 Sportive 103CV PVP 16.300 € pagaría un 4,75% que supondría unos 650€ aprox de Impuesto de matriculación.

      Lo mejor es que lo confirmeis exactamente con Hacienda.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • aitor

    Hola muy buenas!me leido casi todos los comentarios,son muy interesantes.Mi caso es que quiero comprarme un coche nuevo a nombre de mi madre la cual tiene el 100% de minusvalia por enfermedad(eso le dijeron siendo funcionaria).Mirando el papel impreso solo le indica sobre el grado: «incapacidad permanente absoluta ley general»,queria saber de que tipo de descuento cuenta mi madre.Muchas gracias!

    • Buenos días Aitor!

      En vuestro caso tendríais como mínimo derecho a la Exención en el Impuesto de Matriculación al tener más del 33% de minusvalía.

      Por otro lado, las personas con movilidad reducida tiene derecho a la reducción del Iva al 4%, en vez del 18% actual.
      Tendrán derecho a ello:

      a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.

      b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

      Ley sobre Iva reducido al 4%

      – Exención al pago del Impuesto municipal de Circulación.

      En el artículo te indicamos enlaces (ver cuadro azul) a todos los artículos donde se tratan de estos temas de forma ampliada.

      Esperamos que te sirva de ayuda y si podemos ayudarte en algo más por aquí seguimos.

      Salu2!

  • aitor

    por lo que dices,mi madre bien puede haber tenido la suerte de obtener el 100% del sueldo que ganaba como prestacion hasta tener los 65 años pero no tiene ningun grado de minusvalia no?con lo cual solo esta exenta de pagar el impuesto de matriculacion,ya que ningun organo competente le ha otorgado ninguna ficha donde indique su grado o tarjeta de aparcamiento especial ya que mi madre hace vida medianamente normal.

    • Hola de nuevo Aitor.

      La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales hay que solicitarla, así que que tu madre no la tenga no quiere decir que por ello no tenga derecho a la reducción del Iva en la compra de coche.

      Lo mejor es que hagas la consulta directamente en Hacienda sobre tu caso. Para ello presentan el Certificado de minusvalía concreto que tengais y os confirmarán si aparte de la exención del Impuesto de matriculación tiene derecho también al IVa reducido.

      Por si acaso te sirve de ayuda también, te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

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  • antonio

    hola buenas tardes quiero comprar un coche nuevo y ponerlo a nombre de mi madre ya que tiene descuento por minusvalia en el certificado viene que tiene un 70 por ciento sabes que descuento le pueden aplicar.muchas gracias y espero vuestra respuesta.

  • ANTONIO

    Estimad@s compañer@s,

    Tengo un coche matriculado desde el 2007 a nombre de mi hermano que tiene un grado de minusvalía del 35%. Me ahorré el impuesto de matriculación y me estoy ahorrando el rodaje.

    Acabo de recibir la visita de un inspector de aduana a mi casa para comprobar que el coche no ha sido vendido y que aún lo tenemos a nombre de mi hermano (están cerca los 4 años), pero ha puesto en el informe que lo uso yo en vez de mi hermano, y que el seguro está a nombre de mi mujer.

    ¿Tiene alguna repercusión esto? ¿es normal esta inspección? ¿podría tener alguna sanción de la AEAT?

    Gracias de antemano por los comentarios. Un saludo.

    • Pues la verdad es que no es habitual que te toque una visita del Inspector de Aduanas e Impuestos Especiales..pero has tenido un poco de mala suerte y te ha tocado.

      Sin embargo, hay determinadas excepciones en las que un vehículo con minusvalía puede ser llevado por una persona que no sea la persona beneficiaria de la exención del Impuesto.

      En el siguiente enlace puedes ver las excusas que valdrían:

      Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      En el caso de que te quisieran imponer sanción podrías presentar alegaciones indicando estos puntos consultándolo previamente con un asesor. Aunque tendrás que encontrar una excusa razonable para explicar también porqué el seguro está a nombre de tu mujer..

      Ya nos contarás cómo va el tema. Prepárate estos puntos de antemano por si te hiciera falta y no le des más vueltas o no pensarás en otra cosa más que en esto.

      Salu2

  • ANTONIO

    Estimad@ compañer@,

    Muchas gracias por su pronta respuesta. La verdad es que desde ayer no hago más que darle vueltas a la cabeza, me temo que cuanto antes acepte que «He tenido mala suerte y me ha tocado» mejor.

    Me prepararé las posibles alegaciones, pero sinceramente me preocupa bastante más la posible sanción que me pueda tocar. ¿me podrías dar más información al respecto? ¿que tipo de sanción?¿sería retroactiva desde periodo inicial de matriculación del vehículo?… no sé, cualquier información me vendría bien.

    De nuevo gracias de antemano por su atención.

    pd: Se nota que la arcas del estado están en situación precaria, desplazar a un inspector de aduanas a la casa particular de un pueblo de 10.000 habitantes, tiene su mérito verdad?

    • Aún no sabes si te van a sancionar o no, así que tampoco tienes que adelantar acontecimientos..

      Pero a veces la incertidumbre no deja vivir, así que puedes dejar intentar atado el tema lo mejor posible por si acaso y luego lo mejor es olvidarse mientras no haya más noticias.

      Lo mejor en estos casos sería pedir consejo a algún Asesor fiscal que sería quién mejor te podría preparar las posibles alegaciones.

      Respecto a la posible sanción, te facilitamos información, pero no quiere decir que necesariamente te lo vayan a imponer… ok.

      Las sanciones de la AEAT se regulan según art 191 Ley 58/2003. Podrían sancionarte con el pago del Impuesto de matriculación no liquidado en su momento, añadido a una sanción del 50% de la cantidad anterior por la infracción leve cometida + intereses.

      Aunque por otro lado, también hay reducciones de la cuantía de la sanción total en porcentajes que varían hasta un 50%, que supone una reducción económica bastante grande.

      En estos momentos de crisis hace falta recaudar, así que cada vez serán más frecuentes este tipo de revisiones…

      Pero bueno, son cosas que pasan, así una vez que te hayas preparado por si acaso, no te comas más la cabeza o no te dejarás vivir tú a ti mismo.

      Salu2 y ya nos seguirás contando..

  • ANTONIO

    Gracias, (^_^). Tienes razón, aún no hay sanción alguna, si llega ya veremos. Os mantendré informados por si sirve de ayuda a alguien!

  • Alberto

    ¡Hola!

    A ver si me podéis ayudar con respecto a una duda que tengo.
    Mi madre está cobrando una pensión por incapacidad permanente total, y tiene como mínimo el 33% de incapacidad. Yo estoy pensando en comprarme un coche, y estoy pensando en ponerlo a nombre de mi madre para beneficiarme de las ventajas que existen en este tipo de compras. Sé que me puedo beneficiar de exenciones de algunos impuestos e importantes reducciones en el precio del coche. Mis preguntas son las siguientes. ¿Puedo conducir el coche yo mismo aunque el títular sea mi madre? o en otras palabras ¿El coche que compre cuyo titular es mi madre es de uso exclusivo del minusválido?

    • ANTONIO

      Hola Alberto,
      Si has leido las preguntas al foro sabrás cual es mi situación. He recibido la visita de un inspector de aduanas a los 3.5 años de matricular en coche a nombre de mi hermano minusválido (que no tiene carnet, ni puede conducir por supuesto), aún no tengo sanción alguna pero para curarte en salud creo que deberías preguntar en Hacienda (más fácil) o algún abogado fiscal para que antes de matricular el coche te informes bien. A mí a la hora de matricular mi coche en el 2007 nadíe me advirtio de esta posible inspección ni me pusieron pega alguna ni en hacienda ni en el concesionario.

      Saludos,

    • Cómo bien te dice Antonio, puedes comprar el coche utilizando los beneficios por minusvalía (te ahorrarás el Impuesto de matriculación, y dependiendo del caso, te podrían aplicar la reducción del Iva al 4% – en el artículo tienes enlaces e información ampliada de ambas ayudas)

      Sin embargo tienes que tener en cuenta que te expones a que te sometan a Inspección de Impuestos especiales de la AEAT como le ha sucedido a él.

      En su caso como su hermano con minusvalía no tiene carnet, si le pudieran pegas podría aludir a ello y librarse así de la sanción.

      En el caso de que AEAT viera fraude por tu parte, te corresponderá abonar el Impuesto de matriculación + 50% aprox de esa cantidad en concepto de infracción + intereses.

      En el caso de que decidas adquirirlo de todas formas así, pon el coche a nombre de tu madre, y que figure ella también como tomadora del seguro.

      Echa un vistazo también a:

      ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Salu2 y ya nos contarás qué decides hacer al final!

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    • Alberto

      ¡Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas! El otro día llamé a un concesionario de automóviles. A modo de curiosidad, pregunté lo de la minusvalía. Me dijeron que me beneficiaría de la exención del pago del impuesto de matriculación. En el caso de la reducción del IVA al 4% me dijeron que sólo sería posible si la persona minusválida titular del vehículo «no se pudiera mover, andara mal o tuviera deficiencias psíquicas/mentales importantes». ¿A alguno de vosotros les suena esto?

    • Para la reducción del IVA al 4% en el Certificado de minusvalía aparte de que el grado de minusvalía sea superior al 33% debe indicarse también que se tiene «Movilidad reducida».

      Puedes ver toda la información ampliada sobre este tema en:

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

      Salu2

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • GOMGA

    Buenas tardes, en fecha 29 marzo de 2010, adquirí un vehículo nuevo pagando el correspondiente Impuesto de Matriculación y estando pendiente de la resolución de de la Generalitat Valenciana sobre mi grado de minusvalía. En fecha 26 de abril recibo resolución sobre mi grado de minusvalia, acreditándome un grado del 55 %, a continuación solicito a la AEAT la dev. del impuesto pagado, recibiendo contestación al respecto » la solicitud de exención deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva» y desestimando mi solicutud. Actualmente estoy preparando un recurso de reposición ante la indefensión y discriminación sufrida por la demora en la resolución de la incapacidad.
    Me gustaría saber su opinión al respecto y vías alternativas al recurso.
    Gracias

    • Buenas tardes.

      Sentimos decirte que en principio la solicitud de exención del Impuesto de matriculación tal como te han comentado en la AEAT debe presentarse en el momento de la matriculación del coche. Por lo que deberías haber esperado a tener la resolución para matricular.

      Creemos que no se puede solicitar con carácter retroactivo, pero en cualquier caso de dejes de consultarlo en otras admisnitraciones de la AEAT aunque sea de otras provincias por telf para contrastar la información y también puedes acudir a una gestoría de matriculación de vehículos a ver si te pueden dar más información al respecto.

      Salu2 y ya nos informarás si te comentan alguna salida al problema.

  • Elena

    Buenos días:
    Mi hija de 7 añpos tiene una minusvalía del 33% hasta septiembre del año que viene y quería saber si podemos comprar un vehículo nuevo con reducciones de algún tipo por esa minusvalía además de por ser familia numerosa. No sé si interesa más que comprarlo como autónomo a nombre de mi marido.
    Gracias por su ayuda.
    Elena

    • Buenas tardes Elena.

      Tendríais que elegir entre comprarlo con el Descuento por Familia numerosa (ahorrando así el 50% del pago del Impuesto de matriculación) o sino con el Dto por minusvalía (información en el artículo) ahorrando la totalidad del Impuesto.

      Aparte de esto, al ser sus padres es posible que lo puedas poner a nombre de tu marido directamente (consúltalo con Hacienda en vuestra ciudad), al ser familiar de primer grado y tutor de la persona con minusvalía.

      Otro tema sería comprarlo como autónomo, pero tendríais que consultarlo previamente con un asesor fiscal para ver si podéis incluir ese vehículo en la actividad profesional. No siempre es posible y a veces trae problemas.

      También depende del Impuesto de Matriculación que pague el coche que vayáis a comprar (la cuantía varía en función del CO2 que emita el coche)

      Esperamos haberte aclarado un poco y si podemos ayudarte en algo más no dudes en escribirnos.

      Salu2!

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