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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Marian

    Me casé con mi marido hace unos meses en bienes gananciales y tengo un piso (en el que vivimos) que compré antes de casarme. Por otro lado, mi marido se compró (antes de casarse) otro piso que aun no esta acabado y por el que le dan una ayuda por ser menor de 35 años y no tener otra casa en propiedad. Mi pregunta es: ¿tenemos que hacer separacion de bienes para que le den la ayuda, puesto que mi piso, aunque sea mio, lo disfruta él por ser mi marido?
    Gracias y un saludo.

    • Las propiedades adquiridas antes del matriminio sigue siendo propiedad exclusiva de la persona que lo adquirió con independiencia del régimen matrimonial. La cuestión de si puede seguir recibiendo las ayudas o no dependerá de la naturaleza de dicha ayuda. De todas formas le recomendamos que se dirija al organismo gestora de las ayudas para que ellos le informe claramente sobre este punto.

      Salu2.

  • Sonia Martinez

    Pienso casarme en un mes y tengo una propiedad la cual solo debe $4,000. Quiero venderla y comprar otra para que sea herencia de mi unico hijo de mi primer matrimonio. En que afectaria si la compro a mi nombre. O hay un mecanismo para que sea a nombre de mi hijo. Aunque necesitaba utilizar los interes para Planillas.Confrontare problemas .

  • Rosa Rivero

    Hola!!! y gracias anticipadas por la existencia de este estupendo Foro, me habeis resuelto muchas dudas y seguro q no soy la única q pienso así.
    Después de esta pequeña Adulación (q os mereceis) hay va mi pregunta.
    Soy hija única y me corresponde por herencia un piso. Con los tiempos que corren, en donde los divorcios estan a la orden del día, entiendame bien estoy muy enamorada de mi novio pero mujer prevenida vale por 2, ¿que me recomienda por si ocurriera lo anteriormente mencionado para quedarme con el piso?. Gracias

    • Gracias por la adulación… 😉

      Los bienes heredados por uno de los cónyuges es propiedad exclusiva del mismo independientemente del régimen matrimonial, más aún si esta vivienda se hereda antes del matriminio.

      De todas formas, si estás muy preocupada, lo que puedes hacer es que os caséis en régimen de separación de bienes, de esta forma cada uno tendréis vuestras propiedades bien diferenciadas.

      Otro tema es que, si del fruto de este matrimonio nazca un hijo y por lo tanto el uso y el disfrute de tu vivienda (si es la vivienda del matrimonio) un juez puede otorgarselo al cónyuge que se quede con la custodia del mejor que no tiene porqué ser el propiedatrio de la vivienda.

      Salu2.

  • laura

    Llevo casada por bienes gananciales año y medio y vivimos en una casa comprada por mi marido hace 5 años por la que aún se paga hipoteca y en la que solamente aparece él al igual que en la escritura como titular y propietario.
    Atualmente las aportaciones económicas tras el matrimonio tanto de vivienda como de otros, son iguales por parte de ambos pero las mías no quedan reflejadas de forma oficial en ningún sitio, mi pregunta es la siguiente;
    ¿ Me interesa incluirme en la hipoteca como titular y en la escritura? o bien ¿la letra de la hipoteca pagada por ambos tras la fecha del matrimonio entra dentro de bienes gananciales aunque yo no conste en ella? ¿ solamente es bien privativo de mi marido la cantidad abonada por él antes de la fecha de matrimonio?.
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Efectivamente, una vivienda adquirida antes del matrimonio sólo pertenece al cónyuge que lo adquirió, salvo que se siga pagando durante el matriminio con bienes gananciales. En el último caso, sólo será privativo la parte que se amortizó antes del enlace. De todas formas y con el fin de dejar las cosas más claras, deberiais domiciliar las cuotas de la hipoteca en una cuenta con ambos como titulares para tener más pruebas en caso de que lo tengas que demostar algo, además de recopilar todos los recibos que se vaya pagando durante el matrimonio.

      Salu2.

  • MIGUEL

    Tengo la siquiente duda:
    Si te casas por bienes gananciales, la vivienda que posee uno de los cónyuges antes de casarse, sigue siendo suya exclusivamente. Pero si se vende, creo que ese dinero sería de los dos cónyuges.
    ¿Me pueden confirmar esta cuestión?
    Gracias

  • jorge

    solo quiero saber si no tengo propiedad no tengo que hacerme cargo solo de mis hijo pero lo quiero llevar a mi casa no tengo que pasarle nada no.

    yo vivo hace año con la mujer que vivo hoy estoy casado pero no tengo propiedad lo que hice lo hice en terreno de otro pero no me permiten darle nada a ella no tengo que pasarle nada es decir no le corresponde nada de la casa porque no es mia ya es tarde no estoy de avandonar a mis hijo ni lo piense ni lo pienso esa es mi duda gracias

  • raquel

    hola, me voy a divorciar de mi pareja, tengo un coche a mi nombre comprado antes de casarnos, cuando compramos la casa antes de casarnos tambiem, pedimos mas dinero para terminar de pagar el coche.
    quien se quedaria con el coche??? se supone que es mio, no??
    por cierto tambien tengo una niña de añito y medio.

    • Si el coche y la vivienda la compraste antes de la boda y durante el matrimonio no se ha pagado nada, esas propiedades son únicamente tuyas. Sin embargo, al haber un hijo por medio, si un juez decidiera darle la custodia a su expareja, quizás le otorgue el usufructo de la vivienda.

      Salu2.

  • ana

    Mi marido poseía de una herencia anterior a nuestro matrimonio una finquita valorada más o menos en 15.000 euros

    despues de estar casados, hizo una pèrmuta por otra finca en la que durante 7 años hemos estado invirtiendo dinero y trabajo, y que ahora tendrá un valor apróximado de unos 90.000 euros
    (pavimento, jardineria, vallado,casita movil, etc, etc)

    como la permuta se hizo a su nombre, y la anterior finca provenía de una herencia, dice que la finca es suya

    ¿es esto real?¿el dinero que hemos invertido después se lo queda él?

    Saludos y muchas gracias de antemano

  • Yolanda

    Hola.Mi marido recibio una herencia,ese dinero se metio en una cuenta comun del matrimonio ,para mas tarde dar una entrada de 90.000 eur para un piso.Queremos divorcirnos por mutuo acuerdo y separar los bienes,pero dice que los 90 mil son suyos (y el resto repartir como ganaciales,50%).Yo tenia entendido que un bien privativo de ese tipo pasaria aser ganancial,,,,,

  • Manuel

    Hola,
    Gracias por el foro.
    Mi mujer me ha pedido la separación, lo cual me ha sentado fatal. Pero no habiendo remedio para solucionar el tema, le he pedido que de vender el piso y repartir lo que obtengamos. Ella me dice que no quiere. La verdad pienso que es injusto que tal vez tenga que ir a la calle.
    ¿Hasta donde puedo exigir lo que pido?. Gracias

    Preguntar también que recientemente heredé con mis hermanos una casa de mis padres,en una separación de matrimonio en separación de bienes, ¿se considera que este bien es de mi mujer a la hora de separarnos?. Gracias.

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