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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • María del Pilar

    Hola :llevo casada 27años y vivo en Valencia,ahora en Valencia está reglamentada la separación de bienes a no ser que se aplique lo contrario, pero en 1989,como se yo que régimen matrimonial obtuve?

    • Todos los matrimonios que se formalizaron entre el 1 de 2008 y el 31 de mayo de 2016 sin previamente firmar capitulaciones se mantendrán en el régimen económico de separación de bienes.

      El resto de los matrimonios, en bienes gananciales.

      Salu2.

  • Interesado

    Hola.Le expongo el caso:
    En un régimen económico de bienes gananciales,si fuera uno de los cónyuges empresario individual y tuviera deudas de su empresa con acreedores.
    ¿Los acreedores podrían solicitar sólo el embargo de bienes gananciales en cuantía suficiente para cubrir lo que se les debe? O podrían embargar sólo los bienes privativos del cónyuge empresario deudor.
    ¿Sería buena idea cambiar de régimen económico a separación de bienes?
    Gracias, un saludo

  • Interesado

    Pero una vez que ya tiene las deudas contraídas con los acreedores de la empresa, ¿sería posible hacer una modificación del régimen a separación de bienes para evitar el embargo?

    ¿Entonces no podría primero ir a por los bienes privativos del deudor, y si no tiene fondos, a los gananciales? No sé cual sería el orden,si el orden tiene importancia o daría igual.

    Muchas gracias por la rápida respuesta,sois muy efectivos

    • Si intentas escaquear en pagar, podría suponer hasta de ser considerado un delito: «alzamiento de bienes».

      Eso sí, no estaría mal para proteger lo bienes privativos a partir del momento de cambiar al separación de bienes.

      Te recomiendo que lo hagas, pero eso sí, comenta al notario para hacerlo bien y no incurrir en el delito.

      Salu2.

  • Maria

    Hola. Me casé en bienes gananciales y él llevaba al matrimonio un solar comprado y pagado por él, fanegas de olivos de herencia y un piso que sigue pagando. En caso de que nos separaramos, yo podría reclamar parte?
    Por otro lado, si compramos coche en matrimonio, aunque esté a mi nombre y lo pague yo, sería bien gananciales?
    Otra duda, cuando yo escriture mi casa, herencia de mis padres, sería bienes comunes?
    Y por último, cada uno tenemos una cuenta corriente con nuestras familias, es decir, él su dinero y yo el mío, podría reclamar parte de la misma en caso de separación?
    Gracias!

    • De los bienes comprados antes de matrimonio y heredados son privativos, es decir, exclusivamente suyo.

      De los bienes que se haya pagado durante el matrimonio, la parte pagada, es de los 2 al 50% (son gananciales).

      Todos los bienes del matrimonio salvo los indicados arriba son bienes gananciales y son al 50%.

      Salu2.

  • estibaliz

    hola :
    les escribo por asuntos q estoy viviendo con la ex-mujer de mi pareja. La cuestion es, Mi pareja tiene una casa en la cual son titulares el y su ex ( con hija en comun q vive con ella ), nosotros vivimos en la casa y tenemos una hija en comun y otro hijo yo.
    ella quiere vender la casa y el no porque no tenemos medios de ir a otro piso de alquiler puesto q estan mas caros…
    En caso de que ella le denuncie para la disolucion, que le puede obligar a el un juez?
    gracias

  • angel torrenova mancebo

    mi esposa quiere divorciase tenemos bienes gananciales, pero vivimos de alquiler en una vivienda de el IVIMA quien se queda en la casa y quien se marcha tengo 73 años y mi mujer 60

  • Francisco

    Por una negligencia médica yo cobre un dinero. Este dinero estuvo sólo a mi nombre un tiempo. Pasado este tiempo por presiones de ella yo decide que ponerla en mi cartilla por sí me pasaba algo a mi q no se perdiera el dinero. Pasado un tiempo decidi comprar una casa con este dinero.
    Esta casa entraria como vienes gananciales.

    • No debiste mezclar dicho dinero.

      Ahora cuando compres la casa, ella debe de aceptar y firmar en las escrituras de la vivienda que eso proviene de un bien privativo y por lo tanto la vivienda es privativa.

      Salu2.

  • luis

    Hola
    Matrimonio viviendo en 2 comunidades distintas y empadronados
    Poseemos 2 vivienda, 1 en cada comunidad
    Entiendo que nos corresponde a cada uno 50% de cada vivienda
    Como reflejarlo en la declaración de renta para que hacienda no me reclame por la segunda vivienda como si fuera otra propiedad
    Un saludo

    • Los matrimonios han de vivir en la misma vivienda salvo causas muy justificadas.

      De cualquier forma, si cada uno vive en uno, sólo se beneficiará del 50% que es de su propiedad no tener que pagar nada por se habitual, pero el otro 50% que no es habitual tendrá que pagar impuestos imputados (vivienda a disposición).

      Salu2.

  • Daniel

    Hola.
    En mi caso aun no se han producido la separación de bienes.
    El problema es que el coche esta a mi nombre, pero para el uso de ella con mi hijo y haciéndose por su parte de los gastos derivados del mismo, pero los impuestos y/o multas me los hacen a mi.
    En trafico solo me dicen que lo cambie de titular a su nombre, algo a lo que ella no querrá , aunque sea por ponerlo difícil , y no se si seguiría en régimen de ganancial.
    LLevarlo a juicio me va a costar mas que el impuesto. ¿Que puedo hacer?.
    También tenemos acciones en común de un colegio privado, pero ¿como recupero mi parte si ella no se queda con mis acciones? Además de que el dinero se lo prestaron mis padres para que ella pudiese trabajar en ese colegio, por tanto, ¿no debería reembolsarles el total a mis padres?
    Gracias.

    • El tema de multas no hay problemas, puedes identificar a tu ex como conductora y ya está.

      En cuanto a impuestos… se lo tienes que reclamar. Podrías «amenazarla» diciendo que vas a dar de baja el coche si no cambia el titular.

      En cuanto a la segunda pregunta, el tema es lo que haya por escrito. Si tus padres le prestaron dinero y hay un contrato, lo puedes reclamar, en caso contrario, complicado.

      Salu2.

  • monica

    Buenos dias, espero pueda ayudarme con este caso:Rubén contrajo matrimonio en Sevilla, en el año 2001, con Isabel, sin otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Ambos instalaron su domicilio familiar en una vivienda adquirida en propiedad por Rubén unos meses antes de contraer matrimonio, constituyendo sobre la misma una hipoteca de 215.000 euros más intereses (72.000 euros) —actualmente, la vivienda tiene un valor de 385.000 euros—, que abonaron en su totalidad una vez casados y a costa del caudal común, excepto los 4 últimos plazos, vencidos y no satisfechos aún al momento en que el matrimonio se separó de hecho (2013), cuyo montante asciende a 11.300 euros.

    Rubén se colegió como abogado ejerciente años antes de casarse, e instaló su despacho profesional en un local de su propiedad cuyo precio terminó de abonar tras contraer matrimonio (50 % del precio: 140.000). Recientemente, decidió renovar el mobiliario de su despacho, manteniendo a día de hoy una deuda por este concepto de 35.000 euros. El fondo de comercio o cartera de clientes de Rubén se calculó en 300.000 euros.

    Por otro lado, su esposa Isabel inició la carrera de odontología constante el matrimonio, y la terminó en el año 2007, llevando ejerciendo como dentista dos años en una consulta radicada en local adquirido al efecto antes de la separación, a dos calles de su domicilio particular, con valor actual de 320.000 euros. Para dicha adquisición, el padre de Rubén donó a su hijo 200.000 euros en un documento en el que quedó claramente reflejado el origen y destino del importe recibido en donación, y el conocimiento y consentimiento de todos los implicados (con su firma). La escritura de compra se otorgó a los dos esposos para su sociedad de gananciales, aunque se estableció un derecho de crédito en favor de Rubén, que se haría efectivo en caso separación o divorcio. El fondo de comercio o cartera de clientes de la consulta de Isabel se calculó en 40.000 euros.

    Durante el desarrollo de su actividad profesional, Isabel ha acumulado unas deudas por 15.000 euros en concepto de productos de higiene dental a sus proveedores, ostentando diferentes créditos a su favor contra varios clientes por 25.000 euros. Por su parte, Rubén es igualmente acreedor de diferentes clientes por un montante total de 50.000 euros.

    En lo que a los demás bienes se refiere, la pareja posee: mobiliario y enseres domésticos por valor de 20.000 euros; mobiliario de la consulta de la esposa por valor de 60.000 euros; joyas compradas para Isabel por valor de 3.000 euros; un reloj para Rubén por valor de 1.000 euros; un coche Ford Focus por valor de 6.000 euros y un BMW por valor de 14.200 euros; ropas y enseres de uso personal de los miembros de la unidad familiar (unos 5.400 euros) etc.

    Además, constante el matrimonio, Isabel compró a plazos —por ebay— una guitarra Gibson Les Paul por valor de 2.500 euros, cuyo primer plazo de 500 euros lo pagó con dinero propio, y el resto (4 plazos de 500 euros) con dinero ganancial. Rubén, por su parte, aficionado al arte, adquirió en 2005 una obra de arte, por valor de 24.000 euros, que pagó a plazos, el primero (9.000 euros) con dinero común y los restantes (3 pagos anuales de 5.000 euros), tras el enfado de Isabel por el enorme gasto, con dinero obtenido de su actividad profesional

    Cuales son los bienes gananciales? y privativos? si puede contestarme en mi correo electrónico se lo agradecería. Muchas gracias

    • Me temo que esto no es tan simple… lo que estás pidiendo prácticamente es una liquidación de bienes gananciales.

      Creo que lo que deben de hacer es poner en contacto con un abogado, que puede ser común, si van a liquidar todo esto de forma amistosa o diferente, si va a ser contencioso.

      Salu2.

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