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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Javiher

    Tengo una duda respecto al requisito de rentas para el subsidio de mayores de 55 años. He vendido una plaza de garaje por 10.000 €, la cual me costó hace unos 12 años 7.000 €. O sea, que tengo un incremento de patrimonio de 3.000 €.

    A la hora de solicitar el subsidio, debo contabilizar los 3.000 € o los 10.000 (lógicamente dividio entre 12 meses).

    Muchas gracias anticipadas.

  • Jorge

    Buenos dias, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55, tengo 60 añosy 37 cotizados. Podre jubilarme voluntariamente a los 63 años con 40 cotizados aunque los ultimos sean del subsidio y un convenio con la SS que tengo ?.
    Saludos
    (Me hace dudar las consultas de Luis y Paco del 2 de Agosto)

    • Yo creo que sí, y de hecho creo que te quitan el subsidio cuando alcances dicha edad, porque tienes derecho a una prestación contributiva de jubilación.

      Salu2.

  • beatriz

    si el 3 por ciento del valor catastral de un piso es la renta si no esta alquilado pero si es tu vivienda habitual también cuenta por ejemplo yo tengo 2 pisos y uno es mi vivienda tengo que declarar el 3 de los dos o donde vivo no cuando haga las rentas anuales para la ayuda de 55 un saludo

  • LUIS

    Buenos días.

    SEÑOR JORGE.

    He de comentarle que mi comentario del 02 de Agosto no estaba dirigido a una situación que incluya una cotización mediante un convenio especial con la Seguridad Social como es su caso.

    Usted percibe subsidio may 55 años pero, ADEMAS, tiene suscripto un convenio con la Tesorería el cual tendría la característica de computar a todos los efectos para el cálculo de edad para la Jubilación y, por supuesto, para determinar la cuantía de la pensión sobre la Base de Cotización.

    No obstante entiendo oportuno, dada su situación y edad actual, pueda perder un momento y dirigírse al INSS, mediante cita previa, para confirmar al 100 por 100 lo expuesto respecto a su caso particular. Esto sin duda le aportará seguridad y, muy importante además, evitar imprevistos que puedan generarle a usted disgustos de último momento a la hora de solicitar su jubilación.

    Así también podría usted, luego, comentarnos en este FORO el resultado o información que pueda obtener con respecto a su consulta ante el INSS y, de esa manera, poder conocer y ayudarnos todos de tal información sobre el asunto.

    Reciba un saludo tenga mucha suerte.

  • antonio gutierrez

    hola buenas,estoy cobrando la ayuda de mayores 55 años
    sere un poco breve, la familia de la mujer quiere poner al dia,y partir unas propiedades de sus abuelos, allí entran tios, primos ,etc mi mujer no quiere saber nada y renuncia
    mi pregunta es la siguiente.:
    La renuncia la tiene que hacer delante un notario ???
    y lo mas importante lo tendría que comunicar al paro dicha renuncia’????

  • mari

    si me jubilo habiendo cotizado los ultimos 8 años el subsidio de 55 es decir los 430 euos cuanto recibiría de pension mas o menos o lo minimo habiendo cotizado 40 años y antes del subsidio recibia 1200 euros brutos se trata de saber si recibiría mas o menos 700 0 800 euros por decir algo gracias

    • Es difícil decirte nada sólo con esos datos.

      Ten en cuenta que cuenta el número total de años cotizados.

      El año de jubilación

      Y la media de las cotizaciones de los últimos 25 años y habría que aplicarle coeficientes anuales de revalorización.

      Mejor vete a la Seguridad Social y pide una simulación.

      Salu2.

  • Miguel Angel Ramirez Jorge

    Buenos días, mi caso es que me acaban de aprobar la ayuda de mayores de 55 (voy a cumplir los 57). pero mi sorpresa es que abonan una cuantia diaria inicial de 3,58 p0r lo que iria cobrando unos 107 euros mensuales.Tengo sobre 28 años cotizados pero me dicen que como mi ultimo contrato era parcial, de 10 horas semanales (40horas al mes) durante seis meses es lo que hay estipulado. Quisiera saber si esto es asi y que tendría que hacer para recibir la ayuda completa?. La verda es que con esta ayuda asi no se puede subsistir UN saludo

  • jorge

    hola con la recuperación de subsidio a 52 años como anteriormenta yo no lo pude coger en 2012 porque cumplia los 52 en octubre y lo subieron a 55 creo que en junio o julio se puede reclamar algo actualmente un saludo

  • laura

    los años cotizados del subsidio de 55 cuentan como cotizdos para jubilacion anticipada o no es decir solo cuentan los trabajados gracias

  • zoilo

    buenas en el anterior comentario de Jorge con respecto a la ayuda de 55 tenia entendido que pedro sanchez la había vuelto a poner a los 52 años es a si un saludo

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