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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • benedicto

    buenas me concedieron la ayuda en enero de 2016 hasta octubre 2021 que cumpliré 61 años que significa esto gracias

    • Que a los 61 tendrás derecho a una pensión de jubilación, y te quitarán el subsidio y no te quedará otro remedio que pedir la jubilación anticipada.

      Salu2

  • javier

    respecto a la respuesta a Benedicto en el anterior pregunta hay opción de no jubilarte a los 61 y esperar a los 65 para cobrar mas un saludo

  • beatriz

    buenas pero te quitan la ayuda si te pertenece jubilacion pero para eso he oído que necesitas haber cotizado 30 o 33 años es asi y si no los has cotizado que pasa te lo quitan o esperan hasta los 65 perdón por las molestias un saludo

  • Paco

    Hola,yo estoy en la misma situacion que en las anteriores respuestas,en la pagina web de la seguridad social,me dice que no puedo jubilarme a los 61,a los 63 si,pero yo lo tengo claro si puedo ahorrar pues hare un convenio con la ss. para jubilarme si me quitan el subsidio a los 61 con una penalizacion del 32 por ciento,por que? porque si me jubilo a los 61 me quedaria una pension de risa,ya con 63 o 65 seria mas decente.Pero ojo!cada mes ponen una norma nueva,de aqui a los 61 habra cambiado los requisitos.

  • zoilo

    paco porque no te puedes jubilar a los 61 si recibes la ayuda de 55 y dicen que te la quitan y te dan la jubilacion

    • Paco

      Recibiria la pension minima 600€,en la seguridad social si me jubilo a los 63 recibiria 790€,esta contestada tu pregunta?

    • Paco

      Creo Zoilo que no has entendido nada.

    • Paco

      Zoilo,ademas,no entiendo como algunas personas en este foro quieren jubilarse a los 61 años,con mas de 35 años cotizados te penalizan un 30% y con menos de 35 un 32% a no ser que hallan cotizado por mucho sino te queda una pension muy baja.

    • El problema, es que sin ingresos durante 4 años, no tiene para comer y por eso se jubilan.

      Si tu pensión queda por debajo de la mínima, puedes pedir el complemento, además, creo recordar que no te puedes prejubilar si tu pensión queda por debajo de la mínima, así que SEPE te tendría que seguir pagando el subsidio de mayores de 55 años.

      Infórmate en SEPE.

      Salu2.

  • lucas

    cada caso es un mundo os voy a poner un ejemplo una persona esta recibiendo el subsidio y tiene a sus padres mayores prefiere jubilarse a los 61 si le corresponde por ejemplo 700 euros porque a lo mejor fallecen a los 62 y reciben una buena herncia y no les corresponde la ayuda y no se pueden jubilar por ejemplo hasta los 66 y no reciben nada y prefieren asgurarse los 700 a los 61 que los 1000 por ejemplo a los 66 quue opináis gracias

  • Ángeles Gil Cabrera

    hola yo el 9 de agosto me concedieron el subsidio de los 52 años,me aprobaron 300 dias y me dijeron que los 30 que me falta se me los concederian a los dos meses,yo debo cobrar el paro todo el año,cuando me van a conceder estos dos meses que me faltan??? me dijeron que me vendria una carta, reclamo en el inem????gracias.

    • No entiendo nada. El subsidio ahora es de mayores de 55 años.

      La duración de esta subsidio es por tiempo indefinido hasta la jubilación.

      ¿De qué ayuda estamos hablando?

  • javier

    buenas como dice paco el 11 de octubre sipuedes jubilarte a los 61 y tte quitan la ayuda es fijo que solo recibes 600 euros o puedes cobrar mas si por ejemplo hace 20 años cobrabas 1550 euros es decir hay posibilidad de cobrar por ejemplo 700 o es fijo 600 un saludo

  • Paco

    Hola,he leido su articulo sobre el SMI de 900€ que quiere subir este gobierno,cobrando el subsidio de 55 años,cotizaria este subsidio por 900€? Tengo un convenio con la ss. me subirian tambien por las contingencias comunes? En el articulo habla de pros y contras,como afectaria al subsidio de 55 años? Gracias.

    • 1. Será más fácil acceder al subsidio. Se puede tener más rentas: 75% del sEMI.

      2. Se cotizará más por jubilación: 100% SMI.

      3. No modifica tu convenio, lo que estás pagando es un extra para tener más base de cotizaciones.

      Salu2.

  • paco

    En el diario 5 dias del 17 octubre pagina 28,dice que el ministerio trabajo.sindicatos y ceoc estan tratando acuerdos sobre subsidio de 55 y el mayor fleco de la conversacion es que el subsidio de 55 pueda computar para la jubilacion anticipada y para suplir la carencia de los 2 ultimos años en los ultimos 15.Por lo que entiendo que actualmente mucha gente que cobra este subsidio desde hace 12 o 15 años con cotizaciones de 37 o 39 años en la fecha prevista de jubilacion no tendria derecho a una jubilacion contributiva por faltarle esos 2 años.Me van a contestar que eso es imposible.pero esto es lo que se entiende en este articulo.gracias

    • Lo he leído y no tiene mucho sentido lo que dice.

      Todos los que cobran un subsidio de mayores de 55 años tienen derecho a la pensión contributiva de jubilación.

      En primer lugar habla de 2 años en los últimos 10, y en segundo lugar, la concesión del subsidio de mayores de 55 años indica que se pagará hasta que el parado tenga derecho a una pensión contributiva de jubilación.

      Salu2.

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