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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • jose

    bueanas esta caliente el foro con este tema vale el año de mili si te falta 1 año para la carencia de 2 años dentro de los últimos 15 un saludo

  • lucas

    es una verguernza que una persona haya cotizado 34 años por cuenta ajena y porque los últimos años que esta recibiendo el subsidio de 55 no pueda jubilarse por la famosa norma de 2 dentro de los últimos 15

  • LAURA GRANADOS

    Hola yo cobré en su tiempo la RAI y no se bien sime correspondería el subsidio de los 52 años. Yo soy desempleada de larga duración.
    No tengo una renta que verifique que se exceda en ingresos altos al año. Puesto que estoy en paro. Pago una hipoteca y mis gastos de vida.
    Reíno los requisitos. Gracias , esta es mi pregunta.

    • Te falla uno de los requisitos, y es perder un empleo ahora y tener derecho a un subsidio de desempleo o prestación de desempleo o terminar de cobrar una prestación o estar cobrando un subsidio.

      Salu2.

  • rafael

    entonces hasta nuevas normas este subsidio vale para años cotizados pero no vale para lo de los dos años dentro de los últimos quince estoy en lo cierto un saludo

    • Yo creo que sí.

      Cuando te conceden el subsidio, tienes que cumplir los requisitos para cobrar una prestación de jubilación, y el tiempo que cotiza por ti, sólo suma base y más años (para el porcentaje).

      Sería ilógico, si al final no tienes derecho a una pensión de jubilación que SEPE haya estado cotizando por ti desde los 55 años.

      Salu2.

  • LUIS

    Buenas tardes. Para RAUL. Verás la prestación contributiva de desempleo (cobrar el paro como suele decirse) EFECTIVAMENTE vale a todos los efectos para la jubilación, repito, A TODOS LOS EFECTOS.

    Las cotizaciones correspondientes al subsidio may 55 años NO VALEN A TODOS LOS EFECTOS. Solo a los efectos ya mencionados.

    Ocurre que la confusión suele calar en las personas, no porque no sean capaces de entender, sino porque no está bien aclarado el asunto, ya que suele decirse «…que el subsidio de mayores de 55 años cotiza para la contingencia de jubilación…» . Efectivamente esto es correcto, pero incompleta la información si nos referimos al cumplimiento de carencias. Es que las leyes laborales las hacen los políticos y según les conviene en el momento. Cuando se va a la oposición pues ahí si miran por las personas.

    Haz el convenio RAUL creo que te convendrá a futuro. Saludo

  • raul

    entonces Luis si mi empresa cerro el 31 diciembre de 2009 y yo cobro el paro 2010 y 2011 y trabajo en 2015 7 meses y recibo el subsidio en 2016 y el 18 de octubre del 2025 cumplo los 65 y tengo cotizados 40 años tendría 1 año y 7 meses dentro de los últimos 15 y me faltarían 5 meses para cumplir la norma es asi

  • raul

    efectivamente hay que hacer el convenio pero entonces Luis si yo tengo todo el año de 2011 en elparo y en 2015 trabaje 7 meses y cumplo los 65 el 18 de octubre de 2025 tendría 1 año y 7 meses es decir el año de 2011 y 7 meses de 2015 para la norma de 2 años dentro de los últimos 15 y me faltarían 5 meses para cumplirla habiendo cotizado 40 años aunque desde 2016 recibiría el subsidio de 55 perdona las molestias

  • dolores

    haber que te responden creo que tienes razon pero tienes otra opción si te puedes jubilar anticipadamente a los 61 o 63 cumplirías la norma de carencia ya que te entraría también el 2010 y por ejemplo del 2010 al 2023 van 13 años y tendrias 2 2010 y 2011 estas dentro de los últimos 15 te sobrarían 2 años me parece a mi

  • LUIS

    Hola Raúl Hola Dolores.

    Raúl pues tendrás que hacer los cálculos. En tu primera consulta no pusiste fecha de nacimiento y dices que cuando te jubiles en el 2025 ó 2026…

    Pues nadie puede adivinar.

    Pero lo importante es que desde tu fecha legal de jubilación ordinaria, debes contar 15 años hacia atrás y ver si tienes 2 años cotizados ya sea por contrato de trabajo; prestación CONTRIBUTIVA por desempleo o por convenio especial. Es simple.

    Para Dolores : La anticipada a los 61 es por cese involuntario da igual el motivo si te han despedido antes de Abril 2013. Si el despido involuntario es posterior a Abril de 2013 tendrá que ser por despido por razones objetivas establecidas en le 27/2011.
    Para las dos jubilaciones anticipadas ( 61 involuntaria y 63 voluntaria ) hay coeficientes reductores y, (esto es fundamental) para las Jubilaciones Anticipadas TAMPOCO computan para la edad (carencias) las cotizaciones del Subsidio May 55 años.

    Creo que está respondida vuestras consultas. Les deseo mucha suerte

  • pedro

    Segun pdf de la s.s.cuando cumpla 65 en 2026 tendre 39 años cotizados,pero aunque me jubilara anticipadamente por trabajar solo 6 meses desde 2009 no cumplo requisito de los 2 ultimos años.Es lamentable que viviendo con 430 de subsidio te tengas que gastar en un convenio especial para que te siga quedando una jubilacion minima.He ido a varias s.s. a preguntar esto,les he enseñado la sentencia esta de 2018 y nadie sabe absolutamente nada.gracias

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