Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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buenas cada uno dice una cosa con las nuevas normas te puedes prejubilar a los 61 si te corresponde o te obligan por ejemplo hasta los 65 pero sigues recibiendo el de 52 un saludo
No obliga a nada.
Te darán el subsidio hasta que te quieras jubilar o hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Salu2.
buenas tardes tu capital una pregunta para ti o mejor dicho tu opinión como es posible que personas prefieran prejubilarse a los 61 por ejemplp con 700 o 800 euros cuando pueden seguir recibiendo los 430 y luego a lo mejor a los 65 reciben 1000 o 1200 te lo comento poque veo varios comentarios con respecto a este tema perdona las molestias
No es que sea preferencia, sino que ellos te da la opción y tu eliges (hasta ahora no existía esa opción).
Habrá gente que elija jubiarse porque con 430€ no le llega para vivir y con 700€, sí. Podría intentar aguantar 4 años con 430€ y después cobrar 1.000€, pero eso depende del bolsillo de cada uno.
Luego también entra el factor de esperanza de vida:
4 años cobrando 300€ al mes menos y después cuántos años viviré cobrando 300€ más? si es más de 4 años, ok, y si, no, saldría perdiendo (eso sí, ahora es normal que uno sobreviva los 69 años).
Saludos.
Hola! tengo 50 años, una sanción grave y 7 años cotizados, tengo derecho a cobrar alguna ayuda o subsidio de ahora en adelante? ya sea la RAI o cuando se cumplan los 52? Muchas gracias, saludos
Tendrías que volver a trabajar (y generar nuevos derechos), para que la última relación con SEPE no sea la sanción.
Salu2.
hola para poder recibir la prejubilación a los 61 cuantos años se necesitan de cotización creo que son 33 si tienes esos años pero 6 son de cotización por el subsidio de mayores de 55 también valdrían o tienes que ser trabajados físicamente un saludo
Lo de los 33 años era la antigua ley.
Con la nueva ley para jubilarse a los 61 exige muchas más cotizaciones y condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/26/nueva-ley-de-jubilacion-edad-de-jubilacion-prejubilacion/
Para poderse jubilar anticipadamente es necesario al menos 33 años cotizados.
Salu2.
pero como dice mercedes los años del subsidio de 55 cuentan como cotizados gracias
Hubo una sentencia que dijo que no.
La nueva ley parece que corrige eso:
«La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.»
Salu2.
hola cumplo 59 años en octubre recibo el subsidio de mayores de 55 desde 1 enero 2016 tengo cotizados actualmente 34 años del trabajo contando 2 del paro y 4 años del subsidio de 55 con estos datos me puedo prejubilar con los 61 me lo aprobaron hasta 2021 que cumplo los 61tambien tengo 1 año de mili un saludo
Para prejubilarse a los 61 lo primero hay que haber perdido el empleo por razones de fuerza mayor (4 años antes a tu edad de jubilación).
Por otro lado, habría que ver si tu edad normal de jubilación es a los 65 para eso en 2021 se requiere 37 años y 3 meses cotizados (que no vas a llegar).
En 2022 se requerirá 37 años y 6 meses…
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
En caso contrario en 2021 se puede uno jubilarse a los 66 y en 2022, 66 y 2 meses.
Saludos.
con respecto a tu respuesta es que ahora tengo cotizados 38 años contando el subsidio me despidieron en 2009 a todos por cierre de empresa y en 2015 trabaje 7 meseses y me hecharon por finalización de obra te lo comento porque como hacen faltan 37 y 6 meses lo supero con los 38 y como le dices a lucas lanueva ley parece que aprueba los años cotizados del subsidio para prejubilación a los 61 además en 2021 tendría cotizados el 18 de octubre mas de 40 si vale el de 55 perdona las molestias ya no os molesto con mas prguntas
No es molestia, además, no te entendí bien.
Con el cambio de ley, sí que vale las cotizaciones del subsidio para la jubilación anticipada (no sé si todo el tiempo o sólo desde la aprobación de la nueva ley, debería valer siempre).
Por otro lado, tu último empleo no ha sido por razones forzosos, así que es posible que no te dejen jubilarte con 4 años de antelación. Pregunta en la Seguridad Social.
Salu2.
hola quisiera saber si tiene pagas dobles el subsidio 52 años gracias
No, sólo 12 pagas de 430€ en 2019.
Salu2.
buenas tardes con respecto a vuestra respuesta a jose cuando finaliza un contrato de fin de obra por desgracia el trabajador no se va por su cuenta entonces podría valer como forzoso pregunto creo haber escuchado que al no trabajar 12 meses y no generar paro en 2015 se podría volver al 2009 que fue cuando le cerrron la empresa según dice jose es solo un comentario mio que os parece muchas gracias
Por lo que he leído de la web de la Seguridad Social no aparece nada de eso y en la ley tampoco.
Lo que sí que he leído que existe un criterio de la INSS, que si retomas el desempleo anterior (por un empleo esporádico), puedes seguir con la situación anterior.
Para retomar el desempleo anterior, implica que no trabajas 12 meses de forma continuada.
Lo mejor es que lo pregunte en la Seguridad Social.
Salu2.
entonces si fuera asi valdría el haber trabajado solo 7 meses en 2015 al no generar desempleo por no trabajar 12 meses habiéndote despedido por cierre de empresa en 2009 gracias
Reitero, parece que existe un criterio, pero no figura en la ley.
Ahora lo puedes hacer así, y más adelante cambiar.
Salu2.