Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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buenas si por ejemplo tengo cotizados 40 años y estoy recibiendo el subsidio y me puedo prejubilar a los 61 en 2021 pero nocotize desde 2012 hasta 2015 por que la rai no contaba que pasaría gracias
¿Qué cree que va a pasar? que esos años te influye en tu pensión, reduciéndolo ligeramente.
Salu2.
Hola.
Cobrando el subsidio de mayores de 52 años y me quitan el subsidio un mes por la venta de una finca, después algún mes de ese mismo año tengo algún ingreso (pero este ingreso y con el resto de ingresos no supero los 675€), me volveran a quitar el subsidio los meses que tenga algún ingreso extra?
Muchas gracias.
No, siempre que cumple los requisitos de carencia de renta, te dan la ayuda.
Salu2.
Con 63 años y mas de 40 cotizados,actualmente mas de 10 en esta empresa me dicen que si me despiden no tengo derecho a paro ya que me jubilarian anticipadamente con 63 aplicando los coeficientes reductores.es cierto gracias
No creo que la ley te obligue a jubilarte.
Si es un despido no imputable al trabajar, vas a desempleo y si cumples condiciones, cobras la prestación de desempleo.
Salu2.
En pasada consulta aquí el 31 de Marzo planteaba mi estupor por la diferencia de cantidad a percibir al Jubilarme entre la consulta realizada en Febrero 2019 (1.806€ brutos) y la del 1 de Abril (1,420€ brutos).
El funcionario (seco y cortante) me indicó que como no tenía claro si me podía aplicar los dos cálculos (25 ó 15 últimos años de cotización. A mi me interesa el primero, tengo 62 años y llevo 8 sin trabajar y cobrando el subsidio de 430€), cursaba una Solicitud de Información a la Dirección del INSS para saber como proceder (su compañero de mesa consultado en Febrero y que es día no estaba, no me puso en su dia ninguna objeción)
Han pasado 17 días, sigo sin noticias y sin saber que hacer..si esperar respuesta a la solicitud?(en cuantos días se puede esperar respuesta?) o acudir a otro CAISS a ver si me dan alguna explicación/solución?
Le puede parecer absurda esta situación pero a mi (que también me lo parece) me tiene de los nervios y no sé que hacer ni a quien acudir
Muchas gracias, como siempre, por su comprensión y respuesta
Es lógico su inquietud porque su futuro está en juego.
En cuanto a los años que utilizan para el cálculo, se da a elegir desde 2017:
– 25 años
– o en función del año de jubilación, a los últimos 20…
Leete:
– A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/#ixzz5lntV38xQ
Salu2.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2013, donde perdi el empleo por un ERE en el 2010, podria jubilarme a los 61 años que cumplo este año en diciembre, habia hecho el año pasado simulaciones de jubilacion, a los 61 años en la pagina de la seguridad social y me hacia una media de 25 años anteriores, pero ahora me hace la media de los 15 años anteriores, a cambiado la ley ??????
Un saludo
y gracias de antemano
No, que yo sepa no, e intento estar bien informado. Le tiene que aplicarle los últimos 25 o 22 años en 2019 (a su elección).
Salu2.
Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años, los motivos son por no seguir inscrita en el paro.
me quede en paro en Enero del 2013.termine el paro en el 2014 y estuve inscrita hasta el 2015
por razones de enfermedad de mi madre deje de sellar
ahora tengo 59 años he cotizado 32 años, tanto a la ss como al paro
tiene que haber una solución para poder acceder a la prestación
ME DICEN QUE TENGO QUE TRABAJAR 3 MESES
AHORA CON CASI 60 AÑOS , DONDE BUSCO
Trabajar 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.
Salu2.
Tengo 55 años,he cotizado 3 años y tengo 25 años en Rumania,en el paro estoy de 10 años y no tengo derecho de cobrar ningun subsidio.Tengo derecho de cobrar el subsidio para mayores de 52 años.Se tiene en cuenta los 25 años cotizados en rumania
Lo malo es que te falta los 6 años cotizados por desempleo en España…
Salu2.
Hola,en la pagina de mi seguridad social sigo cotizando lo mismo.El 1 de mayo deberia de estar vigente la subida del 125% o sera el 1 de junio? Gracias.
Será el periodo transitorio.
Ten en cuenta que entró en vigor a mediados de abril, cuya seguridad social se paga a finales de abril inicio de mayo.
El mes de mayo, seguro que ya cotizarás por el 125%, cuyo primer pago será a finales de mayo – inicio de junio.
Salu2
Hola.
He solicitado el subsidio para mayores de 52 y me lo han aprobado, pero según me dijo el funcionario del valor que me ponen de rentas más las rentas imputadas al potrimonio, me hicieron un cálculo muy superior al 3% del valor catastral tanto en propiedades de rústica como de urbana (a mi parecer incluso por encima del 6 %) del valor catastral).
Me dijo el funcionario que no solían decir las rentas imputadas. No tengo derecho a saber las rentas imputadas ni como las calculan?
Muchas gracias.
Las rentas imputadas es del 3%. El tema sobre qué valor aplican (que debería de ser sobre el valor catastral).
Lo que tienes que pensar es hacer los cálculos en función de lo que le indico, si le rechazaran por superar los límites de ingresos porque no han calculado sobre lo indicado, puede recurrir.
De todas formas, siempre que acepte algún trabajo y vaya a conseguir alguna renta, deja un cierto margen para por si acaso.
Salu2.
Perdón.
Se me olvidó ponerlo en la pregunta anterior.
El dinero que hay en las cuentas del banco, para el cálculo de rentas imputadas, se contabiliza el interés real que da al mes o también se le aplica el 3 %?
Muchas gracias.
Debería de ser el interés real.
Lo que dice la ley:
«También se considerarán rentas los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.»
Si tienes dinero en el banco y obtienes rentas computadas…, pues las rentas que haya obtenido.
Salu2.