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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • javier

    hola un supuesto raro entonces una persona que herede por ejemplo 400000euros y dos pisos cuando lo comunique le quitan el subsidio durante un año y luego al año siguiente si ese patrimonio no genera rentas se lo vuelven a dar un saludo

    • Ese patrimonio va a generar renta sí o sí.

      El dinero si no genera intereses, se le imputa rentas del 3%.

      Igual que los pisos.

      Si esa renta que genera no supera el límite, cobrarán.

      Ten en cuenta que otra cosa rara, una persona con unas rentas de 600€ tiene derecho al subsidio de 430€; al final gana más que muchos trabajadores!!!

      Salu2.

  • javier

    gracias por la respuesta si el dinero se le imputa el 3 por ciento como se calcula en porcentaje el valor de un piso según los metros que tenga un saludo

  • roberto

    Respecto a los comentarios de paco y conchi del 2 sep.sobre la cotizacion del subsidio de 55,tengo que aportar que si te metes en sedeseg-social.gob.es si esta actualizado a 1312,pero si te metes en la web de la s.s.con clave sigue figurando en cotizacion actual 1050 igual que cuando haces la simulacion de tu jubilacion.Como es posible que despues de casi 6 meses no lo actualicen.salu2

  • raul

    hola que significa que cotizas por 1312 es decir si recibo el subsidio de 55 que son 430 euros cotizo por 1312 un saludo

    • No tiene nada que ver lo que cobras y lo que cotizas.

      Lo que cobres, es lo que hay, no hay más.

      Las cotizaciones son para tu futura pensión de jubilación.

      La cuantía que cotizas servirás para el cálculo de tu base de cotizaciones que será la base de tu pensión de jubilación.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,ahora que cotizo por 1312€ no tiene sentido pagar por el convenio que tengo con la ss. salvo por invalidez y viudidad.Estoy divorciado,si cuando este jubilado me caso mi mujer tendria pension de viudidad? Y por invalidez,habria otros cauces para acceder a el? Gracias.

    • Si estás cobrando el subsidio de mayores de 52 años, es que tienes derecho a la pensión de jubilación. Así que si ahora mismo tuviera esposa y falleciera, tendría derecho a la pensión de viudedad.

      Ocurre lo mismo con la invalidez, si te declaran inválido para el trabajo, tendrías derecho a una pensión.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,entonces me compensa dar de baja el convenio con la ss.?
    Gracias

  • francisco

    He ido a la tesoreria de la s.s.y me dicen que como el subsidio de 55 cotiza por 1312 y mi cotizacion maxima esta por debajo podria hacer un convenio especial por unos 50 euros pero mi cotizacion seria de esos 1312,y cotizaria por muerte invalidez etc.Yo creo que asi ya no interesa.que creeis.gracias

    • Lo debes de mirar tú. Al cotizar esos 50€ todos los meses hasta la jubilación, te hará subir la pensión ligeramente.

      Debes de valorar tú si te compensa o no.

      Ten en cuenta que la base de cotizaciones se calcula con lo cotizado en los últimos 20 / 25 años.

      Salu2

  • Maite

    Buenos dias:Los ultimos 17 años he trabajado en jornada parcial de 12 horas semanales,y hace 4 meses me cambie de trabajo a jornada completa y ahara me despiden.
    Mi pregunta es: ¿Cuando agote el paro y solicite la ayuda de mayores de 52 años que cantidad me correspodera la de la jornada parcial de 12 horas o la de los ultimos 4 meses de jornada completa?

  • agustin borrego

    hola , en octubre cumplo los 52 años , he leído que hay que tener 15 años cotizados de los cuales 2 años dentro de los últimos 15 , mi pregunta es si la prestación por desempleo cuenta para ello ya que tengo 19 meses trabajado en los últimos 15 años pero tengo 2 años de desempleo también por si tengo bastante , gracias

  • lorena

    hola tengo cotizados 38 años de los cuales 3 son del subsidio d 55 en octubre del 2021 cumplo 61 años con estos datos me puedo prejubilar un saludo

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