Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Sois Muy Grandes, quiero daros las gracias por la gran labor que hacéis. MUCHÍSIMAS GRACIAS
Muchísimas gracias a vosotros por leernos, porque si no nos leéis, esto no tiene sentido.
Saludos.
Alguien sabe si los que cobramos subsidio de 52 ya nos han actualizado los 1310 euros por lo que cotizamos cuando hacemos la simulacion de la jubilacion en tu s.s. Yo entre hace poco y seguia igual en 850.Ya esta bien que desde el 1 abril ya les vale.slu2
Muchos lo tienen actualizado, pero hay casos que seguimos leyendo que no.
Pero tranquilos, que por ley, es de 1.310.
Salu2.
sabeis si van asubir el subsidio igual que van a subir el salario minimo un saludo
Los subsidios depende del IPREM, no del SMI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2019/01/30/se-sigue-agigantando-la-brecha-entre-el-iprem-y-el-smi-28112e-al-mes-menos-de-subsidio-por-el-invento/
Se habló el año pasado de que iban a subir en los presupuestos general del estado el IPREM, pero al no aprobarse, se quedó en nada.
Imaginamos que habrá una subida, pero ni de lejos se va a acercar a las subidas del SMI.
Salu2.
hola , en que afecta a nosotros ,lo del iprem que acabais de publicar, como posible subida del iprem, en lo referente al subsidio de 52 años, un saludo.
Si sube el iprem, suben las ayudas.
Los subsidios están referenciados al 80% del IPREM.
Es pelea de todos los años, suben el SMI, pero no el IPREM:
– https://www.preguntasfrecuentes.net/2019/01/30/se-sigue-agigantando-la-brecha-entre-el-iprem-y-el-smi-28112e-al-mes-menos-de-subsidio-por-el-invento/
Salu2.
Hola,con la subida del SMI. cotizaremos por 1385€ no? Saludos.
125% del SMI, si es de 950€, las cotizaciones, 1385€.
Salu2.
Hola, reuno todos los requisitos para que me concedan la ayuda de mayores de 52/55 años excepto uno, el tener dos años cotizados en los ultimos quince. Me he dado de alta como autónoma y mi intención es estar así durante 21 meses, a continuación (tengo entendido) trabajar por cuenta ajena los tres meses que me faltan hasta completar y volver a solicitar la yuda. Mi pregunta es: Está bien planteada la estrategia? puedo acogerme al convenio especial esos últimos tres meses? o no lo acepta el SEPE?
Gracias
Sí, la estrategia es correcta.
Y no, tienes que trabajar los 3 últimos meses por cuenta ajena y perder el empleo. Eso es lo complicado, porque si no fuera así, todos cobraría esta ayuda hasta la jubilación.
Salu2
Hola.
Les quería preguntar, cobrando el subsidio de mayores de 52 años, cuando se llega a la edad de jubilación el cálculo de la pensión por el periodo que se cobro el subsidio de mayores de 52 años se hace igual que si se estuviera trabajando? Con la base de cotización de cada momento. Muchas gracias.
Un saludo.
Jesús.
Sí, cuando se cobra el subsidio de mayores de 52, cotizan por ti por el 125% del SMI (como si estuvieras trabajando cotizando con esa base).
Salu2.
Hola: Tengo 58 años y perdi el empleo hace 11 meses, dentro de un mes se me termina el subsidio de desempleo y solicitare la ayuda para mayores de 52 años. Mi pregunta es: ¿Cobrare los 430€ o la mitad? ya que cuando trabajaba tenia una jornada parcial de 20 hras semanales.
Un saludo
Los 430€. Desde la última reforma, da igual la parcialidad del empleo que se cobra el 100% del subsidio.
Salu2.
Mchas gracias por la infomacion
hola, el gobierno esta pensando en una renta minima, en que afecta a nosotros nos subiran el subsidio o habra que pedir un complemento que ayude a subir la cuantia total, un saludo.
El subsidio no va a cambiar.
… y cuando salga la renta mínima habría que ver qué condiciones e incompatibilidades.
Salu2.