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16 de septiembre de 2009

Concepto de Vivienda Habitual

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero qué es y a qué se considera la vivienda habitual, es decir, cual es el concepto de la vivienda habitual. En este artículo intentaremos describirlo con el máximo rigor posible y tal y como lo entiene la Agencia Tributaria.

¿Qué es la vivienda habitual?

Una vivienda se considera habitual si cumple los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, …, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.

– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

¿Qué Conceptos que se consideran vivienda habitual?

A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:

  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.

b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.

c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.

  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

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117 comments to Concepto de Vivienda Habitual

  • Suso

    Estoy pensando en comprarme mi primera vivienda pero tengo dudas sobre si tendré algún problema con las deducciones. Mi caso es el siguiente: actualmente yo trabajo en un pueblo de la provincia de Lugo, en donde vivo en casa de unos familiares. Quiero comprar mi vivienda en A Coruña, lugar donde evidentemente durante la semana laboral no voy a residir, pero a donde iré todos los fines de semana y siempre que me sea posible. Es en la ciudad de A Coruña en donde estoy empadronado. ¿Constituye esto una vivienda habitual? ¿Tendré algún problema con los importes deducidos hasta el momento por mis aportaciones a la cuenta vivienda?

    • Según nos comentas, no parece que esa vivienda vaya a ser tu vivienda habitual.

      Una vivienda habitual es donde resides de forma continuada y no ocasional (durante fines de semanas).

      Salu2.

  • Israel

    hola resulta que yo me he desgravado mi primera vivienda como vivienda habitual en la cual he residido durante dos años ,el problema es que en el tercer año tuve que salir a trabajar fuera y aun asi me la desgrave como vivienda habitual.Como he seguido trabajando fuera a los 4 años y medio he decidido alquilarla!!me pueden decir algo?es que me han llamado a filas para la semana sobre este asunto y no se si me meteran mano por algun lado!
    gracias de antemano

    • El problema está en que cuando se fue a trabajar fuera, la vivienda dejó de ser su vivienda habitual y no podría desgravar por ese concepto. Por lo tanto, hacienda le puede reclamar esa deducción que se ha aplicado de forma ilícita.

      Suerte…

  • pablo

    Tengo una vivienda y compre otra para cambiarme a vivir y ser la vivienda habitual.Cuando me la entregaron nos fuimos avivir (mi hijo se comenzo a encontrar mal,es alergico a varias cosas y es asmatico),hizo una crisis de asma,debia de ser algun disolvente, pinturas.colas etc.
    Volvimos a nuestra anterior vivienda y comenzamos a hacer reparaciones para intentar solucionar el problema(hemos lijadoel suelo y al final lo hemos cambiado,las pinturas de la sparedes ,de las puertas etc) de esto han pasado 2años y cuando regresamos a esta vivienda ,se pone enfermo con crisis de asma
    mi problema es que no la he podido habitar aunque he segido haciendo dichas deducciones. se puede seguir considerando vivienda habitual .gracias

    • Si no lo estás habitando dicha vivienda no se puede considerarse vivienda habitual y no sé si hacienda aceptará una alergia de su hija a algún elemento sin determinar de la vivienda.

      Pero a pesar de ello, si estáis pagando los suministros de dicha vivienda, y tenéis todos los servicios básicos dados de alta, es difícil que hacienda sea capaz de saber que no lo está habitando… y por lo tanto, aunque ilegalmente, nadie le va a descubrir.

      Salu2.

  • pablo

    en caso de descubrirte ,te puede poner sancion y obligarte a pagar los intereses de capital que te has desgrabado.
    Segun un apartado en el concepto de vivienda habitual se
    puede cambiar cuando exista alguna discapacidad o resulte inadecuada por alguna circustancia(crisis de asma,alergias etc) es
    un causa grave de habitibilidad hasta que no se descubra al alergeno causante.gracias

  • pablo

    Sobre que cantidades te aplican los intereses,sobre los 9050E aprox. o sobre el dinero retenido los 1300e aprox que equivale el 15% .grscias

  • pablo

    que tipo de interes suelen aplicar.gracias por su ayuda

  • Major Burns

    Consideras que un loft (que a efectos municipales puede ser un local comercial, una nave, o un taller), un trastero rehabilitado como buhardila, o un establo reconvertido en vivienda (sin que legalmente sea una vivienda) se puede considerar vivienda habitual, si los demás requisitos se cumplen?

    Gracias

    • En algunos caso hacienda ha dado por bueno como vivienda habitual, pero no lo es lo normal. Además estarás sujeto a posible cambio de criterio del fisco…

      Lo mejor que puedes hacer es intentar realizar el cambio de uso… de local comercial a vivienda. Para ello búscate un arquitecto.

      Salu2.

  • Major Burns

    Gracias por tu pronta respuestas. En el interim, he encontrado este interesante link de Hacienda que creo que puede resolver las dudas en el sentido de que sí se puede deducir, si los demás requisitos se cumplen.

    http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7033&Consulta=loft&Pos=1

  • Jorge

    Yo compré mi vivienda en septiembre 2006 en Sevilla y la habito desde entonces pero, aunque estoy empadronado en Sevilla, no me he empadronado en el distrito donde se encuentra mi vivienda. Es decir, para demostrar la residencia efectiva, ¿es necesario el empadronamiento con la dirección de la vivienda habitual? En caso contrario, ¿se podría demostrar la residencia efectiva con pagos de luz, agua, etc o de alguna otra forma?

    Se me olvidaba… muchas gracias de antemano y un saludo

  • yep

    Hola,

    compré una vivienda en Mayo 2009. En el acuerdo preventa se acordó que el antiguo propietario podría quedarse en el piso hasta que se construyera su nueva casa. Estoy declarando que esa es mi vivienda habitual y él también pero solo yo me desgravo. Las facturas están a su nombre. En teoría tengo una habitación en la casa para mi uso.

    Esto me puede acarrear algún problema fiscal? Y con mi hipoteca de primera vivienda? Tengo en cuenta que aun no he cumplido 12 meses de la compra de la vivienda, por tanto tengo entendido que puede no ser mi primera vivienda durante ese plazo, no?

    Gracias por su ayuda!

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