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16 de septiembre de 2009

Concepto de Vivienda Habitual

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero qué es y a qué se considera la vivienda habitual, es decir, cual es el concepto de la vivienda habitual. En este artículo intentaremos describirlo con el máximo rigor posible y tal y como lo entiene la Agencia Tributaria.

¿Qué es la vivienda habitual?

Una vivienda se considera habitual si cumple los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, …, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.

– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

¿Qué Conceptos que se consideran vivienda habitual?

A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:

  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.

b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.

c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.

  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

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117 comments to Concepto de Vivienda Habitual

  • Jon

    Hola vivo con mi mujer en una casa que ella compró cuando estaba soltera, llevamos cinco años casados, vivimos y compartimos todos los gastos a partes iguales, la casa está a su nombre en las escrituras y en el banco el % de la vivienda habitual es el 100% también a su nombre, la pregunta es: ¿tengo derecho a deducciones en la declaración de la renta por el pago de la hipoteca como vivienda habitual? estamos casados en régimen de gananciales

  • Jon

    muchas gracias por la información, hay que ponerlo al 50% verdad?

    un saludo

    • Efectivamente hay que ponerlo al 50%.

      De hecho, cuando se está en bienes gananciales, aunque la vivienda está como único titular uno de los cónyuges, pero si tiene hipoteca que se paga a lo largo del matrimonio, dicha vivienda es de ambos cónyuges, en sus porcentajes que corresponda en función de la deuda pendiente.

      Salu2

  • Tomás

    Buenas tardes:

    Tengo una primera vivienda como vivienda habitual, y seguramente compraré una nueva durante este año, a la que me iré a vivir. Aunque esté desgravando por la primera, ¿podré desgravarme también por la segunda?

    Muchas gracias.

    • Si vas a vivir en la nueva vivienda NO te puede seguir desgravando por la anterior vivienda, ya que ésa deja de ser tu vivienda habitual.

      Por la nueva vivienda (tu nueva vivienda habitual) podrás comenzar a desgravar en el momento que hayas invertido al menos lo deducido en la anterior vivienda.

      Salu2.

  • LUIS

    Buenas tarde:
    En septiembre del 2009 me casé.
    En Diciembre del 2009 puse mi vivienda como aportación a la sociedad matrimonial y mi esposa invirtió su cuenta ahorro vivienda. Por lo tanto cambiamos las escrituras y ella está incluida en la hipoteca actual de la casa.
    Ella trabaja en otra comunidad pero está empadronada en la localidad de la vivienda y reside en ella todos los días de la semana menos los martes, miercoles y jueves.
    ¿Podria desgravarse en la RENTA 2009 la vivienda?

    • Yo creo que sí, ya que reside en dicha vivienda más de 180 días al año y por lo tanto puede considerar esa vivienda como su domicilio fiscal y su vivienda habitual.

      Salu2.

  • LUIS

    El problema que vemos es que es funcionaria en la otra comunidad, ¿es esto un problema?

    • No es ningún impedimento el tipo de trabajo.

      La cuestion es que debe de residir de forma efectiva en la vivienda habitual.

      Un caso perfectamente posible es que una persona trabaja como funcionario de la Comunidad de Madrid y tenga la residencia habitual en Toledo o en Segovia.

      Salu2.

  • Moisés

    Hola:
    somos una pareja casada y desgravamos por hipoteca en residencia habitual. Tenemos una segunda residencia en otra localidad a la que nos gustaría trasladarnos en un par de años como máximo. Nuestra idea es comprar otra un poco más grande, pero para ello necesitamos vender esta segunda residencia. Fiscalmente,¿cual sería la opción más conveniente? ¿Trasladarnos (laboralmente existe esa posibilidad) y convertir la segunda en habitual para poder después reinvertir su venta? ¿Sería suficiente con empadronarnos ya y dejar de desgravar por la primera en el próximo ejercicio?. Cualquier consejo será bienvenido. Gracias

    • Es una buena opción convertir la segunda vivienda primeramente como vuestra vivienda habitual y después reinvertirlo en la adquisición de una nueva vivienda habitual, quedando exento de tributación la plusvalía de la venta de dicha vivienda.

      Para considerar esa vivienda como vivienda habitual lo debéis de habitalo de forma efectiva dicha vivienda: no vale simplemente empadronarte en la misma, sino que vuestra situación personal y laboral pueda justificar que vosotros estáis vivienda de forma habitual en dicha vivienda.

      Salu2.

  • Santos

    Somos una familia de tres miembros. Mi mujer y yo vivimos en una vivienda de nuestra propiedad que hemos considerado hasta ahora como vievienda habitual.
    Mi hija, de 25 años viven en otra ciudad de España por razones de estudios en otra vivienda tambien de nuestra propiedad.
    ¿Se consideran viviendas habituales las dos o solamente la primera?
    Gracias.

    • Una persona sólo puede tener una única vivienda como habitual y es la vivienda donde reside de forma habitual, más de 180 días al año.

      La vivienda donde reside su hija, como mucho se puede considerar la vivienda habitual de su hija, pero como no es de su propiedad no puede deducirse por ese concepto, ni tendrá beneficios fiscales.

      Salu2.

  • Virginia

    Voy a trasladarme a Barcelona a partir de septiembre por un trabajo
    Actualmente tengo deducción por vivienda habitual en Madrid, en la que estaré solo los fines de semana y vacaciones
    Puedo continuar deduciéndome mi vivienda como primera vivienda?
    gracias

  • tamara

    hola buenos dias, tengo una casa desde hace tres años me acabo de enpadronar en el distrito donde esta, pero el problema es que la voy a vender, se que si no e residido en ella durante tres años no se considera vivienda habitual pero yo e estado pagando mis facturas de luz, comunidad menos de agua y de gas. si antes de venderla me caso se consideraria ya vivienda habitual. y otra pregunta al estar empadronada alli tengo que cambiar dni tarjeta sanitaria carnet de coche etc… muchas gracias por atenderme
    un saludo

    • El casamiento es uno de los motivos que te exime de tener que habitar dicha vivienda durante 3 años.

      Así que puedes venderlo sin problemas, una vez que te cases.

      El padron no te obliga a cambiar la tarjeta sanitaria, ni nada que no quieras, pero sería lógico hacerlo para tener todos los servicios más cerca.

      Salu2.

  • ELIA

    ¿A que casos se refiere el artc. 54.3 el RIRPF cuando habla de vivienda habitual por razón de cargo o empleo?
    Puede enmaracarse en este concepto un contribuyente que haya tenido que dejar su vivienda habitual(desde hace cinco años y por la que se beneficiaba de la deducción por vivienda habitual) por un traslado laboral.
    Gracias,

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