La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero qué es y a qué se considera la vivienda habitual, es decir, cual es el concepto de la vivienda habitual. En este artículo intentaremos describirlo con el máximo rigor posible y tal y como lo entiene la Agencia Tributaria.
¿Qué es la vivienda habitual?
Una vivienda se considera habitual si cumple los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.
Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, …, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.
Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
¿Qué Conceptos que se consideran vivienda habitual?
A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.
b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.
c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.
- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
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Hola, tengo un problemon creo. Me compre una vivienda en 1999 con mi marido, en 2005 hice ampliacion de hipoteca para reforma,despues en 2006 me cambie de banco y me dieron un poco más… y en 2009 me volvi a cambiar y me dieron mas, el caso es que mi primera hipoteca era de 108000 y ahora es de 200000, yo me he desgravado del 100% durante todos los años,… este año me estan haciendo revisión…. que puede pasar? tendre multa aparte? de cuanto puede ser?
Lo más probable es que sí.
Ya que las ampliaciones de la hipoteca no se puede desgravarse.
Salu2.
pero mas o menos de cuanto podemos hablar? 3000 0 mas…, se puede saber?
Lo primero tendrás que devolver todo lo deducido de forma incorrecta, además de los intereses de demora, y posiblemente una sanción de tipo leve o grave.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/hacienda-tipos-de-sanciones-y-cuantias-de-las-sanciones/
Salu2.
Enn 1999 compre un piso y lo escrituré a nombre de mi hija, siendo la nuda propiedad de élla y yo el usufructuario,ambos vivimos en la vivienda, mi hija es la titular de la hipöteca y durante estos años se ha estado desgravando la deducción por primera vivienda, pero este año Hacienda no acepta la deducción diciendo que hay una interpretación de la Ley por la DGT en la que se considera que ambos somos propietarios. La ley claramente no dice nada a este respecto.
¿Es ésto cierto?
¿Y en caso de ser así podrían reclamar por años anteriores?
Gracias por su respuesta.
Creo que vas a tener un gran problema. Si finalmente Hacienda se sale con la suya, te podría reclamar las deducciones de los últimos 4 años.
Acude a una asesoría fiscal para que te ayuden a realizar unas alegaciones motivadas y defender el derecho de deducción de tu hija.
El problema de tu situación radica en que tu hija tiene la nuda propiedad de la vivienda, y la deducción de la vivienda habitual tiene que ser una vivienda propia y ser su residencia habitual, pero el derecho de uso y disfrute lo tienes tú.
Salu2.
Una vivienda de mi propiedad se la he dejado gratuitamente (se hace cargo de los gastos de comunidad) a una persona no perteneciente a la familia. Lleva más de 3 años residiendo y señalándola como domicilio en su declaración de IRPF, además es menor de 35 años. Yo llevo todo ese tiempo cotizando como vivienda «a disposición de sus titulares», ¿podría declararla como arrendada? ¿es obligatorio cobrar una cuota?
¿qué debería hacer pues creo que estoy pagando de más…?
Sí, puedes alquilarselo, pero eso implica que le concedes unos derechos como inquilino, a cambio te ahorrarás los impuestos de tener la vivienda a disposición.
¿hay que cobrar una renta? yo creo que sí, pero puedes poner el precio que quieras.
Salu2.
Hola.En octubre del 2003 me comnpré un piso. En 2006 cambié de trabajo y me fui a vivir a otra comunidad autónoma,donde vivo de alquiler, pero en la declaración de la renta me sigo desgravando ese piso como vivienda habitual y lo mantengo como domicilio fiscal. Si cambiara mi domicilio fiscal al lugar donde resido actualmente, ¿podría seguir desgravándome esa vivienda?. Gracias. Un saludo.
Uff. realmente no te podrías deducirlo desde que te fuiste de alquiler… y te pilla, tendrás que devovler todo lo deducido más intereses de demora y una sanción.
Salu2.
Hola, necesito ayuda. En 2010 vivía de alquiler en un domicilio y en octubre de 2011 cambié de domicilio para irme a vivir con mi actual pareja y sus 2 hijos (no estamos casados). Ahora vivo en otro domicilio tambien de alquiler. Queria saber si en la declaración de la renta de 2011 puedo deducirme las cantidades pagadas por alquiler en las 2 viviendas o solo en la última. Gracias.
Yo creo que puedes de las 2… pero consultalo en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Hola, en el 2008 mis padres me hicieron una donación en dinero para compra de vivenda habitual. Esta semana he recibido una notificación de Hacienda pidiendo que demuestre que es mi vivienda habitual. No estoy empadronada. Sería suficiente con presentar facturas de luz/agua a mi nombre en esa vivienda?? Habría que presentar algo más? Qué posibilidades hay de que no lo acepten?
Muchas gracias
Sí, sería suficiente; pero presenta todas las facturas posibles, y si tienes testigos como vecinos que quieran escribir un documento que da fe de que vives habitualmente allí, pues mejor.
Salu2.
Hola, en 2010 compramos una casa con mi cuenta vivienda, llevamos dos años con ella pero queremos derribarla ahora (ya que el ayuntamiento de mi ciudad nos obliga a derribarla o restaurarla al tener más de 50 años) y hacer una nueva en el futuro. Si la derribo antes de vivir en ella 3 años,ya que me obligan ¿cuales son las consecuencias fiscales?
Creo que eso es una causa mayor, y no te van a exigir vivir los 3 años.
Salu2.
Hola, En febrero de 2007 entre a vivir en una vivienda de protección pública que adquirí en el 2006. Estuve empadronada allí hasta abril de 2009 que me fui a vivir con mi novio a su casa, donde me empadroné. Nos casamos en julio de 2010 y ahora que hemos tenido un bebe queremos vender las dos casas y reinvertir en una nueva vivienda común. Mi marido, como su vivienda es vivienda habitual, no tendrá que pagar el IRPF de la plusvalía de su vivienda, pero ¿Qué pasará con mi vivienda? Cuando me marché, la alquilé, para poder soportar la hipoteca, pero ahora ¿Es justificable que fue mi vivienda habitual hasta casarme, independientemente del tiempo que ha pasado?
El problema es que ahora no es tu vivienda habitual, y por lo tanto si lo vendes, te tocar pagar los impuestos sobre la plusvalía que obtengas.
Salu2.
Hola,
Quisiera me informara que requisitos me exigen en eñ caso de compra de terreno y construccion de vivienda habitual con el fin de beneficiarme de las deduciones y justificar la misma. Basta con presentar el proyecto demobra visado o existe algun otro requisito? Muchas gracias
Tienes que escriturar la vivienda una vez construida.
Salu2.