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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • albert

    Hola, tengo una duda, aqui como en muchas otras empresas, (multinacional), te avisan 2 horas antes de que te tienes que ir, si te echan 2 horas antes, te llaman a tu extension te piden hablar contigo, recoger tus cosas, y firmar un papel.
    Lo normal es pedir una copia del papel que te piden firmar, pero se niegan a dartelo.
    Que hacer en estos casos??

    Gracias!

    • En esos casos antes de entregar el documento firmado, debes de llamar a un representante sindical o a tu abogado o a cualquier persona como testigo de la entregas dicho papel, o simplemente no firmes nada hasta hablar con un representante legal.

      En cualquier caso, la empresa te debe de notificar el despido mediante un documento escrito y firmado, hasta que no te entregue dicho documento, bajo ninguna circunstancia deje de ir al trabajo, porque si faltas creo recordar 4 días consecutivos, te despiden de forma procedente.

      Si tiene alguna duda más, déjenos un mensaje en el hilo del foro asociado: http://foro.preguntasfrecuentes.net/despido-y-copia-de-la-notificacion-t414.html

      Salu2

  • m.silva

    hola muy buenas,os presento mi caso para ver se me pueden echar un cable,soy fijo en mi empresa pero ahora quieren cerrar la empresa 3 meses en invierno y me han propuesto pasar de fijo a fijo discontinuo mi pregunta es:cual seria la indeminizacion para estes casos.

    gracias

  • Maria

    Hola, trabajo en una empresa que ha empezado a presentar finiquitos. Mi duda es:
    Si deben cumplir plazo de preaviso, cuál sería y, en caso de incumplimiento de este preaviso por parte de empresa, si tiene que pagar esta al trabajador el sueldo correspondiente a un mes de trabajo.
    Cuál es el cómputo de las retribuciones en especie (seguro de vida, seguro médico, planes de pensiones).
    Podrías indicarme que normativa los regula.
    Gracias,

    • La empresa debe de preavisar con un mínimo de 15 días que establece el estatuto del trabajador, aunque este periodo puede ser mejorado por tu convenio colectivo. En cualquier caso, la empresa debe de pagarte el sueldo correspondiente a esos días si durante ese periodo de tiempo no requiere tus servicios.

      Para obtener un mejor asesoramiento te recomendamos que acudas a CCOO, donde existen personas especializadas que te informará de todos tus derechos y además te facilitará toda la información sobre tu convenio colectivo y tus derechos como trabajador.

      Salu2 y Suerte.

  • Maria

    Hola, tengo contrato indefinido y mi convenio es de oficinas despachos. Me han comentado que la empresa deberá conceder al trabajador afectado por el despido objetivo un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.¿Es decir, que si la empresa reconoce improcedencia (45 días por año trabajado)lo del preaviso no se aplicaría?
    Me pagan una gratificación al año siguiente por trabajo realizado el anterior. Si me presentan finiquito durante el año anterior al pago de la misma ¿Cómputaría esta gratificación, que se incluye en la nómina, para el cálculo del finiquito?
    Gracias,

    • A pesar de reconocer la improcedencia del despido, debe de preavisar con el plazo establecido por su convenio.

      La paga de beneficos o gratificaciones anuales es un tema difícil de conseguir, al menos que demuestre que la cuantía está prefijado y se haya cobrado anualmente…

      De todas formas te vuelvo a recomendar acudir a CCOO. Pero si tu empresa te paga los 45 días por año trabajado e igualmente los días de preaviso, quizás dejaría correr lo de la paga de beneficios, porque en caso de que la empresa se pusiera cabezotas, te podría intentar despedir por objetivos (20 días por año trabajado), e igualmente si no estás deacuerdo con el finiquito te toca ir primero al sistema de arbitraje laboral y en último caso a juicio y los gastos que conlleva…

      Suerte.

  • SORINA

    Ola trabajo en una empresa de seis anos,dos anos e trabajado sin contrato,ahora tengo un contrato indefinito fijo de 40 horas semanales.El contrto lo tengo de 4 anos.la empresa sa vendido.Que finiquito me tiene que pagar.Muchas gracias.

  • SORINA

    OLA.TENGO 4 ANOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA CON CONTRATO INDEFINITO.LA EMPRESA ESTA VENDIDA TE PUEDE CONSERVAR LA ANTIGUIDAT SIN PAGARTE LOS ANOS TRABAJADOS.

  • carlos mendoza garcia

    hola yo trabajo en copemsa.operadora de estacionamientos tengo dos meses y medio pero me dijeron que mi contrato se termino cuanto me tienen que dar de finiquito ya que yo no estoy renunciando.

  • Oswaldo

    Hola mi pregunta es, me despidieron el 15 de diciembre, soy indifinido, ellos dicen la empresa a terminado el servicio de mantenimiento a un cliente,(zona ajardinadas) py que como tal yo tambien acabo contrato con ellos, tengo entendido que el indifinido lo tengo con mi empresa, y no con el cliente, creo que es un despido improsedente, bueno a lo que voy, yo aun no he recibido el finiquito, ¿cuanto pueden ellos demorarlo para que me den la hoja del finiquito y todo eso? y claro ya vere si estoy conforme o no, grasias.

    • Si te han despedido, te deben de entregar la carta de despido, el finiquito y toda la documentación y el dinero en el momento de la finalización de la relación laboral.

      Acude al tribunal de lo social para interponer demanda contra la empresa y asesoramiento en CCOO.

      Salu2.

  • victor manuel dominguez gonzalez

    por favor me gutaria que me dijeran,cuanto tiempo tiene por ley las empresas de seguridad en entregar un finiquito una vez terminado tu relacion laboral con la misma.se me termino un contrato de obras y servicio el dia 01/01/2010 habiendo estado trabajando 8 meses.ha dia 18 de enero todavia no he percibido mi liquidacion y finiquito es legal el tiempo que estan tardando en darmela.muchas gracias le saludo atentamente

    • Te deberían de haber pagado el finiquito el día de finalización del contrato, en caso contrario puedes reclamarlo a la empresa (Lo mejor es hacerlo a través de burofax con verificación de contenido: aproximadamente 30€), y en caso de negativa, demandalo ante el SMAC (es un sistema de conciliación y arbitraje, no requiere abogado) o ante el tribunal de lo social (es más serio y es recomendable un abogado).

      Igualmente, lo puedes demandar ante Inspección de trabajo.

      Surte!!

  • antonio

    Despues de la extinción del contrato, tengo derecho a 4 meses de paro, despues solicito reanudación del sebsidio desempleo durante 2 meses, despues solicito jubilación anticipada a los 61 años. ¿ Si causo baja por enfermedad común durante el periodo de paro, pierdo el periodo de 6 meses preceptivo de paro antes de solicitar la jubilación anticipada, ¿ que ocurre.

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