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21 de septiembre de 2009

Interrupción del paro por trabajo ¿Tengo derecho a una nueva prestación o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

Recientemente hemos recibido muchas consultas de nuestros usuarios sobre una interrupción de la prestación del desempleo debido a un trabajo temporal en época estival, y al término de este periodo vuelven al paro, y se cuestionan si tienen derecho a una nueva prestación por desempleo o si deben de reanudar las prestaciones que estaban recibiendo antes del verano.

La respuesta depende del tipo de prestación que estuviera recibiendo el trabajador:

Subsidio por desempleo:

  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido.
  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.
  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva.

Prestación contributiva:

  • Si la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida.
  • Si la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.

Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.

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442 comments to Interrupción del paro por trabajo ¿Tengo derecho a una nueva prestación o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

  • Oscar

    Cuanto seria el tiempo maximo de contrato para recuperar los 22 meses pendientes?.
    Saludos

    • Leyendo con más detenimiento las condiciones de SEPE, parece que no fija un tiempo límite para su reanudación.

      Eso sí, sí fija un límite para la reanudación sin condiciones si trabajas menos de 12 meses.

      Si trabajas más, tienes el derecho de opción: elegir entre ranudar o la nueva prestación.

      La opción no elegida se pierde.

      Salu2.

  • María

    Que documentos te piden en el SEPE cuando reanudas el paro por salida al extranjero superior a 15 días????????

    • Lógicamente has tenido que comunicar que viajabas al extranjero por más de 15 días.

      Si ha sido por menos de 90 días, puedes solicitar la reanudación sin más.

      Si ha sido por tiempo superior a 90 días, debes de acreditar que fue para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional la marcha al extranjero.

      Saludos.

  • estefanni

    Si trabajo en un contrato inferior a 360 días,y al acabar recupero el año de paro que he interrumpido,esos días trabajados los pierdo o se me acumulan para mas adelante.gracias

  • Benito

    Hola, recibo una prestación por desempleo, si enfermo, debo avisar al INEM ? por favor espero vuestra respuesta. Gracias

    • Si te dan de baja, sí. Te suspenden la demanda de empleo, pero sigues cobrando la prestación.

      En la mayoría de los casos, no se avisa y solicita al médico que no le de de baja y sigue todo igual. Eso sí, si que te podrían llamar para entrevistas o lo que sea, ya que no saben que estás enfermo.

      Salu2.

  • pablo

    soy parado de larga duracion tengo 58 años y me quieren contratar para un mes o mas cuando me despidan sigo cobrando la ayuda

  • miriam

    hola tengo una duda. estoy cobranfo la mueba ayuda(SED). Mi pregunta es la siguiente:
    puedo parar la ayuda para realizar un trabajo a jornada completa de 2 semanas de duración y despues reanudarla ? o ya no podria volverla a cobrar??
    y un trabajo a media jornada? en este caso seguiria cobrando la ayuda al ser media jornada??

  • rosa

    hola tengo una duda, me trabajado 10 meses y me dieron subsidio de sempleo por 6 meses, si vuelvo a trabajar por 3 meses eso sumaria en tiempo si quedo nuevamente desempleada para cobrar el paro

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