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12 de noviembre de 2009

Tributación de la Indemnización por despido

A diferencia de lo que se cobra en el finiquito, la indemnización por despido o cese del trabajador y están exentos de tributación dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores. Si estás en esta situación, antes de hacer la declaración se ha de tener en cuenta este punto.

Para tener derecho a esta exención debe de haber una intervención judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado de lo social) o administrativa (conciliación ante el SMAC o expediente de regulación de empleo) o reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.

Sin embargo, la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.

Los límites máximos exentos son:

Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores.
Exento de tributación
Causa de la indemnización D/A* MM*
Despido improcedente Disciplinario 45 42
Objetivas en contrato de fomento de la contratación 45 42
Despido procedente Disciplinario No hay No hay
Causas objetivas 20 12
Cese voluntario justificado Alteración jornada, horario, turnos 20 9
Traslado de centro que implique cambio de residencia 20 12
Otras causas graves: impago salario… 45 42
Expediente de regulación de empleo* 20 12
Cese personal alta dirección Por desistimiento del empresario 7 6
Improcedente o nulo 20 12
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1
Extinción del personalidad jurídica del empresario 20 12

*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.

Cualquier indemnización que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.

Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el tributal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.

En conclusión, la exención de impuestos de la indemnización por despido supone un balón de oxígeno para esta situación traumática, pero se han de conocer bien los límites de la exención para no pagar un euro de más a Hacienda.

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68 comments to Tributación de la Indemnización por despido

  • Silvia

    Buenos días, en mi caso me despidieron a principios de 2013 y me vuelven a contratar en octubre de 2014. Me indican que la seguridad social me va a descontar un 2% en mis próximas nóminas debido a la indemnización por despido que cobré. Me pregunto si esto es por un tiempo en concreto y si tengo que declarar también dicha indeminización en mi próxima declaración. Gracias. Un saludo.

    • Esto es lo que he encontrado a respecto de este tema:

      «Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

      El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los TRES años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.»

    • Al volverte a contratar dentro del plazo de 3 años, te tocará declarar la indemnización como rentas de trabajo.

  • antonio

    mi mujer es mayor de 45 años y hace un año acabo de cobrar la ayuda familiar quisiera saber si tiene derecho a cobrar alguna prestación ,yo trabajo y tengo nomina y tenemos una hija de 19 años k estudia , gracias

  • Salvador

    Cobré indemnización por despido objetivo en diciembre de 2010, y la gestoría de la misma empresa me hizo la declaración de ese año, en septiembre del año siguiente me vuelve a contratar la misma empresa quedando claro que no se declara la indemnización al volveme a contratar, dicho por su gestoría que es la que me hizo la declaración ,4años después hacienda me reclama que SI tendría que haber declarado esa indemnización y ahora tengo que pagar..tiene alguna responsabilidad mi exempresa o su gestoría ? Cuando tendría que haber declarado esa indemnización? Sobre casos así estamos vendidos frente a hacienda, hay «leyes opacas» que estos tiempos que corren están para aprovecharse y no puedes trabajar.gracias

  • DONA

    HOLA!he trabajado en la empresa con contrato indefinido de apoyo a los emprendedores desde 2 sept.2016 hasta 20 abril.2017.En dia 5 abril trabajo de 8,00-14,00,despues fui al medico i me di baja medica por ansiedad (del mobbing que estaba sufriendo)hasta 11 abril 2017.desde entonces hasta en dia de 28 julio 2017 estoy de baja medica por IT.mi despido en dia 20 abril es improcedente en la carta de despido.que tenia contener mi liquidacion de la empresa o el finiquito?Sabiendo que antes de contrato he trabajado 2 meses en negro.muchas gracias!

    • Supongo que te notificaron el despido, nada más.

      ¿Después no te han dado el finiquito? La empresa te lo tiene que entregar.

      Lo de los 2 meses en negro… me temo que es difícil de probar.

      Salu2.

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