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12 de noviembre de 2009

Tributación de la Indemnización por despido

A diferencia de lo que se cobra en el finiquito, la indemnización por despido o cese del trabajador y están exentos de tributación dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores. Si estás en esta situación, antes de hacer la declaración se ha de tener en cuenta este punto.

Para tener derecho a esta exención debe de haber una intervención judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado de lo social) o administrativa (conciliación ante el SMAC o expediente de regulación de empleo) o reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.

Sin embargo, la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.

Los límites máximos exentos son:

Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores.
Exento de tributación
Causa de la indemnización D/A* MM*
Despido improcedente Disciplinario 45 42
Objetivas en contrato de fomento de la contratación 45 42
Despido procedente Disciplinario No hay No hay
Causas objetivas 20 12
Cese voluntario justificado Alteración jornada, horario, turnos 20 9
Traslado de centro que implique cambio de residencia 20 12
Otras causas graves: impago salario… 45 42
Expediente de regulación de empleo* 20 12
Cese personal alta dirección Por desistimiento del empresario 7 6
Improcedente o nulo 20 12
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1
Extinción del personalidad jurídica del empresario 20 12

*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.

Cualquier indemnización que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.

Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el tributal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.

En conclusión, la exención de impuestos de la indemnización por despido supone un balón de oxígeno para esta situación traumática, pero se han de conocer bien los límites de la exención para no pagar un euro de más a Hacienda.

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68 comments to Tributación de la Indemnización por despido

  • jose

    yo fui despedido por un ere en noviembre de 2010. me indemnizaron con 9.666€. finiquito y nomina del mes aparte.

    me han vuelto a contratas (la misma empresa) en diciembre. en el borrador me aparecen todos los ingresos como rendimiento del trabajo. de esos 9666 no esta exento algo????

    (la fecha de aprovacion del ere viene del 9 de ocutbre de 2009)
    gracia de antemano.

  • JJ

    GRACIAS POR LA AYUDA.

    ya me lo ha explicado la abogada de la empresa. los que volvemos a la misma empresa no tributa el 40% de la indemnizacion, y si no vuelves el 100%, . en mi caso deja de tributar 3.866(40%) de essos 9.666€

  • Fatima

    Me podría alguien decir en que artículo de que ley se refleja la tributación de las indemnizaciones en caso de una nueva contratación?

    Gracias!

  • Sandra

    Hola¡
    En 2009 fui despedida de la empresa donde trabajaba. Fue un despido improcedente porque había descendido el trabajo de la oficina y por ello prescindían de mis servicios. Hacienda me envía en el borrador una cantidad de rendimientos del trabajo incluida la indemnización. Yo en la declaración resté la cantidad de la indem. de esos rendimeintos, dado que entraba en los límites fijados por el ET. Ahora Hacienda me dice que lo hice mal y que no restan..¿Tienen razón?¿Dónde los pongo entonces?

    • Las indemnización por despido dentro de los límites del Estatuto del trabajo está exentos de impuestos, diga lo que diga la Agencia Tributaria.

      Acude a una asesoría fiscal y que te ayude a redactar una alegación.

      Suerte!!

  • Andres

    He recibido una indemnizacion por despido que he tenido que meter en un seguro de Vidacaixa para que me lo paguen en tres años. ¿tengo que declarar en el I.R.P.F. las cantidades que me abonan mensualmente.

  • Salva

    Salva 7 de Julio 2011.
    En la nomina del mes de Julio me pagan la parte proporcional correspondiente a 1 día (ya que me despiden con fecha 2 de Julio)y partes proporcionales de pagas, con los descuentos correspondientes y que son correctos, pero existe un concepto en la misma nomina en el que pone
    «INDEMNIZACIÓN» del cual no me descuenta nada. Es correcto que en la misma nomina este todo junto.

    El proximo año cuando haga la declaración de renta tendre que pagar algo por esta cantidad en concepto de indemnización? en el finiquito el concepto es INDEMNIZACIÓN y me han dicho en la empresa que lo cobrado en concepto de indemnización no tributan, es correcto?

    Gracias.

    • Las indemnizaciones está exenta de tributación, así que no tienes que pagar nada.

      Si en el documento figura correctamente qué concepto corresponde a qué, no te tienes que preocupar si está en el mismo documento o en diferente.

      De cualquier forma, te recomiendo firmar el finiquito poniendo, recibido no conforme, para poder después reclamar si quieres.

      Salu2.

  • Francisco

    Hola,

    Tengo un contrato de fomento con un máximo de 33 días de indemnización por despido. Me acaban de despedir alegando razones objetivas, pagandome 20 días de indemnización. He demandado la empresa y me ofrecen ahora 33 días, de los cuales 13 días son de mejora de indemnización, sin reconocer la improcedencia del despido.

    Cual es la fiscalidad de esta mejora? Es excenta o tributa como salario.

    Muchas gracias!

  • Maite

    A mi marido le han cambiado de puesto de trabajo, le han «bajado» de puesto, con lo que conlleva bajada de sueldo. Por eso , le han dado una «compensación» o indemnización, no sé muy bien que es realmente. ¿La empresa te tiene que descontar el IRPF de esta cantidad? ¿Hay que declarar a hacienda este dinero?

    Muchas gracias.

  • MARIA LUISA

    A mi marido lo despiden por un ERE. Le van a abonar el mínimo de 20 días por años trabajado. El empresario dice que no puede pagar en estos momentos y que se tendrá queesperar 6/7 meses. Es correcto? Puede exigir la indemnización en el momento del despido (dentro de pocos días) o se tiene que esperar?
    GRACIAS

  • Manolo

    Me han despedido de la empresa donde trabajaba con una antigüedad de 12 años. El contrato que tenía desde hace 2,5 años era de relevo de una persona que pasaba a prejubilarse, pero me mantenían la antigüedad desde el principio.
    Las causas del despido son objetivas por necesidad de amortizacion del puesto de trabajo tras declarar resultados negativos durante los 3 ultimos ejercicios.La indemnizacion que me han ofrecido es 8000 euros superior a la que correspondería a 20 días por año y en un solo pago. ¿Existe algun tipo de exencion para esos 8000 euros o deben tributar conjuntamente con la percepcion salarial de inicios de año más las percepciones por desempleo percibidas durante el mismo ejercicio?
    Muchas gracias.

    • De esos 8.000 euros está exento la cuantía correspondiente a los 20 días por año trabajo.

      Lo que supere a lo legal establecido tributará como rentas de trabajo junto con el resto de las percepciones que hayas obtenido a lo largo del año.

      Salu2.

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