A diferencia de lo que se cobra en el finiquito, la indemnización por despido o cese del trabajador y están exentos de tributación dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores. Si estás en esta situación, antes de hacer la declaración se ha de tener en cuenta este punto.
Para tener derecho a esta exención debe de haber una intervención judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado de lo social) o administrativa (conciliación ante el SMAC o expediente de regulación de empleo) o reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.
Sin embargo, la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.
Los límites máximos exentos son:
Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores. Exento de tributación |
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Causa de la indemnización | D/A* | MM* | |
Despido improcedente | Disciplinario | 45 | 42 |
Objetivas en contrato de fomento de la contratación | 45 | 42 | |
Despido procedente | Disciplinario | No hay | No hay |
Causas objetivas | 20 | 12 | |
Cese voluntario justificado | Alteración jornada, horario, turnos | 20 | 9 |
Traslado de centro que implique cambio de residencia | 20 | 12 | |
Otras causas graves: impago salario… | 45 | 42 | |
Expediente de regulación de empleo* | 20 | 12 | |
Cese personal alta dirección | Por desistimiento del empresario | 7 | 6 |
Improcedente o nulo | 20 | 12 | |
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario | 1 | – | |
Extinción del personalidad jurídica del empresario | 20 | 12 |
*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.
Cualquier indemnización que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.
Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el tributal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.
En conclusión, la exención de impuestos de la indemnización por despido supone un balón de oxígeno para esta situación traumática, pero se han de conocer bien los límites de la exención para no pagar un euro de más a Hacienda.
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En caso de desistimiento de la relación laboral en empleados del hogar, la indemnización de los 7 dias por año trabajado, tributa?
Gracias!
No, creo que no.
Salu2.
En mi empresa, el dia 10 de marzo, comienza un ere de reduccion de jornada, de 40 horas a 30 horas.
Podria solicitar el cese voluntario por alteracion de la jornanda laboral, y pedir una indemnizacion de 20 dias, con un maximo de 9 mensualidades.
Gracias
Pues no sabría decirte…
Consúltalo con los responsables sindicales de tu empresa, ellos te tienen que indicar, incluso RRHH de tu empresa.
Salu2.
¿Hay alguna posibilidad para los que hemos sido despedidos por un ERE antes del 8 de Marzo de 2009, de beneficiarnos de la exención de 45 dias por año trabajado, hasta 42 mensualidades, en vez de los 20 dias y 12 mensualidades?
Gracias
No, los límites están fijados en función del tipo de despido.
Si el despido fue objetivo: son 20 días por años y 12 meses. Todo lo que exceda tiene que tributar.
Salu2
me deben 4 nominas y el juez nos ha dado la razon en diciembre de 2011,la empresa ha declarado retenciones como si nos hubiene pagado todo y es mentira. ¿Que meto yo en la declaracion de la renta?.yo haria lo siguiente:
*salarios brutos cobrados realmente
*retenciones de salarios cobrados y no cobrados
*gastos de S.S de salarios cobrados y no cobrados
creo que es lo justo ya que la retencion es parte de mi salario y no creo que fuese justo que me tocase a mi pagarla cuando el fogasa me pague, ya que fogasa no retiene y si no lo hago asi al final pagare yo lo que la empresa no esta haciendo (aunque repito que en los datos fiscales han declarado como si nos hubiesen pagado)
No lo tienes que meter nada hasta que te lo paguen realmente.
Salu2.
La empresa con taller propio cesa esta actividad y cierra el taller haciendo contratos externos en talleres y echa a 5 personas que contituyen el taller a la calle y quieren hacerlo despido objetivo siendo la nave de propiedad y sabiendo que es rentable, podemos luchar para decir que es cese voluntario justificado por algun motivo grave y sacar 45 dias por año con 42 mm
Lo podéis intentar, y al menos la empresa tiene que demostrar que el negocio no es rentable.
Os recomiendo que os juntéis y haced una demanda conjunto con la ayuda de un abogado.
Salu2.
En Mayo de este año me han despedido con despido objetivo y me han indemnizado con 20 por año con un máximo de 12 años en total 23000€ y al mes siguiente del despido en Junio me al vuelto a contratar 4 meses para dar vacaciones. Esto hace que tenga que pagar por mi indemnización a hacienda? y si tengo que pagar que tanto porciento de esta indemnización?. Muchísimas gracias por la respuesta y un saludo.
Yo creo que está exento, y si te tocara pagar sería dependiendo de tus ingresos en el año.
Salu2.
En un acto de conciliación se ha acordado liquidarme con una cantidad X, una parte mediante cheque conformado y otra en metalico. Ambas cantidades las ingresare en la misma cuenta y con el mismo concepto:liquidacion despido .La pregunta es: ¿Puedo tener algun problema con que una cantidad X sea en metalico? Creo que la empresa piensa blanquear dinero. La jueza dijo que no habia problema pero quiero asegurarme.Yo el dinero que recibo sera exactamente lo acordado pero la empresa tiene miedo de ingresarlo en el banco y hacer la entrega de una única manera. Gracias
No, tranquilo… tendrás el justificante de que eso proviene de un despido.
Salu2.
Buenos dias tengo un trabajador en una comunidad de vecinos que gana 20240 al año, con las subidas de los suministros y con la morosidad de los comuneros, la comunidad se esta planteando disminuir la nómina del tabajador a la mitad. que repercusiones puede tener la comunidad?
Puede presentar un Ere la comunidad de vecinos?
Y que coste tiene si es un depido?
Muchas gracias
Un ERE? yo creo que no, pero contrata ayuda profesional…
En cuando a la indemnización… depende del régimen de su contrato, en el caso de régimen general, 45 (33 días desde la reforma) días por año trabajado.
Puedes utilizar la siguiente calculadora, teniendo en cuenta que el despido será improcedente:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
Salu2.
hola tengo que recibir un pagare del despido de 43600 euros y lo voy a cobrar en efectivo tendre problemas con hacienda muchas gracias
No, ninguno.
hola la indenizacion por despido legal cuenta para la declaracion de larenta un saludo
No, queda fuera del IRPF.