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1 de diciembre de 2009

Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

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114 comments to Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

  • Juanma

    Hola: tengo un vehículo con exención por minusvalía y movilidad reducida, tiene 3 años y días y tengo necesidad económica de venderlo. Tendría que pagar el 100% de las deducciones que tuve tanto de matriculación como de IVA ? Donde me puedo informar lo qué tendría que abonar y donde ? Gracias

    • Hola.

      Sí, tendrías que liquidar lo que en su día te ahorraste al comprarlo con minusvalía.

      Para confirmar el importe total lo mejor es que acudas a tu Delegación de Hacienda, que es donde tendrías que abonarlo.

      Salu2

  • Juanma

    OK. Gracias por tu rápida respuesta, el lunes voy a Hacienda y te comentaré la solución que me den. Un saludo

  • maria

    buenas tardes soy discapacitada con 37% cuando compre mi coche lo hice a nombre de mi marido por que era primeriza en el carnet y el seguro subia mucho , como era de segunda mano me dijeron que lo de la discapacidad no valia para la compra del vehiculo por lo que se pueo a su nombre, la que lo conduce soy yo para ir a trabajar , eso tendria descuento en el impuesto de circulacion , gracias

  • jose luis

    Hola buenas tardes, quisiera saber si en un vehículo matriculado con exención de matriculación por ser el titular del mismo un discapacitado, puede otra persona a partir de los cuatro años conducirlo sin que te obliguen a pagar el impuesto de matriculación por no ir el minusválido en el vehículo.
    Es decir, si la exención del impuesto, prescribe a los cuatro años aunque no se venda el coche ni se compre otro.
    Muchas gracias.

    • Buenos días.

      Así es. Una vez transcurrido 4 años desde la fecha de matriculación, ya quedaría exento, y no habría ninguna obligación.

      Por lo que podría ser utilizado por cualquier persona y no sólo para uso de la persona con minusvalía, y ya se podría vender o comprar otro sin tener que liquidar nada de lo ahorrado en su día.

      Salu2

  • javier barco

    Recibo denuncia de fecha 12/8/14 por no tener pasada la ITV.

    Presento escrito de Alegaciones, diciendo que el vehículo fue matriculado por 1ª vez el 20/8/11, luego no procede la denuncia por tener menos de 4 años.

    Desestiman mi alegación y me informan llamando al tfno. de atención que cuando se matriculó el vehículo el uso declarado fue DE ALQUILER.

    Yo adquirí el coche el 30/08/13 a una empresa de compraventa.

    En el permiso de circulación consta «en el servicio a que se destina» «como particular – sin especificar».

    En Tráfico me informan (pero no me lo dan por escrito) que la mía fué la 5ª trasmisión, que en el año 2012 fue cambiado el uso a particular, pero que al no haber pasado la ITV durante los 2 primeros años es efectiva la sanción.

    Que de impuestos ellos no saben nada (sic), que me lo aclararán en la ITV (?)

    Creo que el órden en el que tengo que actuar es:

    1º. Paso la ITV.
    2º. Pago la sanción.
    3ª. Reclamo a la empresa que me vendió el coche los gastos extras que se han ocasionado por su (despiste o neglicencia)

    ¿que pasará con los impuestos que se ahorró el pirmer comprador? (una agencia oficial de Ford.)

    ¿Puedo reclamar a quien me vendió el coche?

    Las tres primeras trasmisiones eran entre empresas (supongo que por temas fiscales, de cuotas etc) la 4ª. fue a un particular.

    Hablé con el particular, el último y me indica que cuando él adquirió el coche, en el verano del 2012, éste tenía 9.000 km. y estaba en el concesionario de Ford, como vehículo de un directivo y como coche de demostración para pruebas y que cree que no se alquiló nunca.

    Agradecido de antemano, espero su respuesta.

    • Ese vehículo lo matricularon así para no tener que liquidar el Impuesto de matriculación en su día.

      Pasa la ITV y paga la sanción cuanto antes para beneficiarte al menos del descuento por prontopago, y reclama esos gastos a la empresa que te lo vendió.

      Si no accede a ello podrías acudir a Consumo interponiéndoles una Hoja de Reclamaciones.

      Salu2

  • Jordi

    Hola, mi padre tiene una minusvalia del 33%. Puede beneficiarse de algun descuento al comprar un coche aparte del impuesto de matriculacion? Saludos

  • Francisco de Barcelona

    Buenas, …quisiera saber si estoy exento de pagar el impuesto de REmatriculacion de un vehiculo con matricula actual Belga. Soy discapacitado al 33% y logicamente se que estoy exento del impuesto de circulacion pero desaria saber si tambien lo estoy de las tasas derivadas de matricular ese vehiculo.
    gracias de antemano.

    • Buenas.

      Sí, estarías exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación.

      Pero debes solicitar esa exención y debe ser aprobada en tu Delegación de Hacienda previo a que matricules el vehículo.

      Una vez matriculado ya no se podría solicitar ni te devolverían ese importe.

      Salu2

  • Oscar - Alemania

    Hola,
    Estoy trabajando en Alemania por dos años y tengo intención de comprar un coche de segunda mano. He de pagar el impuesto de matriculación cuando vuelva a España?

    • Hola

      No. puedes solicitar la exención del Impuesto sobre determinados medios de Transporte (Impuesto de matriculación), pero tienes que cumplir que:

      – Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

      Tienes un plazo de 60 días para solicitarlo una vez que regreses a España.

      Salu2

  • iñaki

    Hola,
    Estoy interesado en la compra de un vehículo industrial tipo N1. Es un vehículo importado de Francia por lo que hay que matricularlo aquí. Es cierto que si se compra para uso profesional (un autónomo, por ejemplo), esta exento de pago de matriculación pero no así si lo compra un particular.
    el vendedor (profesional de compra venta) me asegura que lo que tengo que hacer es darme de alta en autónomos durante un mes y luego darme de baja.
    en el mes que esté dado de alta, compraría la furgoneta para estar exento del pago de matriculación y ademas podría deducir el IVA.
    Esto que me cuentan, me plantea serias dudas de que sea legal.
    Me lo podrían confirmar?
    Mi sentido común dice que al darte de baja en autónomos, las ventajas que tuviera, desaparecen y aparecerían nuevas obligaciones pero no se que dice la ley al respecto…..

    • Hola

      Lo mejor es que lo consultes con un asesor fiscal que te podrá confirmar exactamente, ya que no puede ser tan fácil como te lo ha puesto el vendedor…

      Por ejemplo, cuando una persona minusválida o las empresas de alquiler de vehículos compran un turismo para quedar exentas del pago del impuesto de matriculación, deben transcurrir 4 años en el primer caso, y 2 años en el caso de las empresas de alquiler.

      Para los autónomos también se exige que esté 4 años a u nombre. Si deja de ser autónomo antes de ese plazo es posible que haya que liquidar la parte que no se pagó del impuesto por la exención..

      Salu2

  • juantxo

    Entran las autocaravanas en la reducción al 4 por ciento de iva por tener reconocida la discapacidad superior al 33 por ciento?

    • Sí. No debería haber problema en solicitarlo aunque se trate de una autocaravana. Aunque debes tener reconocida la movilidad reducida, no basta con tener minusvalía superior al 33%.

      Salu2

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