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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • MARIA

    MI PAREJA TIENE 25 AÑOS Y POSIBLEMENTE LO ASEGUREN UNA SEMANA EN UN MATADERO, SU MADRE,QUE VIVE CON ÉL, COBRA LA RAI,LA TENDRIA QUE PARAR?SE PUEDE RENAUDASR LA RAI?

  • Sando

    cobro rai mi unidad familiar son 2 hijos de 14 y 20 y yo estudian,soy diborciado pago pension alimentos hijos i mitad hipoteca del piso que se vende que es mi unica propiedad al 50 % pero no vivo en ella actualmente, por el convenio divorcio viven mis hijos y ex.se considera vivienda habitual para mi?si no consideran vivienda habitual me afectaria a la ayuda rai,la ganancia que seria minima.?

  • pier atanasov

    voy a cobrar 2000e de un accidente de trafico , me pueden cortar el subsidio? gracias

  • JOSE

    Mi pregunta es: ¿puede pedir mi mujer la ayuda de carencia de rentas si yo estoy cobrando la pension de jubilacion minima, mi hija menor de 26 años, tiene 19 ha tenido ingresos netos de 6000 euros y mi mujer ha cobrado 1300 euros este año?

    • Las rentas que se tiene en cuenta son las del mes anterior a la solicitud.

      Durante la percepción de la ayuda, hay que seguir cumpliendo los requisitos económicos.

      Por lo tanto, las rentas que haya tenido tu mujer antes de la solicitud, no cuenta.

      Si sois 3 miembros en la unida familiar, las rentas totales que podéis tener son: 3 x 486,45 euros, es decir, 1459,35 euros brutos mensuales (incluidas las pagas extras).

      Salu2.

  • LILO

    al tener en cuenta la carencia de rentas entra los ingresos brutos de la unidad familiar mas las pagas extras, pero si no se cobran pagas extras como se calcula la carencia de rentas?

  • charo

    Siendo mayor de 45 divorciada con cargo de un hijo,teniendo que alquilar tu casa para poder pagar ,hipoteca mas otro piso mas pequeño que he alquilado , que con ello se lleva el alquiler que percibo y me queda la pension de alimentos de mi hijo de 350 para mantenernos y dicen que me paso , que he de hacer dejar que me quiten la vivienda , para recibir algo . No entiendo nada se supones que has de vivir en otro sitio y es un gasto que deberian tener en cuenta , no me voy a ir debajo de un puente con mi hijo.
    No entiendo los calculos que hacen pero tengo 400 eur para poder subsistir y dicen que me paso . ¿Por que no contabilizan el alquiler que pago y la hipoteca ?

  • Javiher

    Estoy cobrando la RAI. Tengo dinero en metálico en casa por miedo a los bancos. Si decido meterlo en el banco, ¿se computaría como rentas ese dinero que yo meto en mi cuenta del banco?
    Muchas gracias.

  • Javiher

    Muchas gracias.
    Otra pregunta si me lo permiten. He leido en una página de internet que «El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, no se consideran rentas, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, en cuyo caso si se considerará como renta.»
    En mi caso, cuando quedé en paro hace varios años, decidí subscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y pago 235 €/mes. Al año que viene quiero solicitar el subsidio para mayores de 55 años ¿tendré que contar esos 235 € como renta?
    Muchas gracias

    • Cuidado, que lo que se paga al Convenio nunca se considera rentas.

      Lo que ha cambiado es si lo que pagas a la Seguridad social se deduce de tus rentas (las que tengas).

      Cuando esa cuota lo paga por un convenio con la empresa que te despidió, ese dinero que aporta esa empresa por ti, no se considera rentas.

      Si tu, eres el que has suscrito un convenio con la Seguridad Social, entonces, no se deduce de tus rentas.

      Tus rentas, son los ingresos que puedas tener por tener dinero en el banco, los bienes que tengas, etc.

      Salu2.

  • maria isabel galera

    Tengo 48 años y el mes pasado terminé de cobrar prestación por desempleo de 4 meses. No tengo hijos y mi marido cobra 1900 euros. Podria solicitar el subsidio por agotamiento sin cargas familiares por ser mayor de 45 años aunque mi marido cobre 1900 euros,Gracias.

  • Conchi

    Hola buenas tardes , estoy cobrando subsidio de 52 años desde 2011. Mi marido ha vendido un bien privativo de el sin obtener plusvalías , esto me afecta a mi para seguir cobrando el subsidio? tengo que comunicarlo en el sepe ?
    o solo se comunica cuando se tienen plusvalías o ganancias
    Muchas gracias.

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