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17 de diciembre de 2009

Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

En la compra de un vehículo nuevo existe una serie de ayudas por descuento por minusvalía como son la reducción del IVA al 4% y la exención del Impuesto de matriculación e Impuesto municipal de Circulación para personas con el certificado de minusvalía.

Sin embargo, ¿puede uno comprarse un vehículo aprovechando la minusvalía de un familiar para beneficiarse de estas ventajas fiscales? ¿Qué ocurriría si nos pararan y ven que el titular del coche no coincide con el conductor? ¿Y si se trata de un coche familiar y lo conduce el cónyuge que no tiene la minusvalía? ¿Podría utilizarlo una persona diferente al titular con minusvalía?

Respondemos a éstas y otras consultas sobre este tema.

¿Cuáles son las ventajas fiscales en la compra de coche con descuento por minusvalía?

Las ventajas fiscales con las que podría contar una persona con certificado con minusvalía superior al 33% en la compra de un vehículo nuevo y sin matricular, y en el caso de cumplir las condiciones especificadas en los enlaces siguientes son:

  • Exención en el Impuesto de matriculación.
  • Reducción del IVA al 4%.
  • Exención en el pago del Impuesto municipal de Circulación (también denominado Impuesto de vehículos de tracción mecánica, IVTM)

¿Podría utilizar el vehículo una persona diferente al titular con la minusvalía?

Una de las condiciones que se exige para beneficiarse de estas ventajas o ayudas en el precio, tal como se especifica en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es que sólo se aplicarán a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

La expresión “uso exclusivo” da lugar a una posible interpretación demasiado estricta y obligaría para cumplirla, de cara a la Administración, a que la persona minusválida titular del vehículo se encuentre siempre a bordo del mismo cuando circule, con independencia de que lo conduzca otra persona.

¿Podrían privar a la persona con minusvalía de las ventajas fiscales si se acreditan que el vehículo lo utilizan terceras personas?

En los casos que se acredite que el uso del vehículo lo realiza una tercera persona para asuntos particulares, el discapacitado se vería privado de la exención en el Impuesto de matriculación, aunque este uso por terceros fuera ocasional o estuviera motivado por circunstancias económicas.

¿Habría alguna excepción en este tema?

A pesar de los puntos anteriores, hay que decir que se admitirá que el uso exclusivo del vehículo por el discapacitado también se produce cuando es conducido por otra persona sin que la persona minusválida vaya en el coche, siempre que sea para satisfacer determinadas circunstancias de su interés.

Por ejemplo, en los casos en que la persona minusválida no pueda conducirlo por él mismo y se le traslada a algún sitio, o se regresa más tarde a recogerlo; o si lo conduce otra persona para atender compras, encargos u otras necesidades del titular; o meramente si otra persona lo lleva a un taller mecánico para revisión o reparación, supondría cumplir la condición de uso exclusivo para el minusválido aunque en ese momento no viajara en el coche.

¿Qué organismo se encarga de la verificación de la correcta aplicación de la exención del Impuesto de matriculación?

El órgano competente para realizar comprobaciones sobre este impuesto es la a Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Dependencia Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o el Servicio de Vigilancia Aduanera adscrito a la misma Dependencia.

Normalmente este tipo de comprobaciones, aunque no son habituales, se realizan por personación en el domicilio del beneficiario de la exención.

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390 comments to Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

  • Alberto

    Quisiera traerme un coche importado si me puedo ahorrar el IVA y el IM ya que al ser usado puedo disponer de un premium al precio de un turismo. ¿Es posible? Cumplo con todos los requisitos de descuento.

    • Hola Alberto

      Es difícil encontrar la información oficial al respecto.

      Pero comentarte que la importación de vehículos está dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA recogiéndose expresamente en la Ley 6/2006.

      • En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
      • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.

      Para la aplicación de la exención del Impuesto de matriculación, suponemos que no debería haber inconveniente tampoco, pero dado que no te podemos citar la Ley que trate ese tema al respecto, te aconsejamos que lo consultes llamando a la Agencia Tributaria por si acaso:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

  • jose

    Tengo una minusvalia del 67% y una invalidez absoluta. ¿Puedo adquirir un vehiculo con el 4% de IVA y exencion del I. de matriculacion, conduciendolo tanto mi esposa como yo de manera habitual, poniendolo a mi nombre? Gracias

    • Buenos días Jose

      Puedes poner el vehículo a tu nombre y que lo coja también tu mujer, pero antes conviene que leais el artículo superior para ver qué decir en el caso de que os pararan los agentes para evitar tener problemas.

      Teniendo minusvalía superior al 33% tenéis derecho a la exención del Impuesto de matriculación y a la exención del Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento.

      En el caso de tener reconocida movilidad reducida tendríais derecho también a la aplicación del IVA reducido al 4%. En el siguiente enlace podéis ver si cumplís los requisitos para ello:

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

      Salu2!

  • santiago

    Hola,mi suegro ha fallecido y tenia la exención del impuesto de circulación por minusvalia.
    ¿Pueden utilizar el coche sus herederos antes de la aceptación de la herencia y el cambio de titularidad del vehiculo?, o ¿habría que esperar a esto y así cambiar de nombre y pagar el impuesto de circulación?
    Evidentemente el ya no puede ir en el vehiculo y el vehiculo quedaria inutilizado por el asunto del impuesto de circulación.
    Un saludo

    • Hola Santiago.

      Antes de nada, sentimos lo sucedido.

      Respecto a los trámites comentarte que podéis seguir utilizando el vehículo, sin embargo para circular legalmente y que no os sancionen, mientras se adjudica a uno de los herederos, debéis notificar que lo estais utilizando vosotros a la Jefatura de Tráfico, dentro de los noventa días siguientes a la defunción del titular registral del vehículo. (Transmisión provisional)

      Posteriormente, una vez resuelta la herencia, la persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de noventa días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. (Transmisión definitiva)

      Esperamos que os sirva de ayuda.

      Salu2

  • carlos

    Mi padre tiene adquirido un vehiculo con minusvalia con fecha diciembre del 2009, quiere venderlo y no para comprar otro con descuento por minusvalia simplemente venderlo tendria que abonar todo el descuento que le hicieron del iva etc, o como no va a comprar ninguno y menos volver a solicitar un descuento en otro vehiculo que tendria que abonar, muchas gracias.

    • Hola Carlos

      Puedes ver más información sobre el tema que consultas en:

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

      Tendríais que abonar los impuestos ahorrados en su día, aplicando la reducción por antigUedad del vehículo.

      Tendréis que acudir a Hacienda para que os informen sobre la cantidad concreta a liquidar indicándoles el modelo exacto de vehículo que teneís.

      La única forma de venderlo y que quede exento por los beneficios fiscales por minusvalía es que hayan transcurrido 4 años desde la fecha de primera matriculación.

      Salu2!

  • agustin

    Hola. He estado leyendo con gran interes los comentarios sobre la exencion de impuestos en la compra de vehiculos nuevos. Bien, yo tengo reconocida una incapacidad permanete en el grado de absoluta y queria comprar un coche de segunda mano¿Que tratamiento hay para los coches de segunda mano, y ocurriria lo mismo en cuanto al uso del vehiculo por algun miembro de la familia que no sea incapacitado que si el coche fuera nuevo aunque no se haya beneficiado de las mismas exenciones que de uno nuevo?
    Muchas gracias por vuestros comentarios.

  • Manuel

    Hola, por lo que llevo leido veo que con una minusvalía del 35% puedo ahorrar el impuesto de matriculación en la compra de un vehiculo. Pero aquí esta mi pregunta… ¿que tipo de vehículo puede ser? Tiene que ser unicamente un «turismo» o puedo comprarme también una motocicleta. Porque esta ultima tambien es un vehiculo de motor y sirve para transportar a personas o incluso cosas, por lo que tambien es un automóvil. Bueno al menos esa es mi opinión.

    gracias

    • Hola Manuel.

      Como bien comentas, son beneficios fiscales para la compra de vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

      No se especifica que sólo se pueda aplicar a los turismos concretamente, así que si te compras una moto, también lo podrías solicitar.

      El caso es que lo que te estás ahorrando es el Impuesto de matriculación (además del IVa al 4% en casos especiales), por lo que dado que sólo puedes comprar un vehículo con estas ayudas cada 4 años, la mayoría de los ciudadanos lo aprovechan para la compra de coche, que es dónde más ahorro habría en este impuesto.

      Pero si prefieres aplicarlo en la compra de una moto, no debería haber inconveniente por ello.

      Salu2

  • Juan Manuel

    Hola

    Quiero comprarme un coche, y mi cuñada tiene una discapacidad mayor del 66%, pero no va en silla de rueda. podria entrar en el articulo que tiene fobia social y es n problema ir en transporte publico. No tiene el carnet ese, solo el certificado de minusvalia del 66%

    ¿Se podria aprovechar del descuento de IVA al 4%?

    Gracias

    • Hola.

      Para poder beneficiarse se los descuentos en la compra de vehículo con minusvalía no es necesario ni imprescindible tener carnet. Así que eso no sería ningún problema.

      El caso es que el coche tendría que ir a nombre de la persona con minusvalía, y legalmente tiene que ser para su uso exclusivo.

      Es decir, si lo vas a conducir tú, para evitar tener problemas con Hacienda conviene que eches un vistazo antes de nada al siguiente artículo:

      Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Si finalmente decides comprarlo y aplicar esos descuentos, no olvides poner el seguro del coche figurando como TOMADOR tu cuñada con minusvalía, y tú como conductor. Ya que ese es probablemente uno de los puntos por los que Hacienda comienza a investigar los fraudes de este tipo.

      – Con minusvalía superior al 33% os ahorrarías el pago del Impuesto de matriculación.
      – Para beneficiaros también del Iva al 4% teneis que estar incluido en alguno de los casos indicados en:

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

      Salu2 y ya nos contarás.

  • Alfredo

    Tengo minusvalia del 33% y voy a comprar un coche para casa. Este será conducido tanto por mi como por mi esposa dependiendo de las necesidades del hogar por lo que será conducido por ella para trabajar, comprar, pasear etc al igual que yo cuando lo necesite. Para este uso común por ambos ¿ debo matricularlo con minusvalia o podría tener ella problemas en caso de accidente o al ser parada por la policia? No me queda claro leyendo los comentarios anteriores que pueda hacerlo sin problemas para ella, mas bien entiendo que mejor no hacerlo y matricularlo normalmente cosa que considero injusta ya que es mi esposa y el coche es para la casa y aunque lo utilice yo casi siempre ella tiene derecho a si lo necesita usarlo

    • Hola Alfredo.

      En vuestro caso, siendo matrimonio no tiene que haber ningún problema, no te preocupes.

      Si fuera conduciendo tu mujer, siempre puede decir que ha salido a realizar unas compras para ti, o que te va a buscar. Y el problema no es con los agentes de Tráfico sino con Hacienda que es quien realiza inspecciones en busca de fraudes en la compra de coche con minusvalía.

      En vuestro caso estaría más que justificado así que podéis comprar el vehículo así tranquilamente.

      El problema está más bien en los casos de personas que utilizan a familiares con minusvalía para aprovechar esos beneficios fiscales por minusvalía, a los abuelos, a hermanos, etc.. Esos son los casos más difíciles de justificar y los que Hacienda más persigue.

      Más información en:

      Inspector de Hacienda visita mi casa – Coche comprado con minusvalía

      Salu2!

  • david

    muy wenas tengo una niña pequeña con 2 años y con un grado de minusvalia del 50%, podria beneficiarme de los descuentos si pusiera el coche a nombre de mi hija y claro esta yo fuera el conductor?

  • José Antonio

    Hola, Tengo a mi madre con una minusvalía superior al 33% y un coche con 4 años y medio a su nombre, la pregunta es ¿se puede beneficiar del impuesto de matriculación al comprar una motocicleta a su nombre? y tiene que poner por obligación el seguro como tomador ella o yo ?

    Gracias.

    • Hola.

      Sí, porque hace más de 4 años que compró el coche.

      Sin embargo, si la moto va a ser para ti, es posible que si Hacienda se da cuenta te sancione. Una forma de darse cuenta es comprobando que en el seguro figuras tú como tomador en vez de ella.

      Cuidado con esto..

      SAlu2

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