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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • candelaria

    tengo un vehiculo el cual estaba exento de impuesto de circulación por una minusvalía 33%, ahora lo he vendido y he comprado otro de segunda mano, podría pasar dicha exencion de un vehiculo a otro y que documentación me hace falta.
    Gracias y un saludo.

    • Hola

      Puedes pasar la exención de uno a otro.

      En el artículo superior puedes ver la documentación general que hace falta, pero al ser traspaso de uno a otro, tendrás de todas formas que confirmar el impreso a rellenar con el ayuntamiento correspondiente.

      Salu2

  • ANGEL

    hola,tengo una duda haber si me podeis ayudar,mi padre fallecio hace 5 años y era pensionista y no pagaba impuesto municipal por el coche,el coche lo coji y lo guarde en mi garaje y lo e utilizado varias veces sacandole el seguro a mi nombre y pasandole la itv.Hace un año que lo volvi a dejar guardado pero ahora lo necesito y no se si tendre problemas ya que sigue a su nombre y ademas no paga impuesto municipal no se si puedo dejarlo asi y volver a sacarle el seguro y pasarle la itv.GRACIAS DE ANTEMANO.

  • bryan

    hola buenas compre un coche hace un mes a una amiga y ella esta de viaje por un año en otro País me dejo los papeles las llaves del coche todo la hoja de compra y venta firmada y la fotocopia de su DNI. mi pregunta es:
    1. ¿puedo hacer el traspaso?
    2. ¿ puedo pagar yo mismo el numerito al Ayuntamiento por que ella no se encuentra personalmente ahora con una autorización de ella? .¿necesitaría su DNI ORIGINAL?

  • bea

    hola tengo 38 años y una minusvalia tipo fisica permanente del 39% por una distrofia simpatico refleja en la en la mano derecha, yo no tengo carnet de conducir no puedo hacerlo y mi marido es que me lleva en el coche pero no lo tengo preparado ya que no lo puedo llevar , mi pregunta es : si tengo algun derecho a favorecerme de este tipo de descuento por mi minusvalia y que tendria que rellenar y donde para poder solicitar esta ayuda? el coche esta a nombre de mi marido y lo unico que me han dicho es que lo tendria que poner ami nombre.

    atte.
    muchas gracias de antemano y espero una respuesta
    bea

    • Hola.

      Aunque no conduzcas, el día que te quieras comprar un coche puedes ponerlo a tu nombre y beneficiarte de todos los descuentos que hay por minusvalía.

      Entre ellos está la exención del Impuesto de circulación del que hablamos en el artículo superior, pero para solicitarlo el coche debe estar a tu nombre, sino nada.

      Salu2

  • cristina

    hola,tengo una duda. mi marido tiene reconocida una incapacidad permanente total y según la ley 1414/2006, toda persona que tenga recocnocida una incapacidad tota, abdoluta o gran invalidez tiene automaticamente reconocido el 33% de minusvalia. he ido a solicitar la exención del impuestom de circulación y me dicen que no tengo derecho.es correcto? gracias.

    • Hola.

      La exención del Impuesto municipal de circulación la gestiona cada Ayuntamiento y puede haber variaciones de unas localidades a otras.

      Creemos que tienes derecho a solicitarla, pero debes revisar las ordenanzas municipales de tu ayuntamiento para ver qué requisitos exigen y qué documentación debes presentar para solicitarlo.

      Salu2

  • Ricardo

    Hola me llamo ricardo tengo 42 a?os y tengo una minusvalia del 65% y hace un a?o y medio compre un coche,y nose si puedo recuperar el IVA,porque por lo que me entere estaría ese yo del IVA o algo así espero que me saquen de dudas gracias

    • Hola

      No, no lo aplican con carácter retroactivo.. Así que una vez matriculado ya no se puede hacer nada.

      De todas formas, para el IVa reducido hay que tener certificada Movilidad reducida. No basta sólo con tener minusvalía superior al 33%…

      SAlu2

  • Amalia

    hola soy minusvalida con mas de un 33% , he estado exenta durante trece años de pagar este impuesto pero el año pasado cambié de coche y hoy he recibido el recibo del coche nuevo. me han dicho que debo de pagarlo y el año que viene ya no volverán a remitirme el recibo. yo me niego porque estoy exenta y ellos insisten en que debo pagar. debo pagarlo, me reembolsaran el importe del recibo si lo pago y como lo hago. gracias

    • Hola

      Debes abonar el de este año. Y solicitar la exención este año para que te la empiecen a aplicar a partir del año que viene.

      Es correcto lo que te han dicho.

      La exención se comienza a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita..

      No hay mucho remedio..

      SAlu2

  • Alberto

    Buenas. Una consulta: Sí se adquirió un vehículo a nombre de una persona discapacitada, con más del 65% y se pretende vender el vehículo con antiguedad de tres años y medio, desde su matriculación, se debe pagar el total o la parte proporcional del importe bonificado en el momento de la matriculación?
    Gracias! !

    • Buenas

      En principio habría que liquidar el total de lo ahorrado. En cualquier caso, lo mejor es que lo confirmes con tu Delegación de Hacienda que es donde tendrías que hacer la liquidación antes de nada a ver qué te comentan.

      Salu2

  • Juan a.

    buenas tardes
    Tengo reconocida una minusvalia del 63% y desde hace tres años no pagaba el impuesto de circulación, pero este año sin avisarme me lo han cobrado porque anteriormente estaba domiciliado.
    Puedo hacer algo?
    Gracias

  • Antonio Diaz

    tengo reconocida incapacidad permanete por sentencia desde octubre 2013, en julio 2014 fue el juicio, ya es firme al dia 4 Octubre no me ha llegado la resolucion,cuando me llegue puedo pedir con caracter retroactivo la esecion del impuesto de circulacion,un saludo y gracia por la repuesta.

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